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RESOLUCIÓN Nº 1.356/97

 

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91 Y ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.

 

Asunción, 30 de Diciembre de 1997.-

 

VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91, y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos.

 

Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.

 

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1997.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE :

 

Articulo 1º.- ACTUALIZACIÓN. A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,055.

I) Fíjase en GS. 11.712.846.- (Guaraníes Once Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Seis) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1°, inc. d).

 

II) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de Enero de 1998, queda fijado en GS. 42.332.983.- (Guaraníes Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres).

Articulo 2°.-  Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Secretario de Estado de Tributación

 


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