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Incentivos a la Inversi�n
Cronol�gico 1990

LEY N� 60/90

QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO LEY N� 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N� 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL R�GIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSI�N DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO.

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Articulo 1�: Apru�base, con modificaciones, el Decreto-Ley N� 27 de fecha 31 de Marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley N� 19, de fecha 28 de Abril de 1989", la que establece el r�gimen de Incentivos Fiscales para Inversi�n de Capital de origen nacional y extranjero, cuyo texto es como sigue:

 

CAPITULO I

 

DEL OBJETO

Articulo 1�.- El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se otorgar�n beneficios de car�cter fiscal a las personas f�sicas y jur�dicas radicada en el pa�s, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la pol�tica econ�mica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo:

a) El acrecentamiento de la producci�n de bienes y servicios;

 

b) La creaci�n de fuentes de trabajo permanente;

 

c) El fomento de las exportaciones y la sustituci�n de importaciones;

 

d) La incorporaci�n de tecnolog�as que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilizaci�n de materias primas, mano de obra y recursos energ�ticos nacionales; y

 

e) La inversi�n y reinversi�n de utilidades en bienes de capital.

CAPITULO II

 

DEL SUJETO Y FORMAS DE INVERSI�N

Articulo. 2�.- Ser�n beneficiarias de la presente Ley las personas f�sicas y jur�dicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones bajo las siguientes formas:

a) En dinero, financiamientos, cr�dito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;

 

b) En bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricaci�n de bienes de capital, establecido en el proyecto de inversi�n, aprobado conforme al Art. 23� de esta Ley;

 

c) En marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y dem�s formas de transferencias de tecnolog�a susceptible de licenciamiento;

 

d) En servicios de asistencia t�cnica especializados;

 

e) En arrendamientos de bienes de capital; y,

 

f) Otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentaci�n.

Articulo. 3�.- Los bienes de capital, importados o de producci�n nacional, a que hace referencia esta Ley deber�n ser de tecnolog�a adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva.

 

Articulo. 4�.- Los sujetos de esta Ley no gozar�n de los beneficios concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo personal.

 

CAPITULO III

 

DE LOS BENEFICIOS

Articulo. 5�.- Las inversiones amparadas por esta Ley gozar�n de los siguientes beneficios fiscales y municipales:

a) Exoneraci�n total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constituci�n, inscripci�n y registros de sociedades y empresas;

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N�  2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

b) Exoneraci�n total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan: la emisi�n, suscripci�n y transferencia de acciones o cuotas sociales; de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuaci�n pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como integraci�n de capital, y los que gravan la emisi�n, compra y venta de bonos, debentures y otros t�tulos de obligaciones de las sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de Inversi�n;

 

c) Exoneraci�n total de los grav�menes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicaci�n especifica sobre la importaci�n de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, prevista en el proyecto de inversi�n;

 

d) Liberaci�n de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o dep�sito especiales para la importaci�n de bienes de capital;

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 esta vigente conforme al Decreto N�  2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

e) Exoneraci�n total de los tributos y dem�s grav�menes de cualquier naturaleza, que los prestatarios est�n legalmente obligados a pagar. Se except�an aquellos grav�menes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los pr�stamos, adelantos, anticipos, cr�ditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversi�n; sobre las prendas, hipotecas, garant�as y amortizaciones de los mismos, por el t�rmino de cinco (5) a�os a partir de la fecha de la Resoluci�n por la que se aprueba el proyecto de inversi�n;

 

Modificado por el art. 36 inc. 1) de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

f) Cuando el monto de la financiaci�n proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversi�n as� lo justifique, se otorgar�n los beneficios previstos en el inciso anterior y la exoneraci�n de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, hasta la puesta en marcha del proyecto, seg�n el cronograma de inversi�n aprobado;

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N�  2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

g) Exoneraci�n del 95% (noventa y cinco por ciento) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversi�n efectuada al amparo de esta Ley, por un periodo de 5 (cinco) a�os, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, seg�n el cronograma de inversi�n aprobado;

 

Modificado por el art. 36 inc. 1) de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04, Consulta con relaci�n al art�culo 5� inc. h) de la Ley 60/90

h) Exoneraci�n total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversi�n aprobados, por el termino de 5 (cinco) a�os, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, seg�n cronograma de inversi�n aprobado;

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

i) Exoneraci�n total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locaci�n, utilidades, regal�as, derecho de uso de marcas, de patentes de invenci�n, dibujos y modelos industriales y otra forma de transferencia de tecnolog�a susceptible de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias sean �stas residentes en el pa�s o no, por el t�rmino de 5 (cinco) a�os a partir del a�o siguiente de la fecha de la Resoluci�n por la cual se aprueba el proyecto de inversi�n.

 

j) Exoneraci�n del impuesto conforme a la Ley N� 70/68, en proporci�n al monto de capital incorporado, por un periodo de 5 (cinco) a�os a partir del a�o siguiente de la Resoluci�n por la cual se aprueba el proyecto de inversi�n;

 

k) Exoneraci�n total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley N� 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley N� 1035/83 para el beneficiario, sobre los actos, contratos, pagos, recibos y pagar�s que documentan las inversiones previstas en esta Ley; y

 

l) Exoneraci�n del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en el Articulo 27�, p�rrafo 2, nota 2 de la Ley N� 1003/64.

Articulo. 6�.- Se extender�n por el t�rmino de 10 (diez) a�os los beneficios otorgados en el Art. 5� de esta Ley cuando las inversiones que se realicen provengan de recursos de repatriaciones de capital, o cuando ellas se radiquen en �reas de preferente desarrollo determinadas por los planes y programas elaborados por la Secretaria T�cnica de Planificaci�n.

 

Articulo. 7�.- Se extender�n por el termino de 7 (siete) a�os, los beneficios contemplados en el Art. 5� de esta Ley cuando las inversiones provengan de incorporaci�n de bienes de capital de origen nacional.

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

Articulo. 8�.- Las personas naturales o jur�dicas que inviertan las utilidades netas de sus negocios sujeto a imposici�n a la renta, tendr�n derecho a una reducci�n del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta, correspondiente a la utilidad neta a invertir del ejercicio anterior de la inversi�n.

 

Para tener derecho a este incentivo, la inversi�n deber� reflejarse en un aumento de 30% (treinta por ciento) de su capital integrado como m�nimo, de conformidad al proyecto de inversi�n aprobado.

 

No gozar�n de la reducci�n se�alada precedentemente, las inversiones cuyos proyectos fuesen presentados fuera de los plazos establecido en el Art. 73� del Decreto Ley N� 9.240/49 para la presentaci�n del balance impositivo.

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

Articulo. 9�.- Las reinversiones que se promuevan al amparo de esta Ley deben contemplar necesariamente la introducci�n o ampliaci�n de unidades productivas de bienes y servicios que aumenten el patrimonio nacional as� como el aumento y la creaci�n de nuevas fuentes de trabajos y sus efectos multiplicadores sobre el empleo y la econom�a nacional.

 

CAPITULO IV

DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL

 

Ver Ley N� 1295/98 de Locaci�n, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil

Articulo. 10�.- Los bienes de capital introducido en el pa�s por contratos de arrendamiento bajo la modalidad "Leasing" tendr�n derecho a los beneficios establecidos en el Art. 5� de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos, por el t�rmino de 5 (cinco) a�os, contados a partir del a�o siguiente a la fecha de la Resoluci�n por la cual se aprueba el proyecto de inversi�n.

 

Articulo. 11�.- Los bienes de capital de producci�n nacional bajo contratos de arrendamiento de la modalidad "Leasing" tendr�n derecho a los beneficios establecidos en Art. 5� de esta Ley en las mismas condiciones y plazos establecidos en el articulo anterior.

 

Articulo. 12�.- Las empresas que se dediquen al arrendamiento de bienes de capital bajo la modalidad "Leasing" tendr�n derecho a los beneficios establecidos en el Art. 5� de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

 

Suspendida su vigencia por el art. 34 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

Articulo. 13�.- Cr�ase el registro de arrendamiento de la modalidad "Leasing" dependiente de la Direcci�n General de Registros P�blicos, donde ser�n inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos respectivos, los beneficios, los grav�menes y dem�s documentaciones pertinentes. El Poder Ejecutivo reglamentar� los derechos, obligaciones y formalidades de tal registro.

 

Articulo. 14�.- A los afectos de esta Ley, el Ministerio de Industria y Comercio habilitar� un Registro de Arrendamiento bajo la modalidad de "Leasing" donde ser�n inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos pertinentes, los beneficios, los grav�menes y dem�s documentos respectivos.

 

CAPITULO V

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo. 15�.- Los beneficiarios del Decreto Ley N� 19/89, del Decreto Ley N� 27/90 y esta Ley, llevar�n un registro detallado de los bienes incorporados, en un libro habilitado por la administraci�n tributaria, que permita a la misma efectuar el control de su uso y destino.

 

Articulo. 16�.- El incumplimiento del cronograma de inversi�n establecido en el proyecto aprobado, salvo causa fortuita o de fuerza mayor comprobada, producir� revocaci�n total o parcial de los beneficios acordados, en los siguientes casos:

a) La inversi�n efectuada fuera del plazo establecido en la Resoluci�n de autorizaci�n, dar� lugar a la p�rdida de los beneficios acordados, en la parte correspondiente a la inversi�n no realizada;

 

b) Cuando los bienes importados no hubiesen sido instalados en los plazos previstos en la Resoluci�n de autorizaci�n, el beneficiario deber� abonar los tributos correspondientes a los bienes importados que le fueron liberados;

 

c) Cuando la demora en la ejecuci�n de la inversi�n mencionada en el inciso a) trae como consecuencia la imposibilidad de implementar el proyecto de inversi�n en el plazo de 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la ultima inversi�n prevista en el proyecto, corresponder� a la revocaci�n total de la Resoluci�n que acuerda los beneficios previsto en esta Ley, y en consecuencia, el pago de los tributos liberados, salvo que la parte realizada ya cumpla con los objetivos del proyecto de inversi�n aprobado, en cuyo caso la revocaci�n afectar� solamente la parte del proyecto no realizado; y,

 

d) Cuando el beneficiario diere a los bienes de capital un destino distinto a los fines previstos en el proyecto aprobado, deber� ingresar los grav�menes liberados de dichos bienes, m�s un recargo de 100% (cien por ciento) en concepto de multa.

Articulo. 17�.- Cr�ase el Consejo de Inversiones como organismo asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda que estar� conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;

 

b) Un representante del Ministerio de Hacienda;

 

c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader�a;

 

d) Un representante de la Secretar�a T�cnica de Planificaci�n para el Desarrollo Econ�mico y Social;

 

e) Un representante del Banco Central del Paraguay;

 

f) Un representante del sector primario de la producci�n; y,

 

g) Un representante del sector industrial o secundario de la producci�n.

Los miembros del Consejo de Inversiones ser�n nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas Instituciones o Entidades correspondientes.

 

El Consejo de Inversiones ser� presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio y sus miembros titulares gozar�n de una dieta que ser� fijada por el Poder Ejecutivo.

 

El Secretario del Consejo ser� designado a propuesta del Ministerio de Hacienda.

 

Asimismo, cada Instituci�n tendr� un representante alterno.

 

Articulo. 18�.- Los miembros del Consejo de Inversiones deber�n ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo.

 

Articulo. 19�.- El Consejo de Inversiones tendr� las siguientes funciones:

a) Analizar y dictaminar sobre los proyectos de inversi�n que correspondan a los fines de esta Ley, adem�s de las evaluaciones correspondientes;

 

b) Asesorar a las instituciones p�blicas y privadas en materia de inversi�n de capital;

 

c) Habilitar un registro de solicitudes de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas e informar trimestralmente al Congreso Nacional sobre los proyectos aprobados; y,

 

d) Dictaminar sobre los asuntos que tengan relaci�n con las inversiones de capital que no est�n previstos en los incisos precedentes.

Articulo 20�.- Para acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, los proyectos de inversi�n deben contener b�sicamente los datos e informaciones siguientes:

a) Nombre, domicilio y situaci�n legal del solicitante;

 

b) La actividad objeto de la inversi�n;

 

c) Estudios de mercado, ingenier�a del proyecto, localizaci�n e impacto ambiental;

 

d) Mano de obra a ser empleada;

 

e) Materia prima e insumo de origen nacional y extranjero requeridos por la inversi�n; y,

 

f) Monto de la inversi�n y su forma de financiamiento.

Articulo. 21�.- Atendiendo razones del impacto ecol�gico, un proyecto de inversi�n para recibir los beneficios de la presente Ley, deber� contar con planta de tratamiento de efluentes industriales; adem�s la localizaci�n no deber� afectar las condiciones de vida de �reas aleda�as.

 

Para la instalaci�n de plantas industriales deber� contemplarse el impacto ambiental y el marco previsto en la planificaci�n urbana de cada localidad.

 

Modificado por el art. 36 inc. 2 de la Ley N� 2.421/04 vigente conforme al Decreto N� 2939/04 art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04

Articulo. 22�.- Cuando el proyecto de inversi�n a que hace referencia esta Ley supere el equivalente en guaran�es de U$S 100.000 (CIEN MIL D�LARES AMERICANOS) deber� ser elaborado por t�cnicos y/o firmas consultoras nacionales inscriptos en los registros respectivos y cuyo funcionamiento est� autorizado legalmente en el pa�s.

 

Articulo. 23�.- El reconocimiento de los beneficios que acuerda la presente Ley ser� otorgado a cada empresa por Resoluci�n a ser suscrita por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda. El organismo de aplicaci�n y ejecuci�n ser� el Ministerio de Industria y Comercio, salvo en lo que ata�e a los aspectos tributarios que estar� a cargo del Ministerio de Hacienda.

 

Articulo. 24�.- El Consejo de Inversiones deber� expedirse en el plazo m�ximo de 60 (sesenta) d�as a partir de la fecha de presentaci�n de la solicitud. La Resoluci�n ministerial pertinente deber� dictarse en sentido afirmativo o negativo en el plazo de 15 (quince) d�as a partir de la fecha del Dictamen.

 

Articulo. 25�.- Los beneficios concedidos por las leyes de inversi�n son irrevocables, salvo los casos previstos en el Art. 16�, incisos a), b), c) y d).

 

Los beneficios otorgados bajo el r�gimen de los Decretos Leyes Nos. 19/89.y 27/90 quedan irrevocablemente adquiridos por los beneficiarios, pudiendo ser ampliados por las disposiciones de esta Ley."

 

Articulo. 26�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados el trece de Diciembre del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, en virtud del Art. 157� de la Constituci�n Nacional, el veinte de Diciembre del a�o un mil novecientos noventa.

 

Jos� A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Carlos Caballero Roig

Secretario Parlamentario

Waldino Ram�n Lovera

Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 26 de Marzo de 1991

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

Andr�s Rodr�guez

Presidente de la Rep�blica

 

Antonio Zuccolillo Moscarda

Ministro de Industria y Comercio

 

Juan Jos� D�az P�rez

Ministro de Hacienda

 

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