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DECRETO N� 12.300/92

 

POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS TRIBUTOS CREADOS POR LA LEY N� 125/91 Y SE DEJA EN SUSPENSO LA APLICACI�N DE ALGUNOS DE ELLOS.

Asunci�n, 15 de Enero de 1992.

 

VISTO: La Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992 "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO"; y,

 

CONSIDERANDO: Que el Art. 253 de la citada Ley dispone vigencia de la misma a partir del 1� de Enero de 1992 y faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos creados por la referida disposici�n legal durante el a�o 1992. Igualmente, el Art. 254 autoriza a prorrogar la vigencia de aquellas leyes derogadas por el Nuevo R�gimen Tributario, Que se ha dado cumplimiento a la publicaci�n inextenso de la Ley en 4 (cuatro) diarios de gran circulaci�n entre los d�as 10 y 13 de Enero del corriente a�o,

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Art�culo 1�- Disp�nese la vigencia de los siguientes tributos:

  1. Impuesto a la Renta, Libro I, T�tulo I, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al a�o 1992.

  2. Tributo �nico, Libro I - T�tulo II, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al a�o 1992.

  3. Impuesto a la Comercializaci�n Interna del Ganado Vacuno, Libro I, T�tulo III, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Art�culo 2�- Acl�rese que las Disposiciones de Aplicaci�n General, Libro V, se encuentran vigentes a partir del 11 de Enero de 1992 de acuerdo con el Art. 256� de la Ley N� 125/91 del 9 de Enero de 1992.

 

Art�culo 3�- El tributo substitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N� 322 del 31 de Marzo de 1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, ser� considerado como anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley N� 125/91, del 9 de Enero de 1992, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los comprobantes respectivos.

 

Art�culo 4�- D�jase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente a�o la vigencia de los siguientes tributos establecidos en la Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992.

  1. Impuesto al Valor Agregado, Libro III, T�tulo I.

  2. Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, T�tulo II.

  3. Impuestos a los Actos y Documentos, Libro IV, T�tulo I.

Art�culo 5�- D�jese en suspenso hasta el 31 de Diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales establecido en la Ley N� 125/91 del 9 de Enero de 1992, Libro II - Tributo �nico.

Derogado por el art. 65� del Decreto N� 14.002/92

Art�culo 6�- Las disposiciones contenidas en los decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicaci�n y percepci�n de los impuesto administrado por la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n que reg�an con anterioridad a la vigencia de la Ley N� 125/91 de fecha 9 de Enero de 1992, se mantendr�n en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley.

 

Derogado por el art. 2� del Decreto N� 15.659/92

Art�culo 7�- Los anticipos Trimestrales se ingresar�n en los vencimientos siguientes:

 

1� Anticipo

15 de Marzo

2� Anticipo

15 de Junio

3� Anticipo

15 de Septiembre

4� Anticipo

15 de Diciembre

 

Art�culo 8�- D�jase en suspenso hasta el 30 de Junio del corriente a�o la derogaci�n de las siguientes leyes tributarias:

  1. Decreto Ley N� 5 del 12 de Enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales Impuestos Internos al Consumo.

  2. Decreto Ley N� 130 del 21 de Marzo de 1957 de Impuestos a las ventas sobre autoveh�culos y camionetas rurales usados, Art. 2�, Nota 8.

  3. Decreto Ley N� 68 del 6 de Marzo de 1953 de impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.

  4. Ley N� 1.003 del 18 de Diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, sus ampliaciones y modificaciones.

  5. Ley N� 69 del 26 de Diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercader�as sus ampliaciones y modificaciones.

  6. Ley N� 349 del 12 de Enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a exoneraciones tributarias.

  7. Decreto Ley N� 46 del 11 de Febrero de 1972, p�rrafo 44 del art�culo 13 del Arancel Consular.

  8. Ley N� 706 del 8 de Agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes a�reos internacionales.

  9. Ley N� 793 del 20 de Diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedici�n de Comprobantes de Ventas.

  10. Ley N� 831 del 25 de Noviembre de 1980, art�culo 8� - Adicional del p�rrafo 59 de la Ley de Papel Sellado y Estampillas.

  11. Ley N� 904 del 18 de Diciembre de 1981,Art. 57�, inciso b) - Estatuto de las Comunidades Ind�genas.

  12. Ley N� 1.035 del 19 de Diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestaci�n de Servicios.

  13. Ley N� 90 del 3 de Diciembre de 1990, de promoci�n a la exportaci�n de Productos no Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a exoneraciones tributarias.

  14. Ley N� 90 del 11 de Diciembre de 1991, de Tributos �nicos a la Importaci�n de determinados productos.

  15. Ley N� 94 del 20 de Diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Cap�tulo VIII, en lo referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley N� 1.003/64.

Art�culo 9�- Acl�rese que quedan vigentes las franquicias y reg�menes especiales otorgados por la Ley N� 1.173 del 23 de Diciembre de 1985, C�digo Aduanero, Ley N� 1.095 del 14 de diciembre de 1984 que establece el Arancel de Aduanas y Ley N� 115 del 27 de Diciembre de 1991 que aprueba los programas del Presupuesto General de la Naci�n para el ejercicio fiscal 1992.

 

Art�culo 10�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

Andr�s Rodr�guez

Juan Jos� D�az P�rez

 

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