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Derogado por el art�culo 5� de la Resoluci�n N� 1.775/98

RESOLUCI�N N� 996/95

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7� DE LA RESOLUCI�N N� 52/92 QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACI�N DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE PRECISA LA LIMITACI�N DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUE�O, GERENTE Y DIRECTORES DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD.

Asunci�n, 7 de Noviembre de 1995.-

VISTO: 

Los Arts. N� 8� inc. c) de la Ley N� 125/91, 17� del Decreto N� 14.002/92 y 7� de la Resoluci�n N� 52/92; y

CONSIDERANDO: 

Que en materia de remuneraciones personales que no correspondan aportar por las mismas al R�gimen de Seguridad Social o cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por ley, la Administraci�n queda facultada para aceptarlas como gastos deducibles dentro de los limites que establezca al respecto.

Que el sistema actualmente vigente, es de car�cter general y desprovisto del principio de causalidad en la determinaci�n de la renta neta, por cuyo motivo se impone establecer otro m�todo de limitaci�n basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa y la responsabilidad que exige el desempe�o de cargos gerenciales.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

ART. 1�.- MODIFICACI�N Modif�case el Art. 7� de la Resoluci�n N� 52 del 24 de Junio de 1992, el cual queda redactado como sigue:

Reglamenta: Articulo 8� inc. c) ley 125/91

"Art. 7�.- Remuneraciones Personales. El due�o, los gerentes y directores, que presten un efectivo servicio en la empresa en el car�cter de tales, y perciban una remuneraci�n, cualquiera sea la modalidad de retribuci�n, por los cuales est�n exonerados o no correspondan aportar al R�gimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podr�n deducir por dicho concepto sobre las ventas brutas devengadas del ejercicio gravado por el impuesto, conforme a la siguiente escala":

Total Ventas Brutas Devengadas Monto Fijo Porc. Adic. S/ Ventas Brutas Devengadas

DESDE  HASTA

0 50.000.000 2 sal. min. 0,00%

50.000.001 100.000.000 3 sal. min. 0,00%

100.000.001 200.000.000 4 sal. min. 0,10%

200.000.001 300.000.000 5 sal. min. 0,11%

300.000.001 400.000.000 6 sal. min. 0,12%

400.000.001 500.000.000 6 sal. min. 0,13%

500.000.001 750.000.000 6 sal. min. 0,14%

750.000.001 1.000.000.000 6 sal. min. 0,15%

1.000.000.001 1.500.000.000 6 sal. min. 0,16%

1.500.000.001 2.000.000.000 6 sal. min. 0,17%

2.000.000.001 2.500.000.000 6 sal. min. 0,18%

2.500.000.001 3.000.000.000 6 sal. min. 0,19%

3.000.000.001 Y MAS 6 sal. min. 0,20%

ART�CULO 2�.- La deducci�n a que hace referencia el articulo anterior ser� de aplicaci�n por cada gerente o director, el cu�l no podr� exceder el importe m�ximo mensual equivalente a 20 (veinte) salarios m�nimos legales vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital de la Rep�blica, siempre que no constituyan honorarios profesionales en cuyo caso deber� regirse por lo establecido en el Art. 6� de la Resoluci�n N� 52/92.

 

 

Asimismo, la deducci�n de dichos gastos afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se har� en la misma proporci�n que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.

Reglamenta: Articulo 8� inc. c) ley 125/91

 

 

ART. 3�.- DOCUMENTACI�N Las retribuciones abonadas se deber�n documentar por medio de la factura de compra aprobada por Resoluci�n N� 42/92 o el recibo de salario adoptado por la empresa.

Reglamenta: Articulo 8� inc. c) ley 125/91

 

 

ART. 4�.- P�RDIDA FISCAL En caso que resultare Renta Neta negativa, por deducci�n de las retribuciones de los servicios personales se�alados en el Art. 1� de la presente Resoluci�n, la parte de la porci�n que integra dicha p�rdida, no ser� objeto de la compensaci�n prevista en el Articulo 8� �ltimo p�rrafo de la Ley N� 125/91.

Reglamenta: Articulo 8� inc. c) ley 125/91, Reglamenta Articulo 8� inc. q) ley 125/91

 

 

ART. 5�.- VIGENCIA La presente normativa se aplicar� desde el ejercicio fiscal iniciado en 1995.

Reglamenta: Articulo 8� inc. c) ley 125/91

ART�CULO 6�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributaci�n

 

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