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Disposiciones Relacionadas con agentes de retención

 

DECRETO N° 15.659/92

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR LAS SUCURSALES, AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS EN SUS RELACIONES CON LA CASA MATRIZ DEL EXTERIOR.

 

Asunción, 30 de Noviembre de 1992.

 

VISTO: El párrafo final de los Arts. 3° y 17° así como el inc. g) del Art. 10°, de la Ley Nº 125/91 y el inc. e) del Art. 2° de la Resolución Nº 49/92; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la forma de pago y demás formalidades que deben cumplir las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior en los casos que deben actuar como agentes de retención de la casa matriz.

 

Que la Resolución Nº 49/92 estableció los plazos para realizar los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente según Dictamen Nº 1.254 de fecha 13 de Noviembre de 1992.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

ART. 1º.- RETENCIÓN Las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior que paguen o acrediten rentas gravadas a la casa matriz, deberán actuar como agentes de retención y les serán aplicables las disposiciones previstas en el Art. 51° del Decreto Nº 14.002/92.

Reglamenta Articulo 3º inc b) ley 125/91, Reglamenta Art. 240º Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10º inc g) ley 125/91, Reglamenta: Articulo 17 de la ley 125/91

 

ART. 2º.- DEROGACIÓN Derógase el Art. 7° del Decreto Nº 12.300/92.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez

 

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