RESOLUCIÓN Nº 4/03
(Ministerio de
Hacienda)
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 20.014
DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR EL CUAL SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y
LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRÁN A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2003 PARA
TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY"
Asunción, 8 de enero
de 2003
VISTOS: Los artículos 105, último
párrafo y 106 de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO"; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 20.014/2003 se fijan
las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo para las motonaftas y alconaftas con o sin plomo de 85 octanos como mínimo,
supernaftas con o sin plomo de 95 octanos o mas, y naftas sin plomo de
97 octanos o mas.
Que el artículo 2º del mencionado
Decreto establece el valor imponible para los mencionados productos en
base al precio de venta en boca de expendio al público consumidor, en
Capital y el Departamento Central de la República, que lleven el emblema
de la empresa importadora.
Que corresponde
establecer los procedimientos para la administración y control en los
procesos de liquidación y finiquito de despachos de importación y
correcta percepción de Impuesto Selectivo al Consumo.
Que
atendiendo las variaciones de precios de ventas al consumidor final
corresponde establecer el mecanismo que permita a la Administración
Tributaria acceder a la declaración y veracidad de los precios vigentes
en el área de consumos mencionado de acuerdo con las facultades y
obligaciones establecidas en los capítulos V, VI, VII de la Ley Nº
125/91, de Reforma Tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro
de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del
dictamen Nº 19 de fecha 8 de enero de 2003.
POR TANTO
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo
1º.- A los efectos de la determinación del valor imponible del Impuesto
Selectivo al Consumo, sobre los productos indicados en os artículos 1º y
2º del Decreto Nº 20.014/2003, la subsecretaría de Estado de Tributación
de este Ministerio, recabara el primer día hábil de cada semana los
precios de los combustibles de las estaciones de Servicio de la Capital
y del Departamento Central, por emblema, vigentes en por lo menos tres
días anteriores a la fecha de la obtención de dicho dato y llevara un
registro del mismo.
Artículo 2º.- Para la implementación
del procedimiento establecido en la presente Resolución, las empresas
importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustible, dentro de
los plazos y forma que se establecerán, deberán proveer a la
Subsecretaría de Estado de Tributación los informes de volúmenes de
venta y precios y demás datos que sean necesarios para el efecto, de
conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en los
Capítulos V, VI, VII de la Ley Nº 125/91.
Artículo 3º.-
El número de estaciones de servicios por emblema, a ser recabado será
como mínimo de cinco (5) días si los hubiere, en caso contrario se
aplicara lo previsto en el artículo 4º de la presente resolución. El
precio promedio determinado para cada emblema mediante este
procedimiento constituirá el valor imponible para la Dirección General
de Aduanas (DGA) liquide el Impuesto Selectivo al Consumo, que será
abonado por el importador en el momento de finiquitar el despacho
aduanero de los productos afectados a este régimen.
Artículo 4º.- Para las empresas importadoras que no
posean Estaciones de Servicios con emblemas, en la zona establecida en
el artículo 2º del Decreto Nº 20.014/2003, o distribuyan a estaciones de
servicios con diferentes emblemas, el valor imponible para la aplicación
del impuesto se tomara sobre el de mayor precio resultante de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de esta Resolución.
Artículo 5º.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación a
realizar los actos de administración y disposición mas convenientes para
implementar los dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponde y archivar.
Alcides Jimenéz
Ministro de Hacienda