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RESOLUCIÓN N° 319/02

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS SANCIONES POR CONTRAVENCIÓN  A SER APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 251/91 Y LA RESOLUCIÓN N° 251/00 MODIFICADA POR  LA RESOLUCIÓN N° 81/2001 Y LA RESOLUCIÓN N° 182/2002.

Asunción, 8 de agosto de 2002.

VISTO: Los  Artículos N° 186 y N° 189° de la Ley N° 125/91 y Resolución N° 251/00 modificada por la Resolución N° 81/01 y Resolución  N° 182/02, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer parámetros dentro de los cuales se han de ajustar los incumplimientos de las diferentes formalidades y exigencias establecidas para los agentes de información.

Que debido a la importancia que tiene para la Administración, las informaciones que los contribuyentes pueden proveer, resulta necesario arbitrar las medidas que permite persuadir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y responsables.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las disposiciones legales en el visto precedente.

POR TANTO:

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIONES

RESUELVE:

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 77/04

Artículo 1°.- Modificar el último párrafo de los Artículos 5° y 12° de la Resolución N° 251/00, actualizada por Resolución N° 81/01 y 5° de la Resolución N° 182/02, que quedan redactados de las siguiente forma:

“La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo de las obligaciones previstas en el Art. 2° de la Resolución N ° 81/01  y en los Artículos 1° y 4° de la Resolución N ° 182/02, serán sancionadas de las siguiente manera:

-Personas físicas, condominios,  sucesiones indivisas y Empresas unipersonales cualquiera sea el periodo de atraso, por cada incumplimiento o fuera de plazo..............................................................................................    Gs. 50.000.

-Personas jurídicas, por cada incumplimiento o cumplimiento fuera de plazo, hasta tres meses de atraso........................................................................   Gs.  50.000.

-Mas de tres meses de atraso............................................................   Gs.100.000.

Artículo  2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

LUIS MANUEL AGUIRRE

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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