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RESOLUCIÓN Nº 77/04

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 319 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2002, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL COA.

Asunción 23 de Marzo de 2004

VISTO: El artículo 186° de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, las Resoluciones Nros. M.H 136/02, SSET 182/02 y 319/02; y,

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto precedente, establece un sistema de recopilación de información útil para la Confrontación de operaciones Autodeclaradas por los contribuyentes.

Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia del citado régimen han demostrado que existen contribuyentes renuentes al cumplimiento de la obligación de presentar informaciones para la confrontación de sus operaciones por lo que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución N° 319/02.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE

Art. 1°.- MODIFICACIÓN - Modificase parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 319/02 en la parte correspondiente a la aplicación de la sanción por contravención en caso de incumplimiento a los contribuyentes afectados por el COA, conforme a lo siguiente:

a) Periodo fiscal comprendido entre
Enero de 2001 a Junio 2002, por única vez ........................ Gs. 1.000.000

b) Por cada periodo no presentado correspondiente
a los meses de Julio 2002 a Diciembre 2003 ...................... Gs. 1.000.000

c) Por cada periodo siguiente de atraso
a partir del mes de Enero de 2004 ...................................... Gs. 1.000.000

Art. 2°.- NOTIFICACIÓN - Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación notificaran por última vez a aquellos contribuyentes comprendidos en su jurisdicción afectados por la Res. MH N° 136/02 - COA y que a la fecha no han dado cumplimiento a la presentación de la información “Proveedores de la Entidad” para que dentro del plazo de (15) quince días hábiles presenten los datos solicitados conforme a los requisitos señalados en las disposiciones vigentes.

Art. 3°.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación, una vez cumplidos los plazos previstos en la notificación, procederán a través de las áreas respectivas a liquidar el importe de la sanción por contravención para su posterior remisión a las unidades de Cuenta Corriente y Control de Obligaciones Tributarias para su registro y notificación.

Art. 4°.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización, según sea la jurisdicción a la que pertenezcan los contribuyentes, realizaran auditorias puntuales para la captación de los datos de aquellos sujetos obligados y afectados por el COA y que no han presentado las informaciones solicitadas sin perjuicio de la aplicación de la sanción por contravención.

Art. 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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