RESOLUCIÓN Nº 62/92
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Asunción, 30 de Junio de 1992.
VISTO: Los Arts. 89°
y 253° de la Ley 125/91;
CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos
agropecuarios en estado natural exonerados del I.V.A.;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 269/03 |
Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº
269/03 |
Articulo 1º.- Considérense productos agropecuarios en estado
natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas, y demás vegetales incluyendo
el arroz descascarado, semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches
fluidas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca,
siempre y cuando no hayan sido cocinadas. |
Art. 1º Considérense productos agropecuarios en estado natural,
entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y
demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra,
las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general;
incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y
cuando no hayan sido cocinadas. |
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Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado
natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el
Impuesto al Valor Agregado |
Articulo 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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