DECRETO N� 12.300/92
POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS TRIBUTOS CREADOS POR LA LEY
N� 125/91 Y SE DEJA EN SUSPENSO LA APLICACI�N DE ALGUNOS DE ELLOS.
Asunci�n, 15 de Enero de 1992.
VISTO: La Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "QUE
ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO"; y,
CONSIDERANDO: Que el Art.
253 de la citada Ley dispone vigencia de la misma a partir del 1� de Enero de 1992 y
faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de
los tributos creados por la referida disposici�n legal durante el a�o 1992. Igualmente,
el Art. 254 autoriza a prorrogar la vigencia de
aquellas leyes derogadas por el Nuevo R�gimen Tributario, Que se ha dado cumplimiento a
la publicaci�n inextenso de la Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulaci�n entre los
d�as 10 y 13 de Enero del corriente a�o,
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�- Disp�nese la vigencia
de los siguientes tributos:
-
Impuesto a la Renta, Libro I, T�tulo I, a partir
del ejercicio fiscal correspondiente al a�o 1992.
-
Tributo �nico, Libro I - T�tulo II, a partir del
ejercicio fiscal correspondiente al a�o 1992.
-
Impuesto a la Comercializaci�n Interna del Ganado Vacuno, Libro I, T�tulo III, a partir de la vigencia del
presente Decreto.
Art�culo 2�- Acl�rese que las
Disposiciones de Aplicaci�n General, Libro V, se
encuentran vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo con el Art. 256� de la Ley N� 125/91 del 9
de Enero de 1992.
Art�culo 3�- El tributo
substitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N� 322 del 31 de Marzo de
1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, ser� considerado como
anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley N�
125/91, del 9 de Enero de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los
comprobantes respectivos.
Art�culo 4�-
D�jase en suspenso
hasta el 30 de Junio del corriente a�o la vigencia de los siguientes tributos
establecidos en la Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.
-
Impuesto al Valor Agregado, Libro III, T�tulo I.
-
Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, T�tulo
II.
-
Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV,
T�tulo I.
Art�culo 5�-
D�jese en suspenso
hasta el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales
establecido en la Ley N� 125/91 del 9 de Enero de 1992,
Libro II - Tributo �nico.
Art�culo
6�- Las disposiciones contenidas en los decretos reglamentarios, sus
ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicaci�n y percepci�n de los impuesto
administrado por la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n que reg�an con anterioridad
a la vigencia de la Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992, se mantendr�n en vigencia
transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones
establecidas en la mencionada Ley.
Art�culo
7�- Los anticipos Trimestrales se ingresar�n en los vencimientos siguientes:
1� Anticipo |
15 de Marzo |
2� Anticipo |
15 de Junio |
3� Anticipo |
15 de
Septiembre |
4� Anticipo |
15 de Diciembre |
Art�culo 8�-
D�jase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente a�o la derogaci�n de las
siguientes leyes tributarias:
-
Decreto Ley N� 5 del 12 de Enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales Impuestos
Internos al Consumo.
-
Decreto Ley N� 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos a las ventas sobre
autoveh�culos y camionetas rurales usados, Art. 2�, Nota 8.
-
Decreto Ley N� 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto a las Herencias, Legados y
Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N� 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas,
sus ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N� 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercader�as sus
ampliaciones y modificaciones.
-
Ley N� 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a exoneraciones
tributarias.
-
Decreto Ley N� 46 del 11 de Febrero de 1972, p�rrafo 44 del art�culo 13 del Arancel
Consular.
-
Ley N� 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes a�reos internacionales.
-
Ley N� 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedici�n de
Comprobantes de Ventas.
-
Ley N� 831 del 25 de Noviembre de 1980, art�culo 8� - Adicional del p�rrafo 59 de la
Ley de Papel Sellado y Estampillas.
-
Ley N� 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57�, inciso b) - Estatuto de las
Comunidades Ind�genas.
-
Ley N� 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestaci�n de Servicios.
-
Ley N� 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoci�n a la exportaci�n de Productos no
Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.
-
Ley N� 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos �nicos a la Importaci�n de
determinados productos.
-
Ley N� 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Cap�tulo VIII, en lo
referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley N�
1.003/64.
Art�culo 9�- Acl�rese que quedan
vigentes las franquicias y reg�menes especiales otorgados por la Ley N� 1.173 del 23 de
Diciembre de 1985, C�digo Aduanero, Ley N� 1.095 del 14 de diciembre de 1984 que
establece el Arancel de Aduanas y Ley N� 115 del 27 de Diciembre de 1991 que aprueba los
programas del Presupuesto General de la Naci�n para el ejercicio fiscal 1992.
Art�culo 10�- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez
Juan Jos� D�az P�rez
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