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DECRETO Nº 3.362/04

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 9789/2000 Y SE EXCLUYE DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 20015/2003 AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Asunción, 14 de setiembre de 2004

VISTO: La Nota P.I. Nº 850 el 16 de julio del año 2004, del Instituto de Previsión Social, en la que se solicita que el Equipo Económico Nacional de la propuesta de resolución que establece el Reglamento de Inversiones para las colocaciones de los fondos previsionales, la recomendación realizada por el Equipo Económico Nacional, mediante Nota Nº 1773 del 19 de agosto de 2004 originado en el Ministerio de Hacienda, la Nota del Secretario Ejecutivo del Equipo Económico Nacional del 10 de setiembre de 2004; el Dictamen A.T. Nº 67 del 8 de setiembre de 2004 de la Abogacía del Tesoro; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 9789 del 27 de julio de 2000, se aprobó el Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social, el cual fuera dictado por Resolución Nº 1049/00 del 30 de mayo de 2000, del Consejo de Administración del IPS.

Que conforme al Artículo 13, Inciso b) de la Ley 98/92, "Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones del y modifica las disposiciones del Decreto-Ley Nº 1860/50 aprobado por la Ley Nº 375/56 y las leyes complementarias", el Consejo de Administración tiene facultades legales para dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto.

Que el Reglamento de Inversiones aprobado por el Consejo de Admisión no constituye un reglamento general de la Institución, siendo el mismo un Reglamento Interno, elaborado en función con el Artículo 27 de la Ley Nº 98/92, por lo que no necesita de la aprobación del Poder Ejecutivo por Decreto.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 20015/03 refiere: "Dispónese la colocación de los excedentes temporarios de recursos, en moneda nacional y extranjera de los Organismos y Entidades del Estado descriptas en el artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 que se encuentren en el sistema financiero nacional e internacional, en instrumentos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco Central del Paraguay y en Bonos del Tesoro Nacional".

Que el artículo7 del Decreto Nº 20015 del 7 de enero de 2003, expresa "Derógase el Artículo 76 del Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 y el Decreto Nº 9789 del 27 de julio de 2000".

Que la Constitución Nacional en su Artículo 95 dispone "...Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos, estarán disponibles para ese objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio".

Que el Artículo 27 de la Ley 98/92 señala: "Los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país".

Que atendiendo a las normativas constitucionales y legales trascriptas precedentemente, y siendo los fondos del Instituto de Previsión Social recursos financieros del seguro social, no pueden estar sujetos a restricciones por lo que los mismos deben estar fuera del alcance de las disposiciones del Decreto Nº 20015/03.

Que el Equipo Económico Nacional en su Nota del 10 de setiembre de 2004 dirigirá al Instituto de Previsión Social, corrobora la aplicabilidad del artículo 13, Inciso b) de la Ley 98/92 al Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos de su Dictamen A.T. 67 del 8 de setiembre de 2004, al referirse a la facultad que posee el Consejo de Administración de dictar el reglamento de inversiones de la Institución.

Que por A.I. Nº 1526 del 8 de octubre de 2003, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió suspender los efectos del Decreto Nº 20015 del 7 de enero de 2003, en relación la Instituto de Previsión Social, hasta tanto se decida la acción de inconstitucionalidad deducida por dicha institución. En consecuencia, si bien el Decreto Nº 20015/03, derogaba el Decreto Nº 9789 del 27 de julio de 2000, al estar suspendido los efectos jurídicos de aquel, corresponde derogar expresamente el citado Decreto Nº 9789/00.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Nº 9789 del 27 de julio de 2000, "Que aprueba el Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social", por las razones expuestas en el considerando del presente Decreto.

Artículo 2º.- Excluyase del alcance de las disposiciones de Decreto Nº 20015 del 7 de enero del 2003, al Instituto de Previsión Social en base a los fundamentos descriptos en el exordio de este Decreto.

Artículo 3º.- EL Instituto de Previsión Social regirá sus actos administrativos de acuerdo con las normas contenidas en la Ley Nº 98/92 y las Resoluciones que dicte el Consejo de Administración.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Julio César Velázquez

Ministro de Salud Pública y Bienestar Social

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 


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