LEY Nº 1.226/97 QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTÍCULOS DE LA LEY No.
222/93,
ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase y amplíase el
artículo
60 de la Ley No. 222/93, ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, cuyo texto
queda redactado en los siguientes términos:
1. El sueldo es la parte básica del salario y
corresponde a la asignación mensual de acuerdo al Grado y Tiempo de
Servicio.
2. El sueldo del Comisario General Comandante de la
Policía Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo el de
los sucesivos Grados el que se determina en la siguiente escala
automática de sueldos:
OFICIALES:
Comisario General Comandante 100.00%
Comisario General Director 95.00%
Comisario General Inspector 90.00%
Comisario Principal 82.50%
Comisario 72.50%
Subcomisario 60.00%
Oficial Inspector 47.50%
Oficial 1º 37.00%
Oficial 2º 30.00%
Oficial Ayudante 25.00%
SUBOFICIALES:
Suboficial Superior 47.50%
Suboficial Principal 40.00%
Suboficial Mayor 34.00%
Suboficial Inspector 30.00%
Suboficial 1º 25.00%
Suboficial 2º 20.00%
Suboficial Ayudante 15.00%
3. El sueldo y otros beneficios del Comisario General
Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de
Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 2o.- Los sueldos del personal policial
se ajustarán gradualmente a la escala automática de sueldos establecida
en el Artículo 1o. de acuerdo con las posibilidades fiscales del Estado
y a través del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve
de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de diciembre del
año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio
Martínez Casado
Presidente H.
Cámara de Diputados
Rubén Darío
Fornerón
Secretario
Parlamentario |
Rodrigo
Campos Cervera
Presidente H.
Cámara de Senadores
Juan Manuel
Peralta
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 30
de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel
Maidana Zayas
Ministro del
Hacienda |
Miguel Angel
Ramírez
Ministro del
Interior |
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