Asunción, 20 de enero de 2003.-
VISTOS:
La
Resolución M.H. N° 4 de fecha 8 de enero de 2003, "POR LA CUAL SE
REGLAMENTA EL DECRETO N° 20.014 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR LA CUAL
SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRÁN A PARTIR DEL
MES DE ENERO DE 2003 PARA TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY" (Exp. M. H. N° 813/2003); y
CONSIDERANDO: Que a los efectos de la determinación del valor
imponible para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, sobre los
productos indicados en el Artículo
N° 1 del Decreto N° 20.014/2003, se
establece el precio de venta en boca de expendio al público consumidor, en la
Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de
la empresa importadora.
Que atendiendo las variaciones en los precios de
venta al consumidor final, para las empresas importadoras que no posean
estaciones de servicio con emblemas o distribuyan a estaciones de servicio con
diferentes emblemas, se determina un valor imponible sobre el mayor precio
resultante de la verificación de precio de venta final en las zonas
determinadas por el Decreto respectivo.
Que la determinación del Gobierno Nacional al
desregular el precio de las naftas permitió la libre comercialización de las
mismas, inhibiendo a la empresa pública existente a la apertura de bocas de
expendio al público consumidor en beneficio de la empresa privada como
instrumento de expansión y desarrollo que permitió la constante apertura de
bocas de expendio al público, procurando que el beneficio de la competencia
contribuya a un crecimiento de la economía privada como política económica.
Que condición de empresa pública de Petróleos
Paraguayos (PETROPAR) obliga a que ésta comercialice los productos que importa
con cualquier empresa privada que cumpla con los requisitos mínimos de calidad,
seguridad y pago, por lo que a operar en el mercado nacional en las condiciones
indicadas, corresponde establecer un mecanismo de fijación de valores
imponibles para los productos importados por la empresa pública mencionada.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se
ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 33 de fecha 20 de
enero de 2003.
POR TANTO,
EL MINISTERIO DE HACIENDA
Art. 1.-
Establecer
que el valor imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, de los productos
indicados en los artículos 1° y 2° del Decreto
N° 20.014/2003, para la
empresa pública importadora Petróleos Paraguayos (PETROPAR), será el promedio
ponderado de los precios de venta en boca de expendio de las distribuidoras de
diferentes emblemas que adquieran los productos de PETROPAR, siguiendo el
procedimiento establecido en la
Resolución M.H. N° 4 de fecha 8 de enero de
2003.
Art. 2.-
PETROPAR
informará a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, el
primer día hábil de cada semana, el volumen de venta que realizó a cada uno
de los emblemas la semana anterior, de los productos indicados en el Decreto de
Referencia.
Art. 3.-
Autorizar
a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio a realizar los
actos de administración y disposición más convenientes para implementar lo
dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4.- Comunicar
a quienes corresponda y archivar.
ALCIDES JIMÉNEZ Q.
MINISTRO