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Incentivos a la Inversión

Cronológico 1999

Derogado por el artículo 7 del Decreto N° 7.692/00

DECRETO N° 3.843/99

POR EL CUAL SE AMPLIA LA NOMINA DE INVERSIONES EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS INCENTIVOS FISCALES DE LA LEY N° 60/90

Asunción, 24 de junio de 1999

VISTO: La Ley N° 60/90 de fecha 26 de marzo de 1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 27 de fecha 31 de marzo de 1990, por el cual se modifica y amplia del Decreto Ley N° 19 de fecha 28 de abril de 1989, que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero" y

CONSIDERANDO: Que la disposición legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en actividades de prestación de servicios de asistencia técnica especializada y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación pertinente;

Que se han recibido consultas y solicitudes para la implementaron de proyectos de inversiones de capitales en el país para la prestación de servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el Articulo 1° de la Ley N° 60/90, tales como el acrecentamiento de la producción de bienes y la prestación de servicios, la creación de fuentes de servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación;

Que por las razones expuestas es oportuno incluir en la nomina de inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Articulo 5to. de la Ley N° 60/90 a nuevas actividades;

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliase e inclúyase en la nomina de inversiones de actividades de prestación de servicios (Art. 2°) que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Articulo 5° de la Ley N° 60/90, a las siguientes actividades de :

  • Sistemas de comunicaciones generales;

  • Transmisión de datos en diversas formas y/o medios;

  • Estudio de mercado a través de medición de audiencia por medio de dispositivos electrónico;

  • Inversiones en construcciones, operaciones y transferencias de obras y servicios públicos.

  • Cinematografía con programas audiovisuales y Culturales;

Artículo  2°.- El Consejo de Inversiones determinara en base a los proyectos de inversión especifico, el otorgamiento de las exoneraciones pertinentes, para las actividades incluidas en el Art. 1° de la presente disposición.

Artículo 3°.- A los efectos previsto en los Artículos anteriores se deberá contar con la autorización de la Institución a cuyo cargo se halla el control de la actividad especificada del servicio a ser implementado.

Artículo 4°.- Las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que desean desarrollar algunas y/o todas las actividades señaladas en el Art. 1° de la presente disposición, en todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes preceptuados en la Resolución N° 288/98, que establece los procedimientos y las sanciones previstas en el Decreto N° 20.753/98 que reglamenta la prestación de servicios especializados en el país.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial

 

 

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