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Reglamenta: Articulo 64 de la ley 125/91

RESOLUCIÓN Nº 229/94

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 84 DE FECHA 29 DE JULIO DE 1992.

Asunción, 2 de Junio de 1994

VISTO: El Art. 194° de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos; la presentación de la Dirección General de Recaudación; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los actos, condiciones y circunstancias en que serán exigibles la presentación de los certificados de cumplimiento tributario, de no ser contribuyente y del estado de cuenta, como así también aprobar los formularios y determinar la validez y plazos de los mismos;

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtención del certificado de cumplimiento tributario, de no adeudar tributos o en su defecto el certificado de no ser contribuyente, será obligatorio, de conformidad a la Ley Nº 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican:

a) Municipalidades: Para obtener patentes en general.

b) Escribanías: En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas; y En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, auto vehículos y demás bienes del activo fijo, tales como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de empresas.

c) Instituciones del Sector Público, Municipalidades y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios. Se les requerirá a todas las personas que se presente a licitar o concursar .

Modificado por el artículo N° 1 de la Resolución N° 49/95, posteriormente modificado por el artículo N° 1 de la Resolución N° 1.356/97 y posteriormente modificado por el artículo N° 1 de la Resolución N° 5/02

d) Bancos y Financieras: Deberán exigirlos a quienes pidan créditos o soliciten su renovación, cuando el monto del préstamo exceda la suma de GS. 7.000.000 (Guaraníes siete millones). Este valor se actualizará anualmente de acuerdo a la variación del índice general de precios al consumo fijado por el Banco Central del Paraguay para el período de 12 (doce) meses anteriores al 1º de Noviembre de cada año.

Artículo 2º.- FORMULARIO SOLICITUD. Quienes soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario (Formulario Nº 417), Certificado de no ser Contribuyente (Formulario Nº 418) o Estado de Cuenta de Obligaciones Tributarias (Formulario Nº 940) deberán llenar para ello el formulario Nº 831 "Solicitud de Certificado habilitado por la Administración y cuyo modelo se aprueba por esta Resolución".

Las personas que a la fecha posean el formulario anterior Nº 405, podrán seguir utilizando dicho documento exclusivamente como solicitud por un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir del día de la publicación de la presente Resolución inclusive.

Artículo 3º.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.  Los Certificados citados en el artículo anterior, cuyos formatos se aprueban por la presente Resolución y que constan en el anexo que forma parte de la misma, serán expedidos por la Administración sin costo, salvo la reposición del Impuesto a los Actos y Documentos, previsto en el Art. 128°, Numerales 1a. y 2 de la Ley Nº 125/91.

Modificada por el Articulo 1º de la Resolución Nº 350/94

Artículo 4º.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO.  Los Certificados expedidos tendrán una validez de acuerdo al siguiente detalle:

a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo Único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la que sea más próxima y del Impuesto Inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta Corriente o Padrón que se otorga el certificado.

b) Certificado de no ser Contribuyente: 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de expedición inclusive.

c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.

Artículo 5º.- PLAZO DE EXPEDICIÓN. El plazo de 5 (cinco) días hábiles que establece el Art. 194° de la Ley Nº 125/91 para la expedición de los Certificados, se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 6º.- CONTROVERSIAS. La expedición del certificado en los casos de las controversias señaladas en el inciso final del Art. 194° de la Ley Nº 125/91, se efectuará dejando constancia de ello, siendo su validez de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de expedición inclusive.

Artículo 7º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Recepción, Verificación y Expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario, de no ser Contribuyentes y del Estado de Cuenta de Obligaciones Tributarias.

Artículo 8º.- Derogase la Resolución Nº 84 del 29 de Julio de 1992. Los procedimientos citados en otras disposiciones que guardan relación con la misma, en lo sucesivo deberán ceñirse al contenido de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Comuníquese a quienes corresponda, cumplido archívese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributación 

 

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