LEY
Nº 2.051/03
DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene
por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto,
contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y
locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los
de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las
mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República,
la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes
autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas
de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las
sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades
financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la
Administración Pública Descentralizada; y,
c) las municipalidades.
Las
entidades y las municipalidades citadas en los incisos b) y c) se sujetarán a
las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen
sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se
oponga a este ordenamiento.
Los
organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de celebrar
cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se
lo identifique, que evada el cumplimiento de esta ley.
Artículo 2°.- CONTRATACIONES
EXCLUIDAS
Quedan
excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes
contrataciones:
a) los servicios personales regulados por la Ley de la Función Pública;
b) las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de
permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotación de bienes del
dominio público, los que, en su caso, se regirán por la legislación de la
materia;
c) las que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados
internacionales de los que la República del Paraguay sea parte y las que se
financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de
los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observará lo acordado en los
respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de
la presente ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o
cuando no se establezca expresamente un régimen especial;
d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre
los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción
no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o
arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través
de un tercero particular;
e) las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación
monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras;
y,
f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de
correo.
En
las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los
organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que
garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los
principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 3°.-
DEFINICIONES
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Adquisiciones:
Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la
presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo,
enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización
de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones
de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en
inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea
superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes
muebles.
b) Auditoría General:
La Auditoría General del Poder Ejecutivo, la del Poder Legislativo, la del
Poder Judicial, las auditorias internas de las entidades, y las de las
municipalidades, según corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o
de oficio durante todo el proceso de las contrataciones públicas.
c) Bienes: Los
considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por
destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no
limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo,
bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio,
materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,
herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o
gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al
suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda
al de los propios bienes.
d) Contratación Pública o Contratación Administrativa:
Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a
las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias
regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su
instrumentación.
e) Contratante:
Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuencia de un
procedimiento de adjudicación, suscriba cualesquiera de los contratos regulados
por esta ley.
f) Contratista: La
persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato
para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
g) Convocante:
Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice
alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución
de obras públicas previstos en esta ley.
h) Consultor: La
persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización
de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
i) Entidades: Las
mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
j) Ley:
Esta
Ley de Contrataciones Públicas.
k)
Locador:
La
persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de bienes
o derechos.
l) Locaciones:
Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las
municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo
las operaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar
por la transmisión de la propiedad del bien.
m) Licitante:
Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los
procedimientos de adjudicación de contratos regulados en esta ley, bajo la
modalidad de licitación.
n) Municipalidades:
Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal y que se indican en el
inciso c) del Artículo 1°.
o) Oferente: Toda
persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de esta
ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o
suministrar un servicio, solicitado por la Convocante.
p) Obras Públicas: Todos
los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición,
reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración,
conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios,
estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la
excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o
materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales
o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la
obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en
operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total,
incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
q) Organismos: Los
entes señalados en el inciso a) del
Artículo 1°.
r) Protesta:
La
presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden
manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa
de los procedimientos de contratación.
s) Proveedor: La
persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte alguna orden
para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de
cualquier naturaleza.
t) Reglamento: El reglamento de la
Ley de Contrataciones Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya
prestación genere una obligación de pago para los organismos, entidades y
municipalidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en
forma específica por otras disposiciones legales; considerándose, en forma
enunciativa, la maquila, los seguros, el transporte de bienes muebles o de
personas, la contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación
de servicios profesionales; y la contratación de los servicios de reparación o
conservación de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a
inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
v) Servicios relacionados con las Obras Públicas:
Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y
calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la
ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las
obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar
la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes
conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por
objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un
proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de
infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera
para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; el planeamiento y el diseño,
incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño
gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la
arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo
de obra pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario,
hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia,
geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría,
ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos
y de planeamiento de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica
o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de
desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de
coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y
control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y
radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción,
de elaboración de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización,
informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas;
los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y
estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan por objeto
rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnológico,
incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos
aquellos de naturaleza análoga.
w) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP):
Es el sistema informático que permite automatizar las distintas etapas de los
procesos de contrataciones, desde
la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas
hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración
de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a través
del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general,
mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las
municipalidades ponen a disposición de los proveedores y contratistas la
información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos ante
los organismos de control y la sociedad civil.
x) Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT):
Es la unidad administrativa facultada para dictar las disposiciones para el
adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.
y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades
administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de
ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y
contratación de las materias reguladas en esta ley.
Artículo
4°.- PRINCIPIOS
GENERALES
La
actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y Eficiencia:
Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a
planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las
necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo
que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a
disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
b) Igualdad y Libre Competencia:
Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica,
económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en
esta ley, en su reglamento, en las
bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté
en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en
los procedimientos de contratación pública.
c) Transparencia y Publicidad:
Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas,
efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información
relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre
los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que
deban satisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las diversas etapas
de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios;
listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.
d) Simplificación y Modernización Administrativa:
Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivados de las
contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas generales,
objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
e) Desconcentración de Funciones:
Promoverán que todas las operaciones de contratación pública que realicen los
organismos, entidades y
municipalidades
se resuelvan en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad
regional y una adecuada delegación de facultades, basados en el principio de
centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo
5°.- AUTORIDAD
NORMATIVA
Créase
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de la Subsecretaría
de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la que dictará las
disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de esta ley y su
reglamento, las cuales deberán publicarse para que su observancia sea
obligatoria.
El
perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el titular de
la referida Unidad serán establecidos en el reglamento de esta ley.
Para
el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT), tendrá las siguientes atribuciones:
a) dictar, de conformidad con esta ley y su reglamento, las normas de carácter
general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los
contratos regulados en dichos ordenamientos;
b) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública
deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y elaborar y
difundir manuales de procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos,
que permitan estandarizar los
procedimientos internos;
c) crear y mantener
actualizado un Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);
d) asesorar,
capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a
que se refiere el Artículo 6°, así como recibir y procesar la información
que dichos entes le remitan;
e) realizar
revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren los incisos a)
y b) de este Artículo, así como requerir, en el ámbito de su competencia, a
la Auditoría General que corresponda,
la realización de las investigaciones que, fundada y motivadamente, se estimen
pertinentes, para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de
esta ley;
f) sancionar a los
proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley,
en los términos prescriptos en el Título Séptimo;
g) crear y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados,
a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP);
h) a petición de parte, realizar los procedimientos de avenimiento a que se
refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo, de este ordenamiento;
i) fomentar y
apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización académica
sobre la contratación pública, en conjunción con la Secretaría de la Función
Pública, realizados por universidades y otras instituciones de la sociedad
civil, a los que tengan acceso los funcionarios y empleados públicos; y,
j) las demás que,
en el marco de esta ley, le atribuya el Poder Ejecutivo, a través de los
decretos respectivos.
Artículo
6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN
En
mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus
contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir
en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC),
atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de
funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Estas unidades
mantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y
Técnica (UCNT).
Artículo
7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
En
los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los
organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación
de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Artículo
8°.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En
todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones
administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código
Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código
Procesal Civil.
Artículo
9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez
de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrán ser resueltas por
arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; a
tal efecto, en cada caso particular deberá determinarse previamente la
arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterse al
arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula compromisoria inserta
en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u
otra forma, será obligatorio para las partes.
Lo
previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en
los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte o
de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito
administrativo las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con
relación a los procedimientos de contratación o de las solicitudes de
avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la
ejecución de los contratos.
Artículo
10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los
actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las
municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta
ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de la autoridad
competente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PLANEAMIENTO,
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES
Las
operaciones de contratación pública que realicen los organismos, las entidades
y las municipalidades deberán ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan
Estratégico Económico y Social y en los programas institucionales;
b) las previsiones y políticas
para el ejercicio de recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la Nación
vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y
c) la calendarización
de recursos presupuestarios, atendiendo a su efectiva disponibilidad, de acuerdo
con el plan de caja respectivo.
Artículo
12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
A
más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el
Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con
los decretos y resoluciones reglamentarias y con los lineamientos emitidos, los
organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de
Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de
Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones
incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal.
El
referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en
las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través
del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque
no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el
citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo
por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado.
Artículo
13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
Para
efectos de su contratación,
las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consolidar sus
requerimientos de
bienes
y servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores condiciones en
cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas
operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se
llevarán a cabo estas adquisiciones.
Artículo
14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
No
podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el
Presupuesto
General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en
ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse
adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en
la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del
Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso,
se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación
quedará sujeta a la aprobación de
la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo
15.- ESTIMACIÓN DE COSTO
Los
organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de
cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la
afectación específica de los créditos presupuestarios.
En
la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las
municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al
procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación,
incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos
para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos
financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que
deba erogarse como consecuencia de la contratación.
La
estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo
el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los
contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos
ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual
previsto, multiplicado por veinticuatro.
En
el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio
fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Además,
como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación
según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el
estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas,
debidamente concluidos, y en todos
los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se
consideren necesarios. Los contratos
llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan
excluidos de la obligación respectiva.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo
16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Las
Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a)
Licitación
Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil
jornales mínimos;
b) Licitación por
Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos
mil y diez mil jornales mínimos;
c) Contratación
Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a
dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34;
y,
d) Con Fondo Fijo:
Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo
35.
Para
la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el establecido para
actividades diversas no especificadas en la Capital de la República vigente a
la fecha de la convocatoria.
Queda
estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la
ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de
procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se
realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento
definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.
En
los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos
y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que
se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las Unidades
Operativas de Contratación (UOC) proporcionar a todo interesado igual acceso a
la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer
a algún participante, de conformidad con los principios generales establecidos
en el Artículo 4°.
Las
Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación
señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos de comunicación
electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concursales, en los términos
establecidos en el Título Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez en
ejecución el procedimiento correspondiente, se informará sucesivamente sobre
el resultado de cada una de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la
formalización del contrato respectivo.
Las
operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al Sistema de
Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y
condiciones señalados en el reglamento.
Artículo
17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS
Sin
perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con
apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4°, los
organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca
el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan
tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de
precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con
subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o
cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS
Las
licitaciones públicas podrán ser:
a) Nacionales,
cuando únicamente puedan participar personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el país; o
b) Internacionales, cuando puedan
participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como
aquéllas que no lo estén.
Se
podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
1) cuando
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de
los que la República del Paraguay sea parte;
2) cuando
así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con
organismos internacionales multilaterales;
3) cuando,
previa investigación de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratación
(UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a
bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en
términos de precio; y
4) cuando,
habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se
presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podrá
negarse la participación a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el
país en licitaciones internacionales, cuando el país de su domicilio no
conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas, bienes o servicios
paraguayos, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
En
licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas deberán manifestar
ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los precios que presentan en
su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de
comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o
subsidios.
En
los procedimientos de contratación de carácter internacional, los organismos,
las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el
empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y locación de
bienes producidos en la República del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al
cincuenta por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un
margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los
bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcan
en el reglamento.
Artículo
19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA
Las
convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en cuando menos
un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano
de publicación oficial. La información en los avisos de prensa contendrá los
elementos necesarios para que los posibles oferentes puedan determinar su interés
de participación.
La
resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente a través
del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y estará
disponible para cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo, la
siguiente información:
a) nombre del
organismo, entidad o municipalidad contratante;
b) breve
descripción del objeto de la licitación;
c) clasificación
de la licitación en los términos del Artículo 18, y si la licitación
pública es internacional, señalar si está sujeta a algún tratado
internacional del que Paraguay sea parte o se aplica algún convenio de empréstito
suscrito con algún organismo multilateral;
d) fuente de
financiamiento;
e) costo del
derecho de participación;
f) lugar, fecha y
hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se realice, así como de
la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras públicas;
g) lugar, fecha y
hora límite para la entrega de ofertas;
h) lugar, fecha y
hora para la apertura de ofertas;
i) lugar y plazo de
entrega de los bienes, de la prestación de los servicios o de la ejecución de
las obras;
j) forma de pago y,
en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no anticipos a los proveedores
y contratistas;
k) moneda(s) de
cotización;
l) la indicación
de que no podrán presentar propuestas o celebrar contratos las personas físicas
o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el Artículo 40 de esta ley;
m) lugar, fecha y
horarios de consulta de los documentos concursales; y,
n) otras
consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo
20.- BASES
O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Será
un requisito indispensable para la participación en una licitación pública el
pago de los derechos correspondientes, cuyo monto estará fijado en función del
costo de la publicación de la convocatoria y de la recuperación del costo por
la reproducción de los documentos que se entreguen a los interesados. En el
caso de que se adquieran las bases a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), deberá considerarse un valor diferencial de
cuando menos un treinta por ciento, con respecto a las bases que se obtengan
directamente de las Convocantes.
Las
bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas,
se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la
misma, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública
y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo,
lo siguiente:
a) nombre,
denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante;
b) forma
en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o
contratista;
c) fecha,
hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de
la licitación, en
caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación
de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas;
d) indicación
de que las ofertas
se
presentarán
en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos
en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo
determine el pliego;
e) indicación
de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de bienes y
servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y
pago será la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos
por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse
cotización y pago en moneda extranjera;
f) indicación
de que ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los
participantes podrán ser negociadas;
g) criterios
claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 26 de esta ley;
h) descripción
completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación
de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información
específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y
capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte
integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas
preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades;
muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
i) en
el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo
y condiciones de entrega;
k) forma
de presentación de las ofertas;
l) requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar;
m) condiciones
de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose
de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra
parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;
n) métodos
y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o adicionales
admisibles;
o) porcentajes
y modalidades admitidos para constituir garantías;
p) período
de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de ofertas, así
como causas y condiciones para hacer efectivas estas últimas;
q) anticipos
y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no podrá
exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
r) sistema
de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto
de la licitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará
el sistema de abastecimiento simultáneo. En
el reglamento de esta ley se establecerán las bases para la aplicación de esta
modalidad;
s) cantidades
mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto
mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización
de esta modalidad;
t) penalidades
convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los
servicios y en la ejecución de las obras;
u) pro-forma
de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación;
v) supuestos
en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y
w) declaratoria
de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través
de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que
los funcionarios o empleados de la
Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado
del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas
con relación a los demás participantes.
Para
la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones,
servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos
distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que
no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las
posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los
oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para
participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo
dispuesto por el Título Quinto.
Las
especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras
disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos
de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo
con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el
mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras,
objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún
participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales,
artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o
parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando
que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
Para
facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de
requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información
y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para
participar en el procedimiento de contratación.
Artículo
21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Los
plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las licitaciones
públicas serán los siguientes:
a) Licitación
pública nacional: veinte días calendario, contados a partir de la fecha de la
última publicación de la convocatoria; y
b)
Licitación pública
internacional: cuarenta días calendario, contados a partir de la fecha de la última
publicación de la convocatoria.
Artículo
22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN
Las
Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de
participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en
las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la
convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de
presentación y apertura de ofertas, siempre que:
a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los
interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y
b) en
el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de
los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de
que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o
utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP) para
conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
Cualquier
modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será
considerada como parte integrante de las mismas.
Las
modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán consistir en
la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la
adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus
características.
Artículo
23.- JUNTA DE ACLARACIONES
Las
Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a las características
de los bienes, servicios y obras públicas materia de la licitación, en las que
podrán formular aclaraciones a las personas que hayan adquirido las
bases correspondientes; las demás que acrediten interés legitimo podrán
formular sus observaciones o
aclaraciones previamente por escrito.
Las
juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la
publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de
presentación y apertura de ofertas y la participación de los oferentes será
optativa.
Los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al
efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes que deseen
hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se expondrán
los datos referentes a la visita al sitio de obra.
Las
resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las Convocantes, como
consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso se llevasen a cabo,
formarán parte integrante de las bases de la licitación y, por tanto, obligarán
a todos los participantes.
En
el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los términos y
condiciones en que participarán los interesados en las referidas juntas de
aclaraciones, por asistencia física o a través del Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 24.- PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS
La
entrega de las ofertas técnicas y económicas se hará en un sólo acto, en sobre cerrado, con las debidas seguridades que
impidan conocer su contenido y preserven su inviolabilidad, a más tardar en el
lugar, día y hora señalados para que se realice el acto de presentación y
apertura de ofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del lugar o
sistema permitido, o de la fecha y hora señalados en las bases de la licitación,
se tendrán por no presentadas. Lo
anterior sólo se aplicará en lo conducente, en el caso de las otras
modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta ley.
Las
referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del participante, en forma
directa a la Convocante, por medio de mensajería especializada o correo, bajo
su estricto riesgo, o a través del uso de los medios remotos de comunicación
electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento. El
que los participantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus
ofertas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados
de una licitación.
A
todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los
participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de
contratación, así como cualquier otra persona física o jurídica que sin
haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos
actos, bajo la condición de que registren su asistencia y se abstengan de
intervenir en cualquier forma activa en los mismos, pudiendo dejar constancia en
acta de formulaciones u observaciones que consideren pertinentes.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta
antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.
La
apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público. En ese acto
las Convocantes evaluarán el cumplimiento de los recaudos meramente formales,
por parte de los oferentes, y se verificarán del cumplimiento de los requisitos
exigidos por las normas jurídicas y en las bases de la licitación pública, a
través del uso de las listas de verificación documental. De todo lo ocurrido
se labrará acta.
Artículo
25.- OFERENTES EN CONSORCIO
En
los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio,
sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que para
tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y
a satisfacción de la Convocante, las partes a que cada una se obligará, así
como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Para
optar por esta modalidad los oferentes consorciados designarán a uno de los
componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá
las ofertas y documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán
solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.
En
el reglamento se especificarán las características del convenio de asociación
que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la
presentación de ofertas.
Artículo
26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La
evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de evaluación en
base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación,
en esta ley y en el reglamento.
No
serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito
facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos
de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí
mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas.
La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o
requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.
Los
defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas
podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento,
siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios, por lo
que no serán suficientes para descalificar la propuesta de un participante,
siempre y cuando se deban a errores u omisiones de buena fe y no se pretenda
confundir a los evaluadores.
En
la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de
puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se
demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento.
En
la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que
incluirán factores tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo
de entrega, costos de operación y eficiencia. Los factores ponderados se
traducirán en la medida de lo posible, en términos monetarios.
En
la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se utilizarán los
criterios relativos a la materia. No se aceptará procedimiento alguno en virtud
del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima
o debajo de porcentajes del precio de referencia. Se tomará en cuenta la
terminación adelantada de las obras cuando esta sea un factor crítico.
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de
preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo
27.- COMITÉS DE EVALUACIÓN
Las
Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las
propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y
con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar
conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta
independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que
servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar
una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se
apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación
pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de
la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier
procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
Artículo
28.- ADJUDICACIÓN
Con
base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al participante que
presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones legales y técnicas
estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que tenga las calificaciones
y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. La misma deberá garantizar
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Si
dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los
requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo.
La
máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la
adjudicación.
La
Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público,
dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la
fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días
calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los
asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto público, la Convocante
podrá optar por notificar la adjudicación de la licitación por escrito a cada
uno de los participantes, dentro de los cinco días calendario siguientes a su
emisión.
Contra
la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes podrán protestar en
los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.
Artículo
29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
Las
copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación,
apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación, cuando ésta se
realice en acto público, al finalizar dichos actos se pondrán a disposición
de los participantes que no hayan asistido en las oficinas que ocupen las
Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo de la exclusiva
responsabilidad de ellos acudir a enterarse de su contenido. Además serán
publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Cuando
la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto en este artículo,
precisará en las bases de licitación que dicho procedimiento sustituirá a la
notificación personal, debiendo, en todo caso, señalar el lugar y el horario
en que podrán recogerse las constancias respectivas.
Artículo
30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
Una
licitación se declarará desierta, mediante resolución de la máxima autoridad
de la Convocante, en los siguientes casos:
a) que no se
hubiera presentado oferta alguna;
b) que ninguna de
las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación o se
apartara sustancialmente de ellas; o
c) que los precios
de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación
del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la
Convocante determinadas conforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una
vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa de
Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación,
en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los términos contenidos en
las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierta la licitación, se podrá
adjudicar directamente el contrato, salvo que se llegue a demostrar
transgresiones a las disposiciones legales, o que no fuera conveniente para los
intereses del Estado.
Artículo
31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las
Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor.
De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente
justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar
los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o
que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar
daño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en
todos los casos de cancelación de la licitación los oferentes no tendrán
derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna.
Asimismo,
la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar la cancelación de
la licitación pública, como consecuencia de la resolución de una protesta, en
los términos del Artículo 83, inciso b), de esta ley.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS
Artículo
32.- REGULACIÓN
Atendiendo
al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante aplicará todas las
disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo Segundo, con excepción
de la publicación de la convocatoria en los medios impresos.
Asimismo,
las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza de los bienes,
servicios u obras, reducir los plazos señalados para la licitación pública,
hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no tenga por objeto limitar
el número de potenciales participantes o suponga el otorgamiento de ventajas
indebidas a favor de algún oferente.
A
tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes,
debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema
de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los
requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas
condiciones de aquellos que fueron invitados.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN
Artículo
33.- CASOS DE EXCEPCIÓN
Las
Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos
de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de
licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan:
a) el
contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de
obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;
b) por
desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden
social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el
ambiente de alguna zona o región del país;
c) se
realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
d) derivado
de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea
posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento
de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se
trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
estrictamente necesario para afrontarlas;
e) se
hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o
contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En este caso, la
Contratante podrá adjudicar el saldo pendiente por ejecutar del contrato
rescindido, al participante que hubiera presentado la siguiente proposición
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez
por ciento;
f) se
realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;
g) existan
razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas
o urgencias impostergables; o,
h) previa
tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la
ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago,
a favor del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales
establecidos en el Artículo 4° de la presente ley.
En
estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía
resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de
Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de excepción en el que
determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las
mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en los
incisos c) y d) del Artículo 16.
Cuando
la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del
funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada
falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes. El funcionario
sospechado no podrá participar en ninguno de los procedimientos concursales en
los que se hubiere suscitado la sospecha, hasta que se dicte resolución por el
órgano pertinente que lo libere de la responsabilidad del acto presuntamente
irregular.
CAPÍTULO
QUINTO
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Artículo 34.-
PROCEDIMIENTO
La
contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) se
invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que presenten
ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta técnica y económica,
en sobre cerrado o virtual;
b)
el
acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de
los oferentes;
c) para
llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente,
atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la
naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la
contratación, no sea posible contar con el
número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de
la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá
hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo
en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;
d) en
las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y
especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y
lugar de entrega o ejecución, así como condiciones de pago;
e)
los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada
operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así
como a la complejidad para elaborar la propuesta;
f) se
harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
Las
ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas
que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para
responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su
actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes,
servicios u obras a contratar.
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la iniciación del
procedimiento, deberán contar con especificaciones generales técnicas y un
presupuesto referencial.
Artículo
35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS
Con
el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de
erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los
procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las
municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de
servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos
fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales
mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los
servicios a ser incluidos.
No
deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras
anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En todos los casos se deberá respetar
los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
Artículo
36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Toda
adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído
la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días
hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.
Si
el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del
plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante podrá, sin necesidad
de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado
la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo
asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que
este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con
respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea
superior al diez por ciento o el oferente acepte reducir su oferta hasta el
porcentaje señalado. En esta hipótesis, la Unidad Operativa de Contratación
(UOC) procederá a hacer efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que
hubiere presentado el proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), para que proceda en términos del Título Séptimo.
El
oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a
suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad
Operativa de Contratación (UOC), por causas imputables a la misma, no suscribe
el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
El
atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la formalización de los
contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo
la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo
37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Los contratos de
adquisiciones, locaciones, servicios y obras, contendrán, como mínimo,
lo siguiente:
a) identificación
del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato;
b) procedimiento
conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
c) precio
unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras, señalando
si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición
bajo la que se calcularán;
d) plazo,
lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de las
obras, conforme al pliego de bases y condiciones;
e) programa
de ejecución de los trabajos;
f) porcentaje,
número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en su caso se
otorguen;
g) forma
y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
h) garantías
para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro de
partes, refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso;
i) penas
convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras objeto
del contrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas;
j) descripción
pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo,
en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones;
k) causales
y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado anticipadamente
o rescindir el contrato; y
l) mecanismos
de solución de controversias.
En
los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los
derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar,
invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de la
municipalidad, según corresponda.
Artículo
38.- SUPUESTOS DE LA
SUBCONTRATACIÓN
Los
proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución
parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén
comprendidos en alguna de las causales de prohibición
señaladas en el Artículo 40.
Sólo
podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del
contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el
subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista
principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al
contratante.
Los
derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en
forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción
de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento
de la Contratante.
Frente
a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las
obligaciones que le correspondan por razón del contrato.
En
cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación,
serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.
Artículo
39.- GARANTÍAS
Los
oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar:
a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la
oferta. Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre
tres y cinco por ciento del monto total de la oferta;
b) la debida inversión de los anticipos que, en su caso, reciban. Estas
garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y,
c) el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el
cinco y el diez por ciento del monto total del contrato.
En
el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá
el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará
intereses y que será devuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a
la recepción definitiva. Este
fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la
Contratante. El plazo de pago establecido en este artículo podrá ser
ampliado hasta un máximo de treinta días calendario, según las características
de la obra ejecutada.
En
el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que
deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Los
proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del
contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes
a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios se realice dentro del citado plazo; y la correspondiente al
anticipo, se presentará previamente a la entrega de éste. La falta de
constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión
del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso la Convocante
podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo
36.
Artículo
40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR
No
podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación
previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y
municipalidades:
a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa
del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o
de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las
que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o
sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses;
b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren
imposibilitados;
c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a
ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato,
dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación
de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad
Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir
de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por
resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos
del Título Séptimo de esta ley;
e) los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas
de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras,
por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos
celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado
perjudicada;
f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de
acreedores, quiebra o liquidación;
g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma
partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a
nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún
socio o asociado común;
h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un
procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren
realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de
calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de
cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran
interesadas en participar;
i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas
que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para
elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos
hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos
en los que dichas personas o empresas sean parte;
j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las
materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos
de propiedad intelectual;
k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como
deudores del fisco o la seguridad social; y
l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se
encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.
Artículo
41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS
Independientemente
del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las
entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto
cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra,
deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores
y contratistas, con motivo de la ejecución de contratos materia de la presente
ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación,
mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en el
reglamento de esta ley.
Los
montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo
anterior, deberán ser depositados en el Ministerio de Hacienda en cuenta
especial, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la
fecha de pago, de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración
Financiera del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRATACIONES
ESPECIALES
Sección Primera
De la Obra Pública
Artículo
42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA
A
toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen esta ley y
su reglamento. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y
exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y fiscalización de
las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
a) XII de las
Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
b) XIII de la
Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
c) XIV de la
Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;
d) XV de la
Fiscalización, Artículo 46;
Sección Segunda
De la Adquisición de
Bienes Inmuebles
Artículo
43.- PROCEDIMIENTO
Cuando
la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas o de interés
social a un bien que por sus características sea el único idóneo para la
satisfacción del fin público, se prescindirá del procedimiento de licitación
pública y la máxima autoridad del organismo, la entidad o la municipalidad,
procederá a recomendar la declaratoria de utilidad pública o de interés
social para que se inicie el proceso de expropiación, de acuerdo con la
Constitución Nacional.
La
adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado Paraguayo
se someterá a las leyes del lugar en que se realice el acto.
Para
el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a lo dispuesto
en el reglamento de esta ley.
Sección Tercera
De la Locación de Bienes
Inmuebles
Artículo
44.- DISPOSICIONES GENERALES
Los
procesos de contratación de locación en los que el Estado Paraguayo fuera
locatario, en los que el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos,
se sujetarán al procedimiento de licitación pública; aquellos cuyo canon
mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, se someterán a las
disposiciones de la adjudicación directa.
Artículo
45.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Los
organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por terminados los
contratos de locación suscritos con los particulares, en forma unilateral, sin
derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del locador, con la sola
condición de que se les notifique con treinta días calendario de anticipación.
Artículo
46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS
CON PARTICULARES
En
los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prever
el reajuste del canon, que no será superior a la variación anual del índice
de precios del costo de la vivienda, publicado por el Banco Central de Paraguay,
para el periodo anual del contrato vigente.
Artículo
47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS
En
los casos en que convenga a los intereses institucionales, de acuerdo con el
informe que presente la unidad encargada de la administración de los bienes y
la dirección financiera del organismo, la entidad o la municipalidad, podrán
renovarse los contratos de locación de bienes inmuebles, sujetándose a los
principios enumerados en el Artículo 4° de esta ley, hasta por dos periodos
consecutivos.
Sección Cuarta
Locación de Bienes
Muebles
Artículo
48.- PROCEDIMIENTO APLICABLE
Los
organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación
equipo o maquinaria, en la modalidad
de
opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los
procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o
adjudicación directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
Artículo
49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la locación de bienes
muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad pertinentes,
considerando la posible contratación mediante locación financiera
con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad, al
cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la
adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la
materia.
Artículo
50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN
Cuando
la locación de bienes muebles sea con opción de compra (leasing), el monto de
la contratación se estimará teniendo en cuenta el valor mensual del alquiler y
el tiempo de duración del contrato.
Cuando
la locación no incluya opción de compra, y la renovación del contrato se
realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará el costo
tomando el monto total de alquileres correspondientes a veinticuatro meses.
Sección Quinta
Contratación de Servicios de Terceros
Artículo
51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS
Los
servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean estas personas físicas
o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de los procedimientos
establecidos en el Artículo 16 y de acuerdo a los umbrales establecidos en esta
ley.
Artículo
52.- RELACIONES LABORALES
La
contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará relación de
empleo público entre el organismo, la entidad o la municipalidad y el
proveedor.
Sección Sexta
Contratación de Servicios
de Consultoría
Artículo
53.- DE LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORIA
La
selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter
predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes
personales dándose preferencia a la especialización, experiencia,
honorabilidad y capacidad técnica.
Los
contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento de oferta
ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un seguro de
responsabilidad profesional.
Los
contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico
clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se
encuentren debidamente justificadas y fuera del control del contratado.
Artículo
54.- UTILIZACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En
la elaboración de las bases de licitación para la contratación de servicios
profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e
investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la evaluación
de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes modelos de selección;
a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos
y financieros y los factores de ponderación;
b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría
de suma complejidad y donde el valor precio es cero;
c) en precio será utilizada en consultorías simples que no requieran
del conocimiento de expertos y el
valor del precio será determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos
requeridos;
d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un
presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a
calificar solamente las condiciones técnico profesionales; y
e) en antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de
menor cuantía, para la aplicación se utilizarán términos de referencia y la
selección se realizará por comparación de capacidad y experiencia en la
materia.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo
55.- DERECHOS DE LAS
CONTRATANTES
Las
contratantes gozan de los siguientes derechos:
a) a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su
caso, a exigir su cumplimiento forzoso;
b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público,
sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito;
c) a suspender o
rescindir el contrato por razones de interés público;
d) a declarar la resolución o rescisión del contrato, y determinar los
efectos procedentes en cada caso; y
e) a imponer las sanciones previstas en los contratos y a ejecutar las
garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla con sus obligaciones.
Las
resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas prerrogativas,
se ejecutarán de inmediato.
Artículo
56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS
Los
proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de rescisión,
resolución y modificación unilateral establecidos en esta ley, en su
reglamento y en las bases;
b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales
sufridas en la estructura de costos de los contratos, en los términos que fije
la ley, el reglamento y el pliego de bases; y,
c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las
contratantes incurran en mora en el pago. Si la mora fuera superior a sesenta días,
el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la Contratante la
suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables.
Artículo
57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los
contratos terminarán:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la
nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del
proveedor o del contratista;
e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución
de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión
interna voluntaria de sus órganos competentes.
Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección
de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo
su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que
compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas
tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las
contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para
los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución
que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el
particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en
el término de diez días hábiles, informe si la persona jurídica cuya
disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público
o precise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el
antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su deber de informar.
De
existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos,
entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que
ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defender los intereses públicos,
debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del
Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está
a cargo del Ejecutivo Municipal.
Artículo
58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Cuando
por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza
mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos
ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes
podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de
las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo
estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por
mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de
la Contratante o del proveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no
podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
Artículo
59.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
La
Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los que se
refiere esta ley, en los siguientes casos:
a) por incumplimiento del proveedor o contratista;
b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de
cumplimiento del contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista,
por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso
fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista
desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f)
por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta
ley; y,
g)
en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su
naturaleza.
La
Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días
calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de
aplicación de las penas convencionales.
Si
previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera
entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el
procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades del proveedor o contratista.
El
procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado
por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de
diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá
considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser
debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro
de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este
artículo.
Artículo
60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATANTE
El
proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por las
siguientes causas imputables a la Contratante:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta
días calendario;
b) por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario,
dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
c) cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se
hubiesen solucionado los defectos dentro de los sesenta días calendario
siguientes a aquél en que el proveedor o contratista lo hubiere hecho del
conocimiento de la Contratante.
Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los
contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución
de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la
medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista
una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea
reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del
Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación
oficial esperada para el mismo periodo.
El
ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las
normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO CUARTO
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS
Artículo
62.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN OBRAS PÚBLICAS
En
el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra
determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su
ejecución, la Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin
licitación, pero con el informe previo favorable de la Auditoria General
correspondiente, los convenios modificatorios que requiera la atención de los
cambios antedichos, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato
original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo convenio; y para
los casos en que los trabajos complementarios no se hallen previstos en el
contrato original, estos sean acordados entre las partes previa firma del
convenio.
Sólo
podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que, conjunta o
separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y
plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al
contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas
originalmente en las bases y en el contrato.
Artículo
63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y
SERVICIOS
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas,
acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a
su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en
conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes
establecidos originalmente en los mismos y el precio unitario de los bienes sea
igual al pactado originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de
conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales
respectivos.
Tratándose
de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características,
el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o
servicios de que se trate.
Cualquier
modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
contratantes y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
funcionario o empleado público que lo haya hecho en el contrato original o
quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Queda
prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con
las establecidas originalmente.
No
podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto
total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación pública.
TÍTULO QUINTO
SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
PÚBLICAS
(SICP).
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición pública, a
través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información
sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las
adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información
relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía
o tipo de contratación correspondiente.
Queda
establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será
incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Sin embargo,
durante el período de transición se utilizará en forma simultánea y a elección
de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente para sus
intereses.
Artículo
65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES
Las
personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de
contratación que convoquen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán
consultar y adquirir los pliegos de bases por los medios de difusión electrónica
que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo
66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Los
sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes podrán
entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de comunicación
electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
En
este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que
resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea
inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la
referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Las
ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el
medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las
leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes
y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio.
Artículo
67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y mantendrá en
funcionamiento el sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de ejercer el
control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información
que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley describirá la técnica y
los procedimientos administrativos a ser utilizados.
Artículo
68.- DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
Para
los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se establecerán
los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos
de comunicación electrónica.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN Y
VERIFICACIÓN
Artículo
69.- CONSERVACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y
sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos
materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de prescripción,
contados a partir de la fecha de su recepción.
Cada
Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos físicos
y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato
debidamente codificado, por el período mínimo establecido en el párrafo
anterior, debiendo remitir al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), la información que se establezca en el reglamento de esta ley.
Artículo
70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN
La
Auditoría General que corresponda podrá verificar en cualquier tiempo, que las
adquisiciones, locaciones, servicios y obras públicas se realicen conforme a lo
establecido en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De
la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e igualmente podrá
solicitar a los funcionarios y empleados públicos y a los proveedores y
contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados
con los actos de que se trate. Los funcionarios y empleados públicos que
nieguen información serán sancionados con penalidades prescriptas para los
casos de falta grave.
El
ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General de que se
trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la
República en esta materia.
Artículo
71.-
CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD
La
Auditoría General que corresponda podrá verificar la calidad de los bienes a
través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con
las personas que determine, pudiendo ser también aquéllos con los que cuente
la Unidad Operativa de Contratación (UOC) de que se trate.
El
resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será
firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el
contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren
intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho
dictamen.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo
72.-
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La
Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente a los
proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres
años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial
y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP), para
participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por
esta ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del
inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más
organismos, entidades o municipalidades;
b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones
contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños
o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y
c)
los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que
actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la
celebración
del
contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un
procedimiento de conciliación o de una inconformidad.
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las
disposiciones de esta ley, remitirán a la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente
constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su
competencia.
Artículo
73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones considerando:
a) los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a
los organismos, a las entidades y a las municipalidades;
b) el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
c) la gravedad de la infracción; y
d) la reincidencia del infractor.
Se
impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin
perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción
contencioso administrativo.
Artículo
74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
Una
vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los hechos
presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de los
proveedores o contratistas, procederá de la siguiente manera:
a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren
llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la materia o al
contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las circunstancias de tiempo,
lugar y modo, otorgándole un plazo no menor a diez días hábiles para que
manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas, informes,
pericias, testimonios que estime pertinentes; y,
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, emitirá la
resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.
Artículo
75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y mantener
actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), un registro de las personas físicas y jurídicas impedidas a contratar
con los organismos, entidades y municipalidades, de conformidad al Artículo 40
de la presente ley.
Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a
proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado
registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias y no estarán
limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino también a
aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias,
interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o
cualquier impedimento.
CAPÍTULO
SEGUNDO
SANCIONES
A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo
76.-
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los
funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función
Pública.
CAPÍTULO
TERCERO
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo
77.-
SANCIONES CIVILES Y PENALES
Las
responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las
de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo
78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD
No
se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de
fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el
precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el
cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a su descubrimiento o verificación
por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o denuncia de las
autoridades.
TÍTULO OCTAVO
MECANISMOS
DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
CAPÍTULO PRIMERO
PROTESTAS
Artículo
79.-
PROCEDENCIA
Las
personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan
actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta
ley. La protesta será presentada, a elección del promotor, por escrito o a
través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca
la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en
que ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido
el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho
de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría General que corresponda, actué
en cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos
de la ley.
La
falta de acreditación de la personería y el interés legitimo del promotor será
motivo de rechazo de la acción solicitada.
Artículo
80.-
REQUISITOS DE LA PROTESTA
En
la protesta el promotor deberá
manifestar, bajo fe de juramento, los hechos que le consten relativos al acto o
actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su
petición. La falta de la manifestación indicada será causal de rechazo de la
protesta.
La
expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se sancionará de
acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten
aplicables.
Artículo
81.- PROTESTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REMOTOS
Las
protestas a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al
efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), utilizando, al
efecto, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP). La
utilización de sistemas autorizados de identificación electrónica remplazará
a todos los efectos la firma autógrafa.
La
documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar
la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán a las
disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los mismos efectos
que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos
correspondientes.
En
el caso de las protestas que se presenten a través de medios remotos de
comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de identificación
electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en
sustitución de la firma autógrafa. La
presentación de las protestas por medios electrónicos se sujetará a las
disposiciones técnicas que expida la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT).
Artículo
82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO
Sin
perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la Auditoría General
que corresponda podrá, de oficio o a pedido de parte, realizar las
investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de
cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta
ley. Cuando se realice a pedido de parte, la Auditoria General tendrá un plazo
que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en
que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá
emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles
siguientes.
La
Auditoría General que corresponda podrá requerir información a las Unidades
Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendarios
siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una
vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT) o, en su caso, la Auditoría General que
corresponda, deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar
perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior
manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el
tercero haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante
la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoria General que
corresponda, podrán suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus
respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta
ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento
de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Convocante de que
se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se
contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa de Contratación
(UOC) deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser
notificada de la posible suspensión, la justificación del caso, y su
parecer de que con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se
contravienen disposiciones de orden público, para que la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoría General que corresponda resuelvan lo
que proceda en términos de su competencia.
Cuando
sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá
garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por
el monto que fije la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de conformidad
con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero
perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la
caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo
83.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE PROTESTA
La
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en un plazo
de diez días hábiles. En caso de que la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) no emita la resolución en el plazo establecido, se reputará denegada la
misma.
En
su caso la resolución tendrá por consecuencia:
a)
nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las
directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;
b) la nulidad total del procedimiento; o
c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.
Artículo
84.-
IMPUGNACIÓN
La
resolución que en una protesta dicte la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
PROCEDIMIENTO DE AVENIMIENTO
Artículo
85.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Los
contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), alegando el incumplimiento de los términos
y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las Unidades
Operativas de Contratación (UOC).
Una
vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa y Técnica
(UCNT) señalará día y hora para una audiencia de avenimiento a la que serán
citadas las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La
asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para ambas partes. La
inasistencia sin justificación por parte del proveedor o del contratista traerá
como consecuencia él tenerlo por desistido de su solicitud de intervención. La
inasistencia sin justificación de los representantes de la Unidad Operativa de
Contratación (UOC) dará lugar a sanciones previstas en la Ley de la Función
Publica para los responsables. De no realizarse la audiencia se fijará nueva
fecha para que la misma se lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios
siguientes.
Artículo
86.- AUDIENCIA DE AVENIMIENTO
En
la audiencia de avenimiento, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT),
tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que
hiciere valer la Unidad Operativa de Contratación (UOC) respectiva, determinará
los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes
para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En
caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones.
Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará los días y
horas para que ellas tengan lugar. En todo caso, el procedimiento de avenimiento
deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De
toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo
87.- CONVENIO DE AVENIMIENTO
En
el supuesto de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio respectivo
obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía
judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos,
para que los hagan valer ante los tribunales.
En
un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de
contratación y ellas deberán referirse únicamente al incumplimiento de los términos
y condiciones contratadas.
CAPÍTULO TERCERO
ARBITRAJE
Artículo
88.- ARBITRAJE
Sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley, las partes quedan
facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que surja durante la
ejecución de los contratos regulados por esta ley.
En
el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales las partes
podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a sus intereses
o, incluso, estipularlas en convenio por separado.
TÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
89.- APLICACIÓN Y VIGENCIA
DE LA LEGISLACIÓN
La
presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Los
procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la celebración y
ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes
vigentes al momento de la convocatoria.
Las
controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización
Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley N°
25/91 y la Ley N° 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia,
procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite
previsto en esas leyes.
Artículo 90.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES
Los
contratos celebrados con sujeción a la Ley de Organización Administrativa, la
Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91, respecto a los cuales no se hubiere suscrito
el acta de recepción definitiva o de liquidación, se sujetarán a las
disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de convocatoria.
Artículo
91.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TECNOLÓGICO DE INFORMACIÓN DE
LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá completar la
implementación en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la
promulgación de esta ley, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP). Dentro de los primeros seis meses de iniciada la implementación se dará
a conocer la información a que alude el Artículo 65, en cuanto a las
convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones y a las adquisiciones
realizadas, a través de los medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo
92.- DEL REGLAMENTO
El
Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el
Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a
esta ley, en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su
publicación.
Artículo
93.- DISPOSICIONES DEROGADAS
Deróganse
las siguientes normas:
a) la
Ley N°
1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;
b) la Ley de Organización Administrativa, en la materia regulada por la
presente ley;
c) la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91;
d) las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo
pertinente; y,
e) las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo
que se opongan a la presente ley.
Artículo
94.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del
mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores,
a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la
Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario
Parlamentario |
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Alicia Jové Dávalos
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 21 de enero
de 2003
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Angel González Macchi
Alcides
Jiménez
Ministro
de Hacienda
|