Derogado por
el artículo 8º inciso i) de la Ley Nº 2.100/03
LEY Nº 846/62
QUE
AMPLIA LAS FUNCIONES DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y MODIFICA SU CARTA
ORGÁNICA APROBADA POR DECRETO-LEY Nº 281 DEL
14 DE MARZO DE 1961.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA,
SANCIONA CON FUERZA DE,
LEY:
Art. 1 Amplíase las funciones del Banco Nacional de
Fomento para proveer a los agricultores, tamberos, granjeros y a los
pequeños industriales, al contado o a crédito implementos, herramientas,
máquinas, fertilizantes e insecticidas a cuyo efecto el Banco queda
facultado a realizar operaciones de compra directa e importación.
Art. 2 Modifícase la Carta Orgánica del Banco
Nacional de Fomento, sustituyendo el
inciso C) del artículo 3 del
Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, aprobado por Ley Nº 751 del
11 de septiembre de 1961, por el siguiente texto:
Inciso c) Operaciones de crédito
agropecuario:
1. Conceder préstamos en
dinero o en especie, de montos limitados, a corto y mediano plazo,
destinados a fines productivos de los agricultores, granjeros, tamberos,
fruticultores, silvicultores, horticultores y a los pequeños
industriales;
2. Realizar en condiciones
de libre concurrencia, operaciones de compra e importación de
implementos, herramientas, máquinas, semillas, fertilizantes e
insecticidas, exclusivamente a fines del apartado anterior.
Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara
de Representantes de la Nación, a catorce de septiembre del año un mil
novecientos sesenta y dos.
Del 18 de septiembre de 1962
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
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