LEY Nº 2.388/05
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 2.046/2002, QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 1.273/98, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY Nº 669/95, DE TASAS JUDICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1° de la Ley Nº
2.046/2002, que modifica el
Artículo 1° de la Ley Nº 1.273/98 "Que
modifica el Artículo 12 de la Ley Nº 669/95, de Tasas Judiciales, cuyo
texto queda redactado del siguiente modo:
"Art. 12.- El producido de las tasas judiciales,
luego de deducidos e! costo de las recaudaciones, que será calculado en
un 1% (uno por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento
de las indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios
causados en el marco de su función jurisdiccional, será distribuido como
sigue:
a) SESENTA POR CIENTO (60%) para el financiamiento de
los Programas y Subprogramas Presupuestarios de la Corte Suprema de
Justicia y de los institutos creados por Leyes especiales. Las
recaudaciones serán depositadas en una Cuenta Corriente especialmente
habilitada a nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Central
del Paraguay;
b) DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para financiar los
Programas Presupuestarios de Acción e Inversión del Ministerio Público.
Las recaudaciones serán depositadas diariamente por la Corte Suprema de
Justicia para el Ministerio Público en una Cuenta Corriente
especialmente habilitada para ese efecto en el Banco Central de!
Paraguay; y,
c) VEINTIÚN PORCIENTO (21%) de los cuales hasta el
30% se destinará a financiar programas de acción, y el 70% a programas
de inversión física para la construcción y mejoramiento de la
infraestructura penitenciaria de la República, que incluye, además , el
funcionamiento de centros alternativos de reclusión penitenciaria,
centros de asistencia post - penitenciaria y de talleres escuelas de
artes y oficios. El monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto
del Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro correspondiente, y
depositado en la Cta. Cte. Nº 128, a nombre del Ministerio de Justicia y
Trabajo en el Banco Central del Paraguay.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, y
por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril
del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Carlos Manuel Maggi Rolón
Secretario Parlamentario |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Ana
María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 7 de Mayo de 2004.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges
Ministerio de Justicia y trabajo |
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda |
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