LEY Nº 2.257/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N°
1.685/2001, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.794/2001 “QUE MODIFICA EL
ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY N° 608/95, QUE CREA EL SISTEMA DE
MATRICULACIÓN Y CEDULA DEL AUTOMOTOR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el
Artículo 3° de la
Ley N° 1.685/2001, modificado por la
Ley N° 1.794/2001 “QUE
MODIFICA EL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY N° 608/95, QUE CREA EL SISTEMA
DE MATRICULACIÓN Y CEDULA DEL AUTOMOTOR”, cuyo texto queda redactado
como sigue:
“Art. 3°.- Las autoridades surgidas de elección popular, sean
nacionales, departamentales o locales, los ministros del Poder
Ejecutivo, los magistrados judiciales, los fiscales, el Contralor y el
Sub – Contralor de la República, los miembros del Consejo de la
Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los miembros
de Misiones Diplomáticas Extranjeras serán proveídos por el Registro de
Automotores de chapas con características especiales, que utilizarán por
el tiempo que duren en sus funciones.
Las chapas de automotores para los miembros del Congreso Nacional serán
confeccionadas y proveídas por disposición de ambas Cámaras, previa
comunicación al órgano jurisdiccional competente para su correspondiente
registro, atendiendo las características especiales de los mismos y la
duración de cinco años que conlleva el período parlamentario.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Senadores tendrán las
siguientes características: fondo color bordó, en la parte superior la
inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte
central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números
romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional
la sigla HCS y el período al cual pertenece.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Diputados tendrán las
siguientes características: fondo color blanco, en la parte superior la
inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte
central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números
romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional
la sigla HCD y el período al cual pertenece.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
siete días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos
mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel
Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 13 de octubre de
2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor
Duarte Frutos
Juan
Darío Monges
Ministro de Justicia y Trabajo
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