RESOLUCIÓN Nº 269/03
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 69/92 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO".
Asunción, 1 de Agosto de 2003.-
VISTO: Los Artículos 77º, 83º y 186º de la Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto Nº 13.424/92 y la Resolución Nº 62/92, y;
CONSIDERANDO: Que el Impuesto al Valor Agregado grava la enajenación e importación de bienes y exonera del mismo a los productos agropecuarios en estado natural, excepto aquellos que han experimentado alguna transformación de su estado o forma natural o algún valor agregado.
Que por otro lado, el arroz descascarado no constituye producto agropecuario en estado natural por haber pasado por procesos o tratamientos que no son necesarios para su conservación en estado natural y que incorporan valor agregado.
Que la experiencia recogida ha demostrado la necesidad de reorientar la especificación de cuales productos serán considerados agropecuarios en estado natural.
Que por el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- MODIFICACIÓN. (Reglamenta Art. 78º cap 3º Ley 125/91)
(Reglamenta Art.83 Ley 125/91)
Modifícase el
Artículo 1º de la Resolución Nº 62/92, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º Considérense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general; incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.
Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el Impuesto al Valor Agregado".
ARTICULO 2º.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Dr. Castor Acosta Melgarejo Viceministro de Tributación
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