RESOLUCIÓN Nº 584/04 POR LA CUAL SE ACLARAN DIVERSAS
DISPOSICIONES REFERIDAS AL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Asunción, 27 de diciembre de 2004 VISTO: Las
leyes Nº 125/91 y 2421/04, el Decreto Nº 4306/04 y demás disposiciones
concordantes, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº
125/91 ha sido parcialmente modificada por la Ley Nº 2421/04, en lo
relativo al alcance que debe darse al hecho generador previsto en el
artículo 128 numeral 26) y la fijación de las tasas impositivas de los
numerales 26) y 27) del artículo 133, todos del Libro IV de la citada
normativa. Que el
Decreto Nº 4306/04 dictado en su
consecuencia, reglamenta entre otros, la Base Imponible e igualmente
dispone la derogación de otras normativas de igual rango que basan sobre
el mismo punto, con lo cual se aclara en forma definitiva el criterio
aplicable para la determinación del impuesto. Que en
esas circunstancias, las demás disposiciones siguen vigentes, con lo
cual los hechos generadores ya se hallan reglamentados, por lo que para
su correcta liquidación cabe remitirse a los mismos y aplicarlos de
manera uniforme como actualmente se viene aplicando y liquidando, por lo
que queda implícito que las transferencias que fueran producto de
operaciones de clearing financiero incluidos los cheques compensados
internamente por cada banco, con excepción de los cheques de plaza a
plaza; que se define como aquellos librados por un banco u otra entidad
financiera, que de su propio texto surge que el lugar de emisión es una
plaza distinta a la del lugar de pago, así como las transferencias
relativas con las operaciones instrumentadas por medio de Tarjetas de
Crédito y de Debito seguirán con el régimen actualmente vigente.
Que por otra parte, el
artículo 6º del Decreto N° 6795/99 define las
operaciones que a los fines impositivos no se consideran actos de
intermediación financiera, por lo que resulta innecesario volver a
referirse a los mismos. Que no obstante, a lo señalado
en los párrafos anteriores se ha consultado a la Administración la
composición de la base imponible en los numerales 26) y 27), en el
sentido de que si se debe o no incluir la comisión percibida, aspecto
que debe ser suficiente aclarado a fin de evitar liquidaciones
incorrectas. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1º.- Aclarase
que las comisiones y demás retribuciones que se perciban por las
operaciones señaladas en los numerales 26 y 27 del
artículo 128º de la
Ley N° 125/91 no formaran parte de la base imponible correspondiente al
Impuesto a los Actos y Documentos. Art. 2º.-
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación |