DECRETO Nº 5.075/05
POR EL CUAL SE ESTABLECEN VALORES REFERENCIALES MÍNIMOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA 2402.20.00 DE
ORIGEN Y O PROCEDENCIA EXTRANJERA Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO
Nº 4344/04.
Asunción, 12 de abril de 2005.
VISTO: El Decreto Nº 4344/2004, “Por el cual
se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº
125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421
del 5 de Julio de 2004”, la Ley Nº 1.095/84, que establece el Arancel
Aduanero, el Artículo 105 de la Ley Nº 125/91 y sus disposiciones
reglamentarias (Expediente M.H. Nº 7293/2005); y
CONSIDERANDO: Que a fin de establecer una
distribución mas equitativa de la carga tributaria que incide sobre los
cigarrillos, resulta procedente establecer valores referenciales para la
importación de dichos productos, a efectos de adecuarlos a los precios
de venta del mercado.
Que el combate a las prácticas desleales de comercio
que afectan en forma directa a la economía nacional, es una de las
funciones y responsabilidades principales del estado.
Que resulta necesario establecer valores
referenciales, a fin de adecuarlos a los nuevos delineamientos de la
política fiscal del Gobierno Nacional, sin descuidar la capacidad
contributiva, de los cuales no podrán superar el precio de venta en el
mercado interno a nivel de consumidor final.
Que la experiencia recogida ha demostrado la
necesidad de igualar el criterio para el cálculo de la base imponible,
de tal forma a lograr una equidad entre productores nacionales y
empresas importadoras y así dar cumplimiento al precepto constitucional
de la igualdad y la no discriminación.
Que el gobierno Nacional viene implementando una
política de prevención y lucha contra la evasión impositiva y la
subfacturación aduanera, razón por la cual es necesario adecuar las
disposiciones reglamentarias del citado impuesto en la nueva normativa.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha pronunciado favorablemente a tenor de las consideraciones
establecidas en el Dictamen Nº 370 del 11 de Abril del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1º.- Establecese el valor aduanero referencial
mínimo a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación
de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, de acuerdo a la
nueva estructura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el
que no podrá ser inferior a sesenta y cinco Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 65.-), por cada caja.
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda a través de la
Subsecretaría de Estado de Tributación realizará controles a las
empresas importadoras de cigarrillos, a fin de verificar el cumplimiento
de la presente disposición.
Art. 3º.- La Dirección Nacional de Aduanas, elaborará
informes mensuales de las importaciones de los bienes previstos en el
Artículo 1º de este Decreto.
Art. 4º.- Aclárase que la Base Imponible a los
efectos de la determinación del Impuesto Selectivo al Consumo para
productos nacionales comprendidos en la
Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/91, modificada por la
Ley Nº 2.421/2004, es el
precio de Venta en Fábrica, el cual estará constituido por el monto
consignado en la factura de venta en el momento de la enajenación en la
puerta de la fábrica, excluido el propio impuesto y el Impuesto al Valor
agregado.
Sobre el monto de referencia se podrá deducir la
rentabilidad bruta, la cual contablemente deberá ser demostrada por el
contribuyente.
Esta deducción en ningún caso podrá ser superior al
17% (diez y siete por ciento).
La aclaración establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a partir del periodo fiscal iniciado en el mes de
abril del presente año.
Art. 5º.- Derogase el
párrafo 3 del
Art. 3º del Decreto Nº 4.344/2004.
Art. 6º.- El Presente Decreto será refrendado por el
Ministerio de Hacienda.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro
Oficial.
Nicanor Duarte
Frutos
Andreas Neufeld Toews
Presidente de la República
Viceministro de Tributación
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