Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

Derogado a partir de la vigencia de la Ley Nº 2.421/04

DECRETO N° 1.837/94

POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41º DE LA LEY N° 125/91, SE COMPUTARÁN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1993.

Asunción, 4 de Enero de 1994.-

VISTOS: Los Art.. 41º y 258º de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario"; los Decretos N°s. 12.300 "Por el cual se dispone la vigencia de los tributos creados por la Ley N° 125/91 y se deja en suspenso la aplicación de algunos de ellos" y el Art. 24º del Decreto N° 12.718/92, que deja en suspenso la derogación de la Ley N° 51/52 Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de Diciembre de 1992; y,

CONSIDERANDO: Que el Art. 41º, párrafo 3° de la Ley N° 125/91 dispone que si el Servicio Nacional de Catastro no presentare los resultados del estudio que establece los valores fiscales de la hectárea para cada zona rural dentro de los 18 (diez y ocho) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá fijarlo en un plazo no mayor a los seis meses siguientes;

Que por su parte el Art. 253º "Vigencia de las normas sobre tributos", párrafo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos creados por la Ley mencionada durante el año 1992;

Que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 125/91, dejó en suspenso la vigencia de algunos impuestos y dispuso la aplicación de otros, a través de los Decretos N°s. 12.300/92 y 12.718/92, con lo que la Ley N° 125/91 entró en vigencia por etapas;

Que en virtud de dichas disposiciones, la vigencia plena de la Ley N° 125/91 se operó desde el 31 de Diciembre de 1992, a partir de la cual rigieron todas sus disposiciones, inclusive aquellas que regulan los tributos previstos en la mencionada norma legal y por ende, la fecha a partir de la cual deben computarse los plazos previstos en el Art. 41° de la citada Ley, lo constituye el 1º de Enero 1993;

Que en consecuencia, es necesario dejar aclarada la fecha a partir de la cual deben computarse los plazos establecidos por el Art. 41° de la Ley N° 125/91 para que el Servicio Nacional de Catastro presente los valores fiscales de los inmuebles rurales por zonas de similares características, o en su defecto, para que el Poder Ejecutivo lo fije en base a los valores oficiales vigentes, en los precios promedios de mercado y en otros indicadores representativos;

POR LO TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°- Establecedse que el cómputo de los plazos previstos en el Art. 41° de la Ley N° 125/91, a fin de que el Servicio Nacional de Catastro presente al Poder Ejecutivo el estudio que servirá para determinar el valor fiscal de las hectáreas para cada una de las zonas rurales de similares características que se estableciere, o en su defecto, para que el Poder Ejecutivo fije los mismos conforme a la normativa correspondiente, debe iniciarse desde el día 1º de Enero de 1993.

Reglamenta Art. 41 ley 125/91

Artículo 2°- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Crispiniano Sandoval

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter