LEY Nº 2.478/04 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 12, INC. C);
73, INC. B) y 131 DE LA LEY N° 642/95, “DE TELECOMUNICACIONES”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos
12, inciso c);
73, inciso b)
y 131 de la
Ley N° 642/95 “De
Telecomunicaciones”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Art.12.- Los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
cesarán en sus cargos por: c) decreto del Poder
Ejecutivo, fundado en inconducta, mala gestión, incapacidad, o por
quedar incursos en alguna causal de incompatibilidad o de inhabilidad,
debidamente comprobada”. “Art.73.- Las concesiones,
licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente Ley
tendrán un plazo mínimo de: b) diez años para los
servicios de difusión, renovables por igual periodo por única vez,
conforme con los términos establecidos en la licencia. Quedan
exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las licencias de
servicios de difusión cuyas vigencias tengan más de diez años de
antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por más de una vez, siempre
y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a
las demás reglamentaciones vigentes de la CONATEL en un plazo no mayor
de un año”. “Art.131.- Las licencias y autorizaciones,
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas a los
operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodistribución
Televisiva por ondas métricas y ondas decimétricas definidos en el
Artículo 28 de la Ley N° 642/95, y los correspondientes decretos
reglamentarios, otorgadas con anterioridad al 14 de diciembre del año
1995 por decreto y que no hayan sido modificadas por la CONATEL,
quedarán vigentes hasta el año 2014, a excepción de las que hayan sido
canceladas por la CONATEL en uso de sus facultades legales.
Sin embargo, éstos en el plazo de trescientos sesenta
y cinco días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley,
deberán adecuarse al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y a las reglamentaciones vigentes de la CONATEL y deberán abonar el
derecho de licencia correspondiente al periodo 2004-2014, que será
fijado por la CONATEL”. Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del
año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable
Cámara de Diputados a los treinta días del mes de setiembre del año dos
mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano Presidente
Presidente H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de octubre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en Ejercicio
de la Presidencia LUIS ALBERTO
CASTIGLIONI
Atilio Carlos Heisecke
Ministro Sustituto de Obras Públicas y Comunicaciones |