LEY N° 39/48
QUE
MODIFICA Y AMPLIA LOS DECRETOS-LEYES Nº 7.468, Y 6.436 Y DEROGA LA LEY
Nº 13
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN
PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-
Los funcionarios de enseñanza primaria, secundaria y profesional,
comprendidos en el
Decreto-Ley N°
6.436 del 25 de Abril de 1941 y afectados por el
Decreto-Ley N°
7.648 del 8 de Marzo de 1945, que llegaren al tiempo y edad
requeridos y con dos años por lo menos de antigüedad en el cargo,
tendrán derecho a jubilación integral ordinaria del 94 % del último
sueldo. Si no tuvieren los dos años de antigüedad en el cargo, será el
94 % del sueldo percibido durante los últimos doce meses. (Ver
Ley 197/93)
Artículo 2°.-
Déjase sin efecto el Art. 7° del Decreto-Ley N° 7.648 del 8 de Marzo de
1945 y modificase el
Art.
20°
del Decreto-Ley N° 6.436 del 25 de Abril de 1941
en la siguiente forma:
"A los miembros del magisterio se les computará un
año más de servicio por cada hijo legítimo nacido durante el ejercicio
de la docencia, no debiendo exceder de cinco el número de años
computados en esta forma".
Artículo 3°.-
Derógase la Ley N° 13 de fecha 7 de Agosto de 1948.
Artículo 4°.-
Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de
Representantes a los quince días del mes de Setiembre del año mil
novecientos cuarenta y ocho.
Asunción, 20 de setiembre de 1948.
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