LEY Nº 2.397/04
QUE MODIFICA EL ARTICULO 60 Y AMPLIA LA
LEY N° 222/93 “ORGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL” MODIFICADO POR LA LEY
N° 1.226/97
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el
Artículo 60 de la Ley N° 222/93 “ORGANICA DE LA
POLICÍA NACIONAL” modificado por la
Ley N° 1.226/97, cuyo texto queda
redactado en los siguientes términos:
“Art. 60.- 1. El
sueldo es la parte básica del salario y corresponde a la asignación
mensual de acuerdo al grado y tiempo de servicio.
2. El sueldo del
Comisario General Comandante de la Policía Nacional será igual al del
Ministro del Interior, siendo el de los sucesivos grados el que se
determina en la siguiente escala automática de sueldos, en porcentajes
referidos a la diferencia resultante entre el sueldo del Ministro del
Interior (SMAX) menos el Sueldo Mínimo (SMIN):
OFICIALES:
El
Comisario General Comandante será igual al 100% del Sueldo del Ministro
del Interior.
Para los demás rangos
será igual al Sueldo Mínimo más un porcentaje de la diferencia del
Sueldo Máximo menos el Sueldo Mínimo. Se establece dicho porcentaje
según los siguientes escalafones:
Comisario General
Director = Sueldo Mínimo + 94% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario General
Inspector = Sueldo Mínimo + 88% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario
Principal = Sueldo Mínimo + 78% de la
diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario = Sueldo Mínimo + 66% de la
diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub
Comisario = Sueldo Mínimo + 50% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Oficial
Inspector
= Sueldo Mínimo + 34% de la diferencia del SMAX-SMIN).
Oficial
Primero
= Sueldo Mínimo + 22% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial
Segundo
= Sueldo Mínimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial
Ayudante
= Sueldo Mínimo + 10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
SUBOFICIALES:
Sub
Oficial Superior = Sueldo Mínimo + 60% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Principal = Sueldo Mínimo + 48% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Mayor = Sueldo Mínimo + 34% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Inspector = Sueldo Mínimo + 22 de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Primero = Sueldo Mínimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Segundo = Sueldo Mínimo +10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Ayudante será igual al Salario
Mínimo Legal Vigente.
3. Ningún personal policial percibirá un
sueldo inferior al salario mínimo legal vigente, para lo cual el rango
policial inferior (Sub Oficial Ayudante) deberá percibir un sueldo igual
al salario mínimo legal vigente sirviendo como base de la escala
automática de sueldos.
4. El sueldo y otros beneficios del
Comisario General Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya
ejercido el cargo de Comandante de la Policía Nacional”.
Artículo 2°.- Los sueldos del personal policial se ajustarán
gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el
Artículo 1°, de acuerdo al sueldo mínimo y el sueldo del Ministro del
Interior establecidos, que servirán de referencia para fijar los montos
correspondientes a cada grado a través del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de
Enero de 2005.
Artículo 4°.- Derógase la Ley 1.226 del 30 de Diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un
día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los trece días del mes de
mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario
Parlamentario |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. Cámara de
Senadores
Adriana Franco de Fernández
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 27 de mayo de 2004
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Vice-Presidente de
la República
En ejercicio de la
Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior
|