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RESOLUCIÓN N° 1.171/95

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INC a) y b) DEL ART. 79°, ASÍ COMO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, Y EL MONTO DE LA BASE DE RETENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTS 7° Y 53° DE LOS DECRETOS N° 13.424/92 y 14.002/92 RESPECTIVAMENTE.

Asunción, 19 de Diciembre de 1995.

VISTO: Lo dispuesto en los ART. 79° penúltimo párrafo y ART. 194° de la Ley N° 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector público.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1995.

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE :

Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN:

Reglamenta Art. 43 ley 125/91, Reglamenta Art. 79 Ley 125/91, Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91

I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) DEL ART. 79° de la Ley N° 125/91,se fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce).

Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes:

II) Fijase en GS. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el ART. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1° inc. d).

III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13.424/92 y en el Art.53°  del Dto. 14.002/92, se fija el coeficiente de 1,12 (uno punto doce).

El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1° de Enero de 1996 será de GS. 460.583.-

Artículo 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 

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