LEY Nº 2.564/05
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY Nº 635/95 “QUE REGLAMENTA LA
JUSTICIA ELECTORAL”, 2º DE LA LEY Nº 860/96” POR LA CUAL SE MODIFICA Y
AMPLIA LA LEY Nº 879/81 ”CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y 48 DE LA
LEY Nº 1.562/00 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los
Artículos 22 de la
Ley Nº 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”,
2º de la Ley Nº
860/96 “Por la cual se modifica y amplía la Ley Nº 879/81 ‘‘Código
de Organización Judicial”, y
48 de la Ley Nº
1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, que quedan redactados
como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos
establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General
del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad
paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado
expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera
debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión,
función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto
menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen
establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad
paraguaya, y poseer título de abogado expedido por una universidad
pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar
Rubén Salomón Fernández
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Edgar
Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario |
Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo |