LEY Nº 197/93 QUE ESTABLECE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HABERES
DEL JUBILADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ACTUALIZACIÓN.
EL CONGRESO DE LA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la
Administración Central, con los requisitos cumplidos par acogerse a al
jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes
al 93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre
que la antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese
menor de 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin
descuento alguno.
Artículo 2º.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, que por
cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y
tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizadas
por el Ministerio de Hacienda, a petición de parte.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado
por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de junio del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año n mil novecientos
noventa y tres.
José A. Moreno Rufinelli
Presidente H. Cámara de
Diputados
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente H. Cámara de
Senadores
Evelio Fernandez Arévalos
Secretario Paramentario
Asunción, 7 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez Ministro
de Hacienda |