DECRETO
N° 21.909/03
Asunción, 11 de agosto de 2003
VISTO:
La Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” promulgada el 21 de
enero del año 2003, por la cual se establece el sistema de contrataciones para
todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público (Exp. M.H.
N° 10.593/2003); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 238°, inciso
3) de la Constitución de la República del Paraguay acuerda potestad al Poder
Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las
normas jurídicas.
Que
el Artículo 92° de la citada Ley dispone que “el Presidente de la República,
de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Art. 238°, inc. 3), de la
Constitución Nacional dictará el reglamento de esta Ley, dentro del plazo de
ciento veinte días calendario, contados desde su publicación”.
Que
el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el
alcance de las disposiciones
legales, y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y
libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización
administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley N° 2051/2003.
Que
la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido
favorablemente en los términos de sus dictámenes N°s 877 y 1080 de fechas 20
de junio y 11 de julio de 2003.
POR
TANTO,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES.
CAPÍTULO
I
OBJETO,
TERMINOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El
presente Decreto tiene por objeto reglamentar la
Ley Nº 2051/2003 de
Contrataciones Públicas. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas
las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2051/2003, que realicen
los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Artículo
2. Terminología.
Cuando
en este Reglamento se use la expresión la “Ley” se entenderá que se hace
referencia a la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
Cuando
se utilice la expresión la “Convocante”, “Contratante” o
“Licitante” se entenderá que se hace referencia a los Organismos,
Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Articulo 1º de la Ley.
Cuando
se utilice la expresión “Reglamento”, se entenderá que se hace referencia
a este decreto de reglamentación de la Ley Nº 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
Artículo
3. Régimen Jurídico.
Solamente
en ausencia de disposición expresa en la Ley o en el Reglamento se podrán
aplicar las disposiciones pertinentes del derecho privado.
Cuando
se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá
que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación
de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad
administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la
contratación administrativa.
CAPÍTULO
II
UNIDAD
CENTRAL NORMATIVA Y TÉCNICA.
Artículo
4. Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
De
conformidad con el artículo 5º de la Ley y con la estructura orgánica del
Ministerio de Hacienda, la Unidad Central Normativa y Técnica así creada tendrá
rango de Dirección General y se denominará Dirección General de
Contrataciones Públicas.
El
Director General de Contrataciones Públicas es el titular de la Unidad Central
Normativa y Técnica. Tendrá a su cargo la dirección y coordinación de
las funciones establecidas en el
Articulo 5° de la Ley.
La
designación del Director General de Contrataciones Públicas se hará previa
selección por concurso público de oposición, de conformidad con la Ley
1626/2000 de la Función Pública y con los reglamentos dictados por la Secretaría
de la Función Pública.
Articulo
5. Organización de la Unidad
Central Normativa y Técnica.
Para
el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Contrataciones Públicas
se estructurará de la siguiente forma:
1. Dirección General.
2. Coordinación
de Normas y Control.
3. Coordinación
de Capacitación.
4. Coordinación
de Difusión y Sistemas
5. Asesoría
Jurídica
6. Departamento
de Unidad de Administración Financiera.
Cada
una de las Coordinaciones estará a
cargo de un Coordinador. Todos los Coordinadores dependerán del Director
General de Contrataciones Públicas y
serán
designados, previo concurso público de oposición, conforme con
las normas establecidas en la Ley de la Función Pública y en los
reglamentos dictados por la Secretaría de la Función Pública.
El
Director General y los Coordinadores
deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Tener
título universitario que acredite una formación académica suficiente para el
ejercicio de las funciones atribuidas por la
Ley a la Unidad Central
Normativa y Técnica.
2. Poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas, en la aplicación
de políticas de adquisiciones públicas,
manejo de prácticas y políticas de organismos multilaterales con los cuales la
República del Paraguay tenga suscripto acuerdos.
3. Contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de
trabajo en equipo.
4. Los demás requisitos exigidos para acceder a un cargo de dirección
superior de la Administración Pública
Articulo
6. Coordinación de Normas y
Control.
El
Coordinador de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las
propuestas de normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución,
seguimiento y evaluación de los contratos regulados, y
someterlos a consideración del Director General
de Contrataciones Públicas.
2. Elaborar
manuales de procedimiento, modelos de Pliegos de Bases y Condiciones (Pliegos
estándar) y modelos de contrato, que permitan estandarizar los procedimientos de las Convocantes.
3. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en
vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones.
4. Llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia
de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director General de
Contrataciones Públicas para su implementación.
5. Revisar
periódicamente
las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones
para asegurarse que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo
requiere la Ley y el presente Decreto reglamentario.
6.
Revisar periódicamente
las prácticas en materia de contrataciones en organismos,
entidades y municipalidades midiendo
la eficacia y la transparencia de los mismos.
7. Las demás
funciones normativas y de control que le atribuya el Director General de
Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de competencias de la Unidad
Central Normativa y Técnica.
Articulo
7. Coordinación de Capacitación.
Serán
funciones del Coordinador de
Capacitación:
1. Planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de la
Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Asesorar al Director General de
Contrataciones Públicas en materia de capacitación
en normas, operación y sistemas de información.
3. Organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las Unidades
Operativas de Contratación (UOC).
4. Apoyar a las Universidades, Cámaras, Asociaciones y otras organizaciones
de la sociedad civil en los programas de capacitación y especialización
académica, en lo relacionado a la materia objeto de la Ley y del presente
Reglamento.
5. Las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que le
atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito
legal de competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
Articulo
8. Coordinación
de Información y Sistemas.
Serán
funciones del Coordinador de Información y Sistemas:
1. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información
de las Contrataciones Públicas (SICP), con acceso directo a sistemas de
información de acceso masivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
inciso c) de la Ley. Esta función será ejercida en coordinación con la
Dirección General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda.
2. Desarrollar y mantener un registro de proveedores y contratistas
inhabilitados de carácter público, que contenga los motivos de la inhabilitación.
3. Las demás funciones de información y sistemas que le atribuya el
Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de
competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
CAPÍTULO
III
UNIDADES
OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC).
Artículo
9. Conformación y funcionamiento.
Dentro
del término de 45 días corridos computados desde la
entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá
establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de
Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán
contar con sub-unidades por
especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización.
Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la
Unidad Operativa de Contratación así establecida.
El
establecimiento de cada
Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central
Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además
el nombre y dirección electrónica o de
correo de las personas responsables.
Hasta
tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá
realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades
existentes.
Artículo
10. Atribuciones.
Las
Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y
someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la
Convocante.
2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información
de las Contrataciones Publicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la
Unidad Central Normativa y Técnica.
3. Remitir a la Unidad Central Normativa
y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente
Reglamento.
4. Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un
proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
5. Notificar oportunamente a la Unidad Central
Normativa y Técnica el incumplimiento en que
incurren los contratistas y proveedores
y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las
infracciones cometidas.
6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que
emita la Unidad Central Normativa y Técnica.
7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada
licitación pública, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a
las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas
recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los
informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del
Comité de Evaluación, elevándola a
la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada
licitación por concurso de ofertas, tramitar
las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las
ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la
adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de
la Convocante, si correspondiere.
9. Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la
contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y
comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las
ofertas y recomendar la adjudicación
cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a
la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.
10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la
Licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley.
11. Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías
correspondientes.
12. Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica
de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las
operaciones realizadas por el plazo de prescripción.
13. Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los
procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de
las materias reguladas en la Ley.
CAPÍTULO
IV
COMITÉS
DE EVALUACIÓN.
Artículo
11. Constitución del Comité de Evaluación.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley, se constituirá
un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitación Pública,
Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva
la máxima autoridad de la Convocante.
Este
Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y
la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
Título
II
PLANEAMIENTO,
Programación y Presupuesto.
CAPÍTULO
ÚNICO.
Artículo
12. Formulación del Programa Anual
de Contrataciones.
Para
la formulación del Programa Anual de Contrataciones, cada dependencia
administrativa deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación sus
necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de
obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la
programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información
establecida en el artículo siguiente.
Artículo
13. Contenido mínimo del Programa
Anual de Contrataciones.
El
Programa Anual contendrá, por lo
menos, la siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
4. Estimaciones de costos global por procedimiento de contratación, según
programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado. Esta estimación
global podrá incluir, con carácter indicativo, el número estimado de
licitaciones por procedimiento.
5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratación por
trimestre.
6. Fuentes de financiamiento.
Las
estimaciones de costos que se realicen para cada operación tendrán carácter
reservado y no serán publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado
la adjudicación correspondiente.
Artículo
14. Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones.
La
aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetará a las siguientes
pautas:
1.
El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad de
la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley.
Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2.
La resolución que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar
las disposiciones establecidas en el artículo 13 anterior.
3.
La Convocante está obligada a
remitir una copia del Programa Anual a la Unidad Central Normativa y Técnica en
un plazo no mayor de diez días
corridos a partir de su aprobación
4.
El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados,
con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operación,
acorde con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. En el caso de que
el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del Programa, deberá
abonar los costos de reproducción.
5.
El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante en caso de
reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicará oportunamente la
modificación del Programa a la Unidad Central
Normativa y Técnica. Además, el Programa modificado será puesto a
disposición de los interesados por el mismo medio de difusión del Programa
Anual.
Artículo
15. Criterio para la consolidación de contrataciones.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley se consolidarán en
la Unidad Operativa de Contratación (UOC):
1. Los bienes, servicios en general y obras de carácter similar u origen
común, cuya entrega o ejecución sea factible de programación a los efectos de
su inclusión en el Programa Anual de Contrataciones.
2. En el caso de contrataciones que conlleven adicional o
complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto
principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación
que represente la mayor incidencia porcentual.
3. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como
complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
TÍTULO
III
PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES.
Artículo
16. Tipos de procedimientos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de
contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de
licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación
directa o contratación con fondo fijo.
Para
la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación
del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o
invitación.
Excepcionalmente,
para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán
en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el artículo
33 de la Ley.
Artículo
17. Estimación de costo.
La
estimación del costo de cada operación, que se realice con el fin de
determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los
créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos
en el artículo 15 de la Ley. Se respetará la reserva establecida en el artículo
13, último párrafo del Reglamento.
Artículo
18. Prohibición de fraccionamiento de contratos.
A
los efectos de la aplicación del artículo 16, párrafo tercero, de la Ley, un
contrato se considerará fraccionado cuando, con la intención de eludir los
tipos de procedimientos establecidos en la Ley:
1. los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o
ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución
programada por un monto mayor;
2. las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de
obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del
contrato, se efectúen en uno o más
contratos separados del contrato principal.
No
se considerará que existe fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el
número de oferentes, o por razones
de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra,
debidamente acreditadas por la Convocante, una licitación se programe y efectúe
por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del
fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o
lote a ejecutar.
Tampoco
se considerará que existe fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la
contratación consista en la adquisición de mercancías (commodities) que se
comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges).
Artículo
19. Comunicación a la Unidad Central Normativa
y Técnica.
Atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, y con anterioridad al inicio de los
procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas y
contratación directa, las Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central
Normativa y Técnica los siguientes datos:
1.
El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas,
y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por
concurso de ofertas y contratación directa.
2.
Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones públicas
y licitaciones por concurso de ofertas, y las especificaciones técnicas y el
presupuesto referencial en el caso de contratación directa.
3.
Las Cartas de invitación y los Términos de Referencia, en los
procedimientos de contratación de firmas consultoras.
4.
En los casos de excepción
previstos en el artículo 33 de la Ley, deberá remitir el dictamen
justificativo que acredite la excepción invocada.
La
comunicación deberá efectuarse con por lo menos cinco días hábiles de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria o del envío de las
invitaciones para presentar ofertas.
CAPÍTULO
II
MODALIDADES
COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN.
Sección
I
Generalidades.
Artículo
20. Casos.
La
Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación,
incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento,
licitación con dos o más etapas
de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas
modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación,
con la resolución que acuerde promoverla.
Sección
II
Precalificación.
Artículo
21. Licitación con precalificación.
Como
parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas se
podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere
favorable para la selección del proveedor o contratista, a fin de seleccionar
previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones
particulares.
La
precalificación regulada en esta Sección deberá basarse únicamente en la
capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el
contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento
anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de
personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y; (iii) la
situación financiera.
La
precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública
para la realización de obras de
gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia
en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera
desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseño
incluido, de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o
de administración.
La
precalificación de firmas consultoras se regirá por lo dispuesto en el Título
Cuarto, Capítulo VI, Sección IV del presente Reglamento
Artículo
22. Precalificación para varias contrataciones.
La
Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de
la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten
precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas,
siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan
la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Artículo
23. Duración de la precalificación.
Entre
la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en la
licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podrá
exceder más de 120 días corridos. Transcurrido éste lapso sin que se hubiere
promovido la respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de
participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificación.
Artículo
24. Inicio del procedimiento de precalificación.
El
procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación del
aviso en los mismos medios en los cuales se
realizará el llamado a Licitación en cuestión. Esta publicación se
realizará por 3 días consecutivos
y deberá contener lo siguiente:
1.
la invitación a los interesados para
participar del procedimiento;
2.
la fijación del plazo para
presentar sus Solicitudes de Precalificación, el que oscilará entre 15
y 20 días corridos desde la
última publicación;
3.
la individualización clara y precisa de las licitaciones afectadas por
la precalificación;
4. las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación
o la mención del lugar donde las bases y condiciones de la misma pueden ser
obtenidos;
5.
los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.
Artículo
25. Evaluación y resolución de la precalificación.
Una
vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación,
se procederá a examinar las que se hubieren
recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme con las reglas establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones.
El
resultado de la precalificación deberá ser comunicado a los participantes por
escrito.
Artículo
26. Procedimiento posterior a la precalificación.
Dentro
del plazo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se procederá a
tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a las personas físicas o jurídicas
precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el resultado de la
precalificación.
Sección
III
Licitación
con financiamiento.
Artículo
27. Procedimiento.
Cuando,
por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el
otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos
originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación
con financiamiento.
Si
las partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se encontraren
previstas en el Presupuesto correspondiente, se deberá solicitar la
autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta
Municipal respectiva cuando la
Convocante fuese una Municipalidad.
Con
anterioridad al cumplimiento de este requisito no podrá convocarse a la
licitación.
En
estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, la
Convocante deberá señalar expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que
la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación, por parte del
Congreso o de la Junta Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que
correspondan para atender los pagos por amortización e intereses, así como de
los gastos conexos derivados del financiamiento. La Convocante podrá reservarse
en el Pliego de Bases y Condiciones, la posibilidad de no utilizar el crédito
propuesto por el oferente.
La
adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del
valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida por cada oferente.
Sección
IV.
Licitación
con dos o más etapas.
Artículo
28. Aplicabilidad.
En
los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las
especificaciones técnicas completas, tales como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseño incluido, se podrá
emplear el procedimiento de licitación en dos etapas.
Artículo
29. Procedimiento.
La
licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas
técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones
de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para
precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y
financiera.
En
una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas
con precios, sobre la base del Pliego
de Bases y Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas
que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los
oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas. De
las ofertas que cumplan con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones
modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará
a aquella que presente el precio mas bajo.
Sección
V
Subasta
a la baja.
Artículo
30. Procedencia.
La
subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones
expresamente lo contemple y la finalidad del procedimiento sea la adquisición
de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil
jornales mínimos.
Se
entiende por productos genéricos aquellos que son producidos con sujeción a
patrones generales de fabricación y son distribuidos por, al menos, 3 (tres)
distribuidores, siendo indiferente la marca o el proveedor para la satisfacción
del fin perseguido con la contratación.
Artículo
31. Procedimiento.
Una
vez efectuada la selección de las propuestas elegibles, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones correspondiente, la Convocante convocará por escrito a los
seleccionados para que concurran a un acto público para la presentación de sus
cotizaciones.
En
dicha convocatoria se identificará a la
persona que tendrá a su cargo
presidir la subasta, así como al Secretario que lo asistirá, además del día,
hora y lugar en que se realizará la subasta. La persona designada para llevar
adelante la subasta deberá ser un Rematador Público matriculado.
Los
interesados deberán presentarse en el lugar, fecha y hora indicadas y una vez
iniciado el acto deberán formular verbalmente sus cotizaciones en presencia de
todos los participantes debidamente acreditados.
Las
cotizaciones formuladas podrán ser mejoradas, aclaradas y ampliadas en el mismo
acto dentro del lapso fijado por quien preside la subasta.
El
proveedor adjudicado será aquél que ofrezca el precio más bajo y el mismo
deberá rendir las garantías fijadas en el Pliego en ese mismo acto. En caso
contrario, la adjudicación recaerá en el postor que le sigue en orden o podrá
reiniciarse la subasta, a criterio del Rematador Público que la preside.
De
todo lo actuado se labrará acta conteniendo, cuando menos, los siguientes
datos:
1. lugar, fecha y hora de realización del acto;
2. nombre, cédula de identidad del Rematador Público designado, de los
funcionarios públicos presentes, así como del Secretario del acto;
3. nombre, cédula de identidad, dirección y toda otra información que
sirva para individualizar a los participantes del acto;
4. nombre del proponente adjudicatario;
5. monto por el que se realizó la adjudicación;
6. monto de la garantía prestada por el adjudicatario;
7. la descripción, cantidad y características del objeto de la adjudicación;
8. las incidencias relevantes del acto;
9. las observaciones realizadas por los participantes del acto;
10. la firma del Rematador Público y de los funcionarios públicos presentes
en el acto, así como del adjudicatario y de los demás participantes que deseen
hacerlo.
CAPÍTULO
III
LICITACIÓN
PÚBLICA.
Sección
I
Clasificación
de las licitaciones.
Artículo 32. Licitaciones Públicas nacionales e internacionales. Determinación
del procedimiento.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las licitaciones públicas
podrán ser nacionales e internacionales.
Se
podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos
establecidos en el artículo 18 de la Ley.
En
las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del
Oferente no concede un trato recíproco a los proveedores, bienes o servicios
paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban
las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la
Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídica
domiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
de la Ley.
Sección
II
Elaboración
del Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo
33. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones.
La
elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada
Licitación corresponderá a las
respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y
Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación
deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados
por la Unidad Central Normativa y Técnica.
Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad
competente de la Convocante.
La
Unidad Central Normativa y Técnica
deberá elaborar, como mínimo, los siguientes Pliegos Estándar:
1. Pliego Estándar para la adquisición de bienes
2. Pliego Estándar para la contratación de obras
3. Documentos Estándar para la contratación de servicios de consultoría.
Artículo
34. Contenido de los Pliegos.
Los
Pliegos de Bases y Condiciones particulares elaborados por las respectivas
Unidades Operativas de Contratación deberán contemplar los aspectos señalados
en el artículo 20 de la Ley.
Cada
Pliego contendrá, como mínimo,
los siguientes documentos:
1.
Para contratos de adquisición de bienes.
a.
Instrucciones a los oferentes.
b.
Datos de la licitación
c.
Condiciones Generales del Contrato.
d.
Condiciones Especiales del Contrato.
e.
Lista de bienes y plan de entregas
f.
Especificaciones técnicas.
g.
Formulario de oferta y listas de precios.
h.
Formulario de garantía de mantenimiento de oferta
i.
Formulario del contrato.
j.
Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
k.
Formulario de autorización del fabricante.
2.
Para contratos de obras.
a.
Instrucciones a los oferentes.
b.
Datos de la licitación
c.
Condiciones Generales del Contrato.
d.
Condiciones Especiales del Contrato.
e.
Lista de precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En
los contratos a suma alzada, se reemplazará la lista de cantidades por programa
de actividades.
f.
Especificaciones técnicas.
g.
Planos.
h.
Formulario de oferta.
i.
Formulario de garantía de mantenimiento de oferta
j.
Formulario del contrato.
k.
Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
l.
Formulario de garantía por anticipo.
3.
Para contratos de consultoría.
a.
Carta de invitación.
b.
Información para los Consultores.
c.
Términos de Referencia.
d.
Formulario del contrato.
Artículo
35. Sistema de abastecimiento simultáneo.
El
sistema de abastecimiento simultáneo
referido en el artículo 20 inciso r de la
Ley, es aquél que contempla el suministro de bienes y/o servicios por más
de un proveedor o contratista como
resultado de una misma licitación.
Este
sistema será aplicable cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún
oferente podrá proveer la totalidad de los bienes. El uso de dicho sistema
contempla la posibilidad de que un mismo bien sea adjudicado a distintos
precios.
Se
adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta
evaluada como la más baja, y las restantes cantidades a los siguientes en orden
de evaluación.
Este
sistema de contratación también será aplicable a la contratación de mercaderías
(commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos.
Artículo
36. Contratos abiertos.
La
modalidad de contratos abiertos referida en el artículo 20 inciso s de la Ley,
se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de
bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la
duración del contrato.
En
esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada
una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y
adjudicación se podrá hacer por
partida.
2.
Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida
originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras
partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento
en el monto máximo total del contrato.
3. La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la
autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de
suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar
con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el
porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los
contratos de adquisición de bienes esta
garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato
por ejecutar.
Las
condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas
previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica.
Sección
III
Llamado
y Publicación.
Artículo
37. Llamado y Publicación.
El
órgano de publicación oficial de
los Organismos y Entidades al que hace referencia el artículo 19 de la Ley es
el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
En
tanto una Municipalidad no esté conectada al Sistema de Información de
Contrataciones Públicas, la autoridad municipal deberá determinar el órgano
de publicación oficial del Municipio donde deberá publicarse el llamado a
licitación. Dicho medio de publicación oficial podrá ser un mural colocado en
un sitio visible, preferentemente a la entrada de la sede oficial de la
Municipalidad.
La
publicación que las Convocantes
efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por el artículo 19
de la Ley, deberá contener cuando
menos los siguientes datos:
1. la identificación precisa de la Convocante;
2. la indicación del tipo y número de Licitación;
3. una breve descripción del objeto de la Licitación;
4. la individualización de la Oficina que tramita el procedimiento;
5. la indicación del costo, lugar, hora y periodo dentro del cual se podrá adquirir el Pliego de Bases y
Condiciones correspondiente;
6. la indicación del lugar, fecha y hora en que se deberán presentar las
ofertas; y
7. cualquier otra información adicional que la Convocante considere
pertinente incluir en el llamado.
Artículo
38. Precio del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.
El
precio que se cobre a los interesados por la adquisición de los Pliegos de
Bases y Condiciones estará fijado conforme a las pautas establecidas en el artículo
20 de la Ley. En dicho precio no
podrán incluirse los gastos relativos a asesorías o estudios relacionados con
la preparación del Pliego. Solo se considerarán gastos directos por concepto
de publicación y reproducción de los mismos.
El
pago se hará en la forma indicada en la convocatoria. A todo interesado que
pague el importe del Pliego de Bases y Condiciones se le entregará un
comprobante y tendrá derecho a participar en la licitación.
Artículo
39. Aclaraciones.
Todo
Oferente potencial que necesite alguna aclaración del Pliego de Bases y
Condiciones podrá solicitarla a la Convocante por medio de una carta, correo
electrónico o fax, enviado a la dirección indicada por la Convocante en el
Pliego de Bases y Condiciones, y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones
que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La
Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del Pliego de
Bases y Condiciones que reciba dentro del plazo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones, o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante
enviará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta
pero sin identificar su procedencia, a todos los oferentes potenciales que hayan
adquirido el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del plazo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo
40. Modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones.
La
Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los Pliegos de Bases y
Condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros
establecidos en el artículo 22 de la Ley.
Las
enmiendas que realicen las Convocantes al Pliego deberán quedar asentadas en un
addendum numerado que formará parte del mismo.
Todos
los oferentes interesados que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones
serán notificados de la enmienda por escrito, y se anexará el addendum correspondiente, indicándose asimismo que
dicha enmienda será obligatoria.
La
Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a
los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la
enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar
asentada en el addendum citado en este artículo.
Sección
IV
Preparación
de las ofertas.
Artículo
41. Domicilio.
El
domicilio consignado en una oferta será el lugar donde el Oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos,
contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante,
el manifestado se tendrá como domicilio convencional para comunicar toda clase
de notificaciones.
Artículo
42. Formato y firma de la oferta.
El
oferente preparará su oferta en original y dos copias, marcando claramente cada
ejemplar como “Original” y “Copia”, respectivamente. En caso de
discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
Las
ofertas serán mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y firmadas por el
Oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del
Oferente. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan folletos o
catálogos que no hayan sido modificados, llevarán la firma o las iniciales de
la persona que firme la oferta.
Los
textos entre líneas, tachaduras, o palabras superpuestas a otras, serán válidos
solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que haya firmado la
oferta.
Artículo
43. Periodo de validez de las ofertas.
Las
ofertas serán válidas por el plazo especificado en el Pliego de Bases y
Condiciones a partir de la fecha de apertura de ofertas prescrita por la
Convocante.
Este
periodo de validez implicará los siguientes compromisos por parte del Oferente
durante dicho plazo:
1. mantener inalterables las condiciones de su oferta;
2. no retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de
validez estipulado por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones;
3. aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de
existir.
4. firmar el contrato conforme al Pliego de Bases y Condiciones, en caso de
ser adjudicado; y
5. suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser
adjudicado.
En
circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento
de los Oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La
solicitud y las respuestas serán por escrito.
Artículo
44. Moneda de la oferta.
Las
ofertas deberán ser formuladas en la moneda establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 inciso e) de
la Ley.
Se
deberá mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato.
Artículo 45.
Idioma de la oferta,
traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 20 inciso d) de la Ley, las
ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas
de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que
podrán ser presentados en el idioma original.
La
traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando
se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas
de otro país, el oferente podrá presentar copia simple de los mismos, sin
perjuicio de su posterior presentación, debidamente legalizados por el
Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
caso de resultar adjudicados.
Si
el oferente no presentare las
legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean
requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de
oferta será ejecutada.
Artículo
46. Documentos comprendidos en la oferta.
Las
oferta preparada por el Oferente deberá comprender, como mínimo, los
siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la capacidad legal, financiera y técnica del
oferente, y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste
se le adjudique.
2. Propuesta técnica, y en su
caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras
ofrecidos, con el Pliego de Bases y Condiciones.
3. Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
4. Garantías y otros documentos requeridos por el Pliego de Bases y
Condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Artículo
47. Declaraciones juradas de no estar comprendido
en las inhabilidades previstas en el artículo 40 de la Ley.
La
Convocante podrá aceptar una declaración jurada, formulada ante Escribano Público,
de que el oferente no se encuentra comprendido en las inhabilidades previstas en
el artículo 40 de la Ley, en sustitución de los certificados expedidos por las
autoridades correspondientes en los casos en que éstos fuesen pertinentes.
No
obstante, si el oferente resultare adjudicado, la Convocante deberá requerirle
la presentación de dichos certificados con anterioridad a la firma del
contrato.
Si
el oferente no presentare dichos
certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o si
realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada y la
garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de
falsedad de las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al
Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.
Esta
disposición también será aplicable a los procedimientos de licitación por
concurso de oferta y de contratación directa.
Artículo
48. Consorcios.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley, dos o más
interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 40 de la Ley, podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo
con los siguientes aspectos:
1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del
grupo, solamente un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones;
2. Deberán presentar un acuerdo de intención de consorciarse, en el que se
designe un representante común con poder amplio y suficiente para atender todo
lo relacionado con la oferta en el procedimiento de la licitación, se
constituya un domicilio único y se asuma solidariamente las obligaciones
emergentes de la presentación de la oferta.
3. En el acuerdo de intención especificado en el punto 2 precedente, los
oferentes deberán asumir además el compromiso de formalizar un acuerdo de
Consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en
el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso,
los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia
legal de las personas jurídicas;
b. nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas;
identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que
acrediten las facultades de representación;
c. la designación de un representante común, otorgándole poder amplio y
suficiente, para atender todo lo relacionado con la ejecución del contrato;
d. la descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá
cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento
de las obligaciones;
e. estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado
en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por
cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y
f. los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las
particularidades de la licitación.
El
acuerdo de intención referido en el inciso 2) de este artículo deberá estar
suscripto por los representantes legales de cada uno de los integrantes del
Consorcio, ante Escribano Público, que verifique: (a) la autenticidad de las
firmas de las personas que suscriben el Acuerdo; (b) la existencia legal de cada
una de las personas jurídicas que integran el Consorcio; y (c) si los firmantes
tienen poderes suficientes para obligar solidariamente a las personas jurídicas
que integran el Consorcio por todas las obligaciones emergentes de la presentación
de la oferta.
Artículo
49. Autorización del fabricante en
el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes.
En
el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el
oferente ofrece proveer en virtud del Contrato bienes que no ha fabricado ni
producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante
o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay,
conforme se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones.
En
el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o arrendamiento de
bienes, si el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, deberá
estar (en caso de adjudicársele el contrato) representado en el Paraguay por un
agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesiten para que el Proveedor
cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones,
existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo
50. Visita al sitio de obras en las
licitaciones para la contratación de obras.
En
las licitaciones que tengan por objeto la
contratación
de obras públicas, el Oferente podrá visitar e inspeccionará la zona de las
Obras y sus alrededores, para obtener toda
la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos
relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
La
visita al sitio de obra podrá estar regulada en el Pliego de Bases y
Condiciones, con indicaciones de fecha, hora y procedimiento. Además, todo
Oferente que no efectúe dicha visita, estando ésta regulada en el Pliego,
deberá declarar expresamente en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y
que cuenta con la información necesaria relativa a la zona para preparar la
oferta y celebrar el Contrato.
Artículo
51. Garantía de mantenimiento de oferta.
1.
De conformidad con el artículo 39 inciso a) de la Ley, el Oferente presentará,
como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta, por la cantidad que se especifique en el Pliego. La Convocante expresará
esta garantía como una suma en dinero sobre la base del monto estimado del
contrato y el porcentaje de dicho monto que se indica en el artículo citado de
la Ley.
2.
La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de
las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido
en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco
Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario
estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y
emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que
cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las
condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central
Normativa y Técnica.
Sección
V
Presentación
y apertura de ofertas.
Artículo
52. Formas de presentación de ofertas.
Los
oferentes deberán sellar el original y cada copia de la oferta en sobres
separados, los cuales serán marcados como “Original” y “Copia”,
respectivamente. Luego, todos los sobres así marcados se pondrán a su vez en
un solo sobre debidamente sellado.
Los
sobres, tanto el exterior como los interiores, deberán ser individualizados y
marcados conforme con lo dispuesto en el Pliego.
Artículo
53. Plazos. Fecha y hora de
presentación y apertura de ofertas.
Los
plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas en las licitaciones
públicas son los establecidos en el artículo 21 de la Ley.
La
apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada para su
entrega y efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite.
Los
funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier oferta y/o
solicitud de retiro de oferta que se presente después de la fecha y hora
establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Artículo
54. Acto de apertura.
En
la dirección, día y hora señalados
en la convocatoria - o en la prorroga en su caso - se procederá a la apertura
de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido
en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones y en el artículo 24 de la Ley.
El
Acto de apertura será presidido por el
funcionario que designe la
Convocante.
Los
funcionarios intervinientes deberán abrir
todos los sobres presentados dentro de los plazos de presentación de
ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al
momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán
en el acto, el nombre del Oferente y el precio de la oferta, y cualquier otro
detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En
este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa
de la documentación presentada por los Oferentes, sin entrar al análisis
detallado de su contenido, el cual se
efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si
en la verificación cuantitativa de los documentos presentados, se verificare la
falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se
dejará constancia en el acta. Dichas omisiones serán analizadas en oportunidad
del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fuesen
pertinentes.
Durante
el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro
o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de
presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
Al
concluir el acto de apertura se levantará un acta en la que se hará constar
como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
2. Nombre del funcionario público
encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables
que se encuentren presentes;
3. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas
fueron abiertas en el acto.
4. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación
tardía.
5. Los precios totales de las ofertas.
6. Los descuentos y ofertas alternativas si se hubiesen permitido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
7. La existencia o falta de una garantía de mantenimiento de oferta.
8. Constancia de la presentación de formulario de oferta debidamente
firmado.
9. Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa.
10. Toda la información dada a conocer a los o por los
asistentes al acto
Se
solicitará a los representantes de los Oferentes que estén presentes que
firmen el acta y los demás documentos que éstos solicitaren. La omisión de la
firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se
distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
Sección
VI
Evaluación
y comparación de ofertas.
Artículo
55. Comité de evaluación.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, la evaluación y
comparación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación designado
por la autoridad competente de la Convocante.
Artículo
56. Confidencialidad.
No
deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y
evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la
adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los
oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación,
hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación.
Artículo
57. Aclaración de ofertas.
Con
el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y
posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Dichas
solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán
por escrito.
Las
aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas
por la Convocante, podrán no ser consideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni
permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta,
excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Artículo
58. Conformidad de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones.
La
determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al Pliego
de Bases y Condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia
oferta.
Una
oferta se ajusta sustancialmente al Pliego
de Bases y Condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y
especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones
significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa
aquella que:
1. afecta de manera sustancial el alcance y
la calidad de los bienes y servicios conexos o de las obras,
especificados en el Pliego de Bases y Condiciones; o
2. limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones, los derechos de la Convocante o las obligaciones
del Oferente emanadas del contrato; o
3. de rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones
perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al
Pliego de Bases y Condiciones, tales como la falta de garantía de mantenimiento
de oferta o extensión de ésta en desacuerdo con los requerimientos del Pliego,
la falta de presentación de
formularios de oferta y lista de precios debidamente firmados y completados,
ausencia o insuficiencia de los poderes del firmante de la oferta para obligar
al oferente, entre otras.
Toda
oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será
rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta
que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones aquella que carecía
de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones,
reservas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación.
Artículo
59. Disconformidades, errores y omisiones.
Siempre
y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones,
la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no
constituya una desviación significativa.
Asimismo,
y a los efectos de rectificar disconformidades u omisiones meramente formales y
no sustanciales, la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la
información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable
establecido por la Convocante
A
título meramente indicativo y no limitativo, son documentos de carácter formal
y no sustancial: a) Balances y estados financieros; (b) folletos y catálogos;
(c) antecedentes y curriculum; (d) certificados
de cumplimiento tributario; (e) certificados de no hallarse en quiebra o en
convocatoria de acreedores; (f) legalizaciones (g) traducciones.
Siempre
y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones,
la Convocante podrá corregir errores aritméticos conforme con los criterios y
métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la
Unidad Central Normativa y Técnica.
Si
el oferente no presentase lo solicitado por la Convocante, ni aceptare
la corrección de errores aritméticos, su oferta podrá ser rechazada.
Conforme
lo dispone el artículo 26 tercer párrafo de la Ley, la subsanación de
defectos de forma o no sustanciales y de errores de cálculo no podrá implicar
la modificación de los precios unitarios.
Artículo
60. Análisis.
La
Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los
requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, verificando que:
1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida;
2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado.
3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del Oferente
sean suficientes y adecuados.
4. Los documentos hayan sido debidamente firmados.
5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y
otros requerimientos del pliego.
6. Los documentos de la oferta estén en general en orden.
Artículo
61. Método de evaluación.
Para
efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante
utilizará preferentemente el siguiente método de evaluación:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de
la documentación básica de
carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente
extendida, formulario de oferta debidamente firmado y completado, poderes suficientes del firmante de la oferta) solicitada en el Pliego de
Bases y Condiciones, eliminándose
a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha
documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados
serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado
las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias.
3.
Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el precio más bajo como
la oferta evaluada como la más baja, la que será analizada en detalle para
verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación como
especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica
para cumplir el contrato, etc. Si
dicha oferta cumple sustancialmente con todos estos requerimientos será
declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la
adjudicación.
4. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará
la evaluación con la segunda mas baja en precio, según los parámetros
indicados precedentemente, y así sucesivamente.
Artículo
62. Márgenes de preferencia en las licitaciones para adquisición de bienes.
En
las licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, la
aplicación de márgenes de preferencia se basará en lo siguiente:
1.
Para la comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en
uno de los tres grupos siguientes:
a.
Grupo A: ofertas de bienes
fabricados en el Paraguay, si el oferente demuestra a satisfacción de la
Convocante que i) la
mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay
representarán más del 50% del precio EXW (puesto en fábrica) del producto ofrecido, y ii) la fábrica en que se producirán o armarán
tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos
desde la época en que el oferente presentó su oferta.
b.
Grupo B: todas las demás
ofertas de bienes provenientes del Paraguay.
c.
Grupo C: ofertas de bienes
provenientes del extranjero, que se importarán directamente.
2. El precio EXW cotizado por los oferentes del Grupo A deberá incluir
todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o
componentes comprados en el mercado nacional o importados. Asimismo, los precios
cotizados por los oferentes del Grupo B deberán incluir todos los derechos e
impuestos sobre los componentes y materias primas. El precio cotizado por los
oferentes de los Grupos A y B deberán excluir el impuesto al valor agregado y
otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios
cotizados por los oferentes del Grupo C serán CIF o CIP en la frontera o en
otro lugar de destino, excluidos los derechos de aduana y otros impuestos de
importación. Se entiende por CIF el costo, seguro y flete en puerto de destino,
y por CIP el costo, seguro y flete en lugar de destino excluyendo derechos de
importación.
3. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo serán
comparadas para determinar entre sí la oferta evaluada como la más baja dentro
de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada
grupo serán comparadas entre ellas y si, como resultado de esta comparación,
una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta deberá ser
seleccionada para la adjudicación del contrato.
4. Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 3
precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, todas las
ofertas de este grupo serán comparadas a continuación con la oferta evaluada
como la más baja del Grupo A, después de agregar al precio evaluado de cada
una de las ofertas de bienes importados del Grupo C, y solamente a efectos de
esta comparación adicional, una suma igual: i) al monto de los derechos de aduana y otros gravámenes de importación
que un importador no exento tendría que pagar por la importación de los bienes
incluidos en tal oferta del Grupo C, o ii) al 10% del precio CIF o CIP de dichos
bienes si tales derechos de aduana y gravámenes exceden del 10% de ese precio.
Si en la comparación adicional la oferta del Grupo A resulta ser la más baja,
se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la
oferta del Grupo C evaluada como la más baja en virtud de la comparación
efectuada según el párrafo 3.
5. En el caso de los contratos de responsabilidad única, suministro e
instalación o tipo llave en mano, en los cuales distintos componentes de equipo
se agrupen en un solo contrato, el margen de preferencia no se aplicará a la
totalidad del contrato sino solamente al equipo de fabricación nacional
incluido en la oferta global. El equipo ofrecido de procedencia extranjera deberá
ser cotizado CIF o CIP, y el equipo ofrecido en el país deberá ser cotizado
EXW (libre de impuestos sobre el valor agregado y gravámenes semejantes); todos
los demás componentes, como planos, obras, instalación y supervisión deberán
ser cotizados separadamente. Las ofertas no deberán ser clasificadas en los
grupos A, B o C. En la comparación de las ofertas, sólo los precios CIF o CIP
que contenga cada oferta de equipo ofrecido de procedencia extranjera serán
incrementados en la que sea la menor de las siguientes sumas:
el derecho de importación aplicable y otros gravámenes que deba pagar
un importador que no esté exento, o un 10%. Si los derechos que se aplican a
distintos elementos dentro de una oferta global varían de uno a otro, se
aplicará el derecho de importación que corresponda a cada elemento del equipo.
No se aplicará la preferencia a ningún servicio u obra conexos incluidos en la
oferta global.
Sección
VII
Adjudicación.
Artículo
63. Criterio de adjudicación.
Atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, la adjudicación deberá recaer en
el oferente cuya oferta:
1. cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego
de Bases y Condiciones;
2. tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el
contrato.
3. presente el precio evaluado como el más bajo.
Artículo
64. Contenido del Informe de Evaluación.
Al
finalizar la evaluación de las ofertas, el Comité de Evaluación deberá
emitir un Informe de Evaluación en el que se incluyan y se hagan constar los
aspectos siguientes:
1. El acta de apertura de ofertas.
2. Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes
respuestas de los oferentes.
3. Tabla comparativa de las
ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, según el artículo
62 inciso 1 del Reglamento, la que deberá contener explicaciones respecto al
incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos.
4. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos.
5. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las
especificaciones técnicas y otros requerimientos;
6. Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean
pertinentes.
7. La fecha y lugar de elaboración, y
8. Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.
Artículo
65. Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, cuarto
párrafo, de la Ley, la
Resolución será notificada en un acto público, o por cédula de notificación
a cada uno de los oferentes. Deberá difundirse además en el Sistema de
Información de Contrataciones Públicas.
Cuando
la resolución se dé a conocer en
acto público, la fecha, hora y lugar
de
realización de dicho acto deberá
darse a conocer por escrito a los oferentes. El acto comenzará con la lectura
de la resolución de adjudicación, poniendo a disposición de los oferentes
asistentes copia del informe de evaluación. A continuación se procederá a
levantar un acta en donde consta la participación de los interesados, así como
otra información pertinente.
Cuando
la resolución se dé a conocer por cédula de notificación,
los oferentes podrán solicitar a la Convocante copia del informe de
evaluación a su costa.
La
solicitud de copia del informe de evaluación suspende el plazo para formular
protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente
solicitante.
Artículo
66. Protestas.
Habiéndose
comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular
protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del
Reglamento.
CAPÍTULO
IV
LICITACIÓN
POR CONCURSO DE OFERTAS.
Artículo
67. Disposición general.
En
atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, serán aplicables a la
licitación por concurso de ofertas las disposiciones sobre licitación públicas
contenidas en la Ley y en el Reglamento, con excepción de la publicación de la
Convocatoria en medios impresos y
los plazos, los cuales podrán ser reducidos hasta en un cincuenta por ciento.
CAPÍTULO
V
EXCEPCIONES
A LA LICITACIÓN.
Artículo
68. Casos de excepción.
La
Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de
licitación pública y licitación por concurso de oferta en los casos
establecidos en el artículo 33 de la Ley.
Artículo
69. Contratación de obras de arte.
La
contratación de obras de arte constituirá un supuesto de excepción a la
licitación pública o licitación por concurso de ofertas siempre que se
cumplan con los siguientes requisitos:
1. especialización del contratista en razón de su saber artístico;
2. fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para
la ejecución de la obra; y
3. consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá
establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva
del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia
con la Contratante.
Artículo
70. Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
La
titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos
sobre bienes o servicios determinados
solo
constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes condiciones:
1. que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca,
patente, derecho de autor o
derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a
exclusividad y duración.
2. que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con
otros artículos, objetos o productos de distinta clase; .
3. que la necesidad de la Convocante únicamente pueda ser satisfecha por el
titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo;
Artículo
71. Contratación por razones de
seguridad del Estado.
La
seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción,
siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública
o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito
mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto
fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
Artículo
72. Adquisición o locación de bienes por razones técnicas.
No
podrán invocarse razones técnicas para la adquisición o locación de bienes
por el procedimiento de excepción a la licitación pública o licitación por
concurso de ofertas, cuando existan en el mercado más de un oferente que pueda
satisfacer adecuadamente los requerimientos de la Convocante.
Artículo
73. Adquisición o locación de bienes por urgencia impostergable.
La
urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción,
cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la
licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave
perjuicio a los intereses públicos.
Esta
causal deberá estar plenamente acreditada mediante estudios técnicos,
objetivos y previos que la califiquen como cierta.
Si
la urgencia se encuentre causada en la negligencia o imprevisión del
funcionario será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
CAPÍTULO
VI
CONTRATACIÓN
DIRECTA.
Artículo
74. Disposición general.
Los
procedimientos de contratación directa que se convoquen en los casos establecidos en el artículo 16 inciso c) de la Ley, deberán
realizarse siguiendo las reglas establecidas en el artículo 34 de la Ley.
Las
adjudicaciones que se realicen a través de este procedimiento deberán ser
difundidas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
CAPÍTULO
VII
CONTRATACIÓN
CON FONDO FIJO.
Artículo
75. Disposición general.
Las
contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán
conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del
Estado.
Siempre
que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos,
este procedimiento será aplicable a los siguientes subgrupos de objeto del
gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario:
a) 220.Transporte y almacenaje
b) 230.Pasajes y viáticos
c) 240.Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones
d) 260.Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos
263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías,
asesorías e investigaciones
e) 280.Otros servicios
f) 310.Productos alimenticios
g)
330.Papel, carbón e impresos
h)
340.Bienes de consumo de oficina e insumos
i) 350.Productos químicos e instrumentales medicinales.
j) 390.Otros bienes de consumo.
TÍTULO
IV
CONTRATOS.
CAPÍTULO
I
FORMALIZACIÓN
Y CONTENIDO DEL CONTRATO.
Artículo
76. Partes integrantes del contrato.
El
contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de Bases y
Condiciones y sus anexos y la oferta adjudicada. Los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan
sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
En
las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una
orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los
que deberá suscribirse el respectivo documento.
Los
contratos contendrán, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo
37 de la Ley.
Artículo
77. Suscripción del contrato.
Los
contratos serán suscritos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello, conforme a las respectivas
normas de cada Contratante.
El
Oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir
el contrato dentro del plazo señalado en el artículo 36 de la Ley. Si no lo firmare dentro de dicho plazo por causas que le sean imputables
se estará a lo establecido en el precitado artículo 36 de la Ley y se le
ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta.
Luego
de la suscripción y, en el mismo acto, la Contratante entregará un ejemplar
del contrato al contratista.
Artículo
78. Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas.
Los
plazos de vigencia de los contratos se computan en días corridos, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de
cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones o
en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y
al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también
por días corridos, salvo disposición expresa en contrario en la Ley o en el
Reglamento.
CAPÍTULO
II
SUBCONTRATACIÓN
Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Artículo
79. Subcontratación.
Conforme
con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley y siempre que el Pliego de Bases
y Condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con
terceros parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación.
La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades
suficientes para ello;
2. Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con
terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas
del contrato original;
3. Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las
causales de prohibición señaladas en el artículo 40 de la Ley.
Artículo
80. Cesión del contrato.
Acorde
con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, los proveedores y contratistas no
podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción
de los derechos de crédito, para lo cual deberán contar con autorización
previa, expresa y escrita de la Contratante.
CAPÍTULO
III
GARANTÍAS.
Artículo
81. Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo.
1.
De conformidad con el artículo 39 inciso c) y b) de la Ley, el contratista
presentará una garantía de
cumplimiento de contrato por el monto especificado en el contrato, y una garantía
por los anticipos que reciban. La
garantía por anticipos deberá cubrir inicialmente la totalidad de los mismos,
pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
2.
La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará alguna de
las siguientes formas:
a.
Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones
y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b.
Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y
emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que
cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las
condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central
Normativa y Técnica.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
Y OBLIGACIONES.
Artículo
82. Prerrogativas de la Contratante.
En
sus relaciones contractuales con los proveedores y contratistas, las
Contratantes tendrán las
prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley.
Las
decisiones adoptadas por la Contratante en el ejercicio de tales prerrogativas
deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los Contratistas o
Proveedores ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Opcionalmente, los afectados podrán:
1. Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la
Contratante dentro del plazo de diez días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro del mismo plazo. Si la Contratante no se
expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.
2. Solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica,
dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una
audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en el
Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
La
interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la
solicitud de avenimiento ante la Unidad Central Normativa y Técnica suspende el
plazo para interponer la demanda
contenciosa administrativa hasta que la
petición sea resuelta.
Artículo
83. Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios.
En
sus relaciones contractuales con la Contratante, los Contratistas y Proveedores
tendrán los derechos establecidos en el artículo 56 de la Ley.
Si
los Contratantes incurrieran en mora en el pago, los proveedores podrán solicitar el pago de intereses
moratorios, los cuales serán estimados conforme con las normas establecidas en
los Pliegos.
Las
controversias que se susciten entre
las Contratantes y los Proveedores y Contratistas con motivo de la interpretación
o aplicación de los derechos de éstos contemplados en
el artículo 56 de la Ley
podrán ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje
regulados en el Título Octavo de la Ley N° 2051/03 y en la Ley Nº 1879/02 de
Arbitraje y Mediación.
Artículo
84. Reajuste de precios.
Los
contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos
establecidos en los artículos 56 inciso b) y 61 de la Ley.
A
tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de
reajuste a la Contratante, siempre
y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía
nacional y ésta se vea reflejada en el Indice de Precios al Consumo (IPC)
publicado por el Banco Central en un valor igual o mayor al porcentaje
especificado en la Ley.
El
reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan
en los pliegos.
CAPÍTULO
V
CONVENIOS
MODIFICATORIOS.
Artículo
85. Convenios modificatorios en obras públicas.
Los
convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley.
El
informe previo de la Auditoría General al que hace referencia el artículo 62
de la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas,
podrá suplirse con un dictamen legal, en los casos de Contratantes que no
contaren con órganos de auditoría interna.
Artículo
86. Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios.
Los
convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley.
CAPÍTULO
VI
CONTRATACIONES
ESPECIALES.
Sección
I
Contratos
de Obra Pública.
Artículo
87. Régimen aplicable.
Atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, los procedimientos de contratación
de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº
2051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento.
Los
derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste,
modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías
se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, en el
presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos
contratos.
Las
responsabilidades, la medición y
pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas
se regirán por las disposiciones
vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido
en el artículo 42 de la Ley Nº 2051/2003.
Sección
II
Locación
de bienes muebles.
Artículo
88. Leasing financiero y operativo.
Las
Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo. Serán aplicables a estas modalidades de contratación
las disposiciones de la Ley N°
1295/98 “De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil” que
no se opongan a la Ley N°
2051/2003 de Contrataciones Públicas.
Sección
III
Servicios
de terceros.
Artículo
89. Empleados del tercero contratado.
En
caso de que los terceros contratados para la prestación de un servicio
requieran empleados en relación de
dependencia para la ejecución de los servicios contratados, serán estos los
responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social
vigentes en el país respecto de sus dependientes. La Contratante tendrá
facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el
cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La
Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personas que
ingresarán a los locales o lugares donde se prestará el servicio. El
incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada
del contrato.
Sección
IV.
Contrato de
Consultoría.
Artículo
90. Definición de Consultoría.
Son
contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (i) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico,
organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación y
ejecución de proyectos y otros; (ii) servicios de dirección, supervisión y
control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación
de proyectos computacionales; (iii)
toma de datos, investigación y otros; (iv) cualesquiera otros servicios directa
o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también
predominen las prestaciones de carácter intelectual.
Artículo
91. Contratación de consultores individuales.
La
contratación de consultores individuales se hará en los casos en que por
razones del alcance de la Consultoría no se justifique la contratación de una
firma consultora.
En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 27, capítulo III de la Ley N°
1626/2000 De la Función Pública, los consultores individuales serán
seleccionados teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos
requeridos.
Artículo
92. Precalificación de firmas consultoras.
1.
La convocatoria para la contratación de firmas consultoras, cuyo monto estimado
sea de 2000 jornales mínimos o más, deberá estar precedida de una
precalificación de la cual se calificarán no menos de tres y no más de seis
de las mejores firmas puntuadas, bajo un sistema de puntuación que mida
objetivamente los requisitos de la precalificación.
2.
La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en la
capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato
de que se trate, teniendo en cuenta: (i) la experiencia de la firma y
cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares,
y (ii) la capacidad del personal de la firma.
3.
El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la difusión de la
Invitación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y la
publicación de dicha Invitación en un diario de circulación nacional durante
3 días consecutivos, que
deberá contener lo siguiente:
a.
la invitación a los interesados en participar del procedimiento;
b.
la fijación del plazo para
manifestar su interés en participar en el procedimiento de precalificación, no
menor a 5 hábiles desde la última publicación;
c.
descripción suscinta del
alcance de la Consultoría.
A
las firmas Consultoras que manifiesten su interés en participar en el proceso
de precalificación, se les enviarán los Documentos de la Invitación que
contendrán una descripción detallada del alcance de la Consultoría y
productos requeridos, una clara
definición de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación
requerida, y el plazo para la presentación de dicha documentación no menor a
10 días hábiles.
Este
proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes que refleje
objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en
los Documentos de la Invitación.
Una
vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación,
se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se
evaluarán conforme las reglas establecidas en los Documentos de la Invitación.
La
lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes
de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Las
firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección
de la firma que ejecutará el contrato.
Artículo
93. Selección de firmas
consultoras.
Para
la selección de las ofertas se utilizarán los siguientes métodos de selección,
conforme con las reglas establecidas en el Reglamento:
1.
Selección basada en calidad y costo;
2.
Selección basada en calidad;
3.
Selección a presupuesto fijo;
4.
Selección basada en precio;
5.
Selección basada en los antecedentes de la firma Consultora.
Artículo
94. Selección basada en la calidad y el costo.
Para
la contratación de servicios de consultoría se utilizará preferentemente el método
de selección basado en la calidad y el costo establecido en el artículo 54
inciso a) de la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en
los casos previstos en los artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento.
La
selección basada en la calidad y costo es
un proceso competitivo en el
que la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en la
Carta de Invitación y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza
del trabajo que se ha de realizar. Normalmente, la ponderación que se asigne a
la calidad y al costo será del 70% al 80% y del 30% al 20%, respectivamente.
La
Carta de Invitación deberá contener la siguiente información:
(i) una definición precisa de los objetivos, productos y extensión de los
trabajos a encomendar, todo lo cual deberá estar reflejado en los Términos de
Referencia correspondientes que se adjuntarán como anexo;
(ii) se suministrará información básica con el objeto de facilitar a los
consultores la preparación de sus ofertas. Dicha información incluirá
elementos tales como descripción del proyecto, si lo hubiere; organización del
contratante; contactos con el contratante; apoyo logístico al consultor, como
oficinas, computadoras, etc.; contrapartes que se pondrían a disposición;
etc..
(iii) Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de
conocimientos, es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número
de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de
permitir a las firmas Consultoras estimar los recursos que se necesitarán.
1.
Recepción de las ofertas.
Las ofertas técnicas y de precio deberán
presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas
y de precio una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad
del proceso, las ofertas técnicas y de precio
se presentarán en sobres cerrados y separados, y debidamente
identificados.
Las
ofertas de precio permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la
Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
2.
La Evaluación de las Ofertas.
Se
efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los
encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de
precio sino hasta que la evaluación
técnica haya concluido.
2.1
Evaluación de la Calidad.
El Comité de Evaluación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta
entre otros los siguientes criterios:
a.
La experiencia específica de
la Consultora en relación con la
tarea por asignar,
b.
La calidad de la metodología propuesta y/o plan de trabajo propuesto;
c.
Las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; y
d.
La transferencia de conocimientos si fuera aplicable.
Se
calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará
cada calificación, lo que dará un puntaje. Para salvaguardar la calidad técnica de la oferta, se establecerá un
puntaje mínimo necesario para que la propuesta sea considerada en la comparación
final, no menor a 70 puntos (sobre cien).
3.
Evaluación del Costo.
Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la Convocante notificará
a las firmas Consultoras el resultado de dicha evaluación, indicando
expresamente para aquellas que no hayan obtenido el puntaje mínimo, que sus
ofertas de precio les serán devueltas sin abrir después de terminado el
proceso de selección. En la misma comunicación, la Convocante informará la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas de
precio de aquellas firmas que hayan resultado calificadas técnicamente.
La
fecha de apertura será entre dos y diez días hábiles con posterioridad a la
fecha de notificación. Las ofertas de precio serán abiertas en público en presencia de los representantes de las
firmas Consultoras que decidan asistir. Cuando se abran las ofertas de precio,
se leerán en voz alta el nombre de la firma Consultora, el puntaje de calidad
obtenido y los precios propuestos. La Convocante preparará el acta de la
apertura correspondiente.
Si
hay errores aritméticos, deberán corregirse a los fines de comparar las
ofertas. Para los propósitos de evaluación, el costo incluirá otros gastos
reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de
secretaría. Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más
bajo, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás
ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente la proporción entre los
precios. En la Carta de Invitación se
deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
4.
Evaluación combinada de la calidad y el costo.
El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la
calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en
cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad.
Se
adjudicará al Oferente cuya oferta
obtenga el puntaje más alto.
No
se deberá permitir al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de
personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del
proceso de selección haga inevitable tal sustitución o en que tales cambios
sean fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el
caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal
clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar al
Oferente y continuar el proceso con el Oferente que corresponda en el orden de
prelación. Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá
ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Unidad Central
Normativa y Técnica. El personal
clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales
iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.
Artículo
95. Selección basada en la calidad.
Conforme
con lo establecido en el artículo 54 inciso b) de la Ley, la selección basada
en la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajo siguientes:
1. trabajos complejos o altamente especializados, en los que resulten difíciles
de precisar los productos
requeridos, y en los que la Convocante
espera
que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas,
tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financiero,
estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación
y reducción de desechos peligrosos;
2. cuando la Convocante estima que la
calidad
del trabajo y el producto de la Consultora puedan tener importantes
repercusiones futuras;
3. trabajos en los que es indispensable contar con los mejores expertos; o
4. trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de
manera que las ofertas no sean comparables.
Al
hacerse la selección sobre la base de la calidad, se podrá pedir únicamente
la presentación de una oferta técnica (sin una oferta de precio), o se podrá
pedir la presentación simultánea de ofertas técnicas y de precio, pero en
sobres separados.
En
la Carta de Invitación se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del
personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título
indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Si
solo se invita a presentar ofertas técnicas, después de evaluar dichas ofertas
utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en
calidad y costo, la Convocante pedirá a la firma consultora cuya propuesta se
clasifique en primer lugar que presente una oferta de precio detallada. Luego la
Convocante y la firma Consultora acordará el precio y los términos del
contrato. Todos los demás aspectos
de proceso de selección serán idénticos a los de la selección basada en la
calidad y el costo. Sin embargo, si se ha pedido a las firmas Consultoras que
presenten inicialmente ofertas de precio junto con las ofertas técnicas, se
incorporarán medidas similares a las del procedimiento de selección basada en
la calidad y costo con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con
los precios de la oferta seleccionada y que los demás sobres serán devueltos
sin abrir, después de que el acuerdo se haya logrado. En caso que no haya un
acuerdo con la firma clasificada en primer lugar, se procederá a buscar un
acuerdo con la que le sigue en el orden de prelación técnica.
Artículo
96. Selección cuando el presupuesto es fijo.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 inciso d) de la Ley, este método se
utilizará cuando el presupuesto es fijo
y
se pueda definir con precisión. En la Carta de Invitación se deberá indicar
el presupuesto disponible y pedir a las firmas Consultoras que presenten, en
sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y confirmar que el trabajo se
hará dentro de los límites del presupuesto.
La
Carta de Invitación se deberá preparar con especial cuidado a fin de
garantizar que el presupuesto será suficiente para que las Consultoras realicen
las tareas previstas.
Se
evaluarán todas las ofertas técnicas, y se
seleccionará a la firma con mayor puntaje, que haya aceptado el trabajo
al presupuesto establecido.
Artículo
97. Selección basada en precio.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso c)
de la Ley, se podrá utilizar este método para seleccionar Consultoras
que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño
técnico de obras simples, servicios de supervisión
y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien
establecidas.
En
este método se establece un requisito de calificación para la calidad elevado,
preferentemente no inferior a 85 puntos sobre cien. Se invita a las Consultoras a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres
con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del
puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas financieras de las
Consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona a
firma Consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método,
la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las oferta
que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo. La calificación mínima
se indicará en la Carta de Invitación.
Artículo
98. Selección basada en los antecedentes de los consultores.
Conforme
lo dispone el artículo 54 inciso e) de la Ley, este método se puede utilizar
para contrataciones inferiores a dos mil jornales mínimos, para los cuales no
se justifica ni la preparación ni la evaluación de ofertas competitivas.
En
tales casos, la Convocante preparará
los términos de referencia, y elaborará una lista corta de no menos de tres, sin necesidad de realizar una
precalificación pública. Se
solicitará a las firmas que integran la lista, ofertas de interés e información
sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al
trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y
las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente
una oferta técnica conjuntamente con una oferta de precio y se acordarán
los términos del contrato.
TITULO V
SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP).
CAPÍTULO
ÚNICO.
Articulo
99. Creación del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
De
conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley, la Unidad Central Normativa
y Técnica (UCNT) creará y mantendrá un Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), compatible con los demás sistemas de información de la administración de recursos del Estado (SIARE). Esta función será
ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y
Comunicaciones, quien además verificará la compatibilidad con el SIARE.
Articulo
100. Financiamiento
del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos
La
implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de
Información de Contrataciones Públicas estarán financiados con los fondos
obtenidos de la contribución prevista en el artículo 41 de la Ley. Conforme a
dicho artículo, las contratantes deberán retener el equivalente al cero punto
cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra,
deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores
o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública,
licitación por concurso de ofertas o contratación directa, relativos a
erogaciones en los siguientes grupos de objeto de gastos del Clasificador
Presupuestario:
a) 200. Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos
de traslado y el 239 Pasajes y viáticos
varios
b) 300. Bienes de consumo e insumos
c)
400. Bienes de cambio
d) 500. Inversión física
Los
fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad
con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del
Estado.
Articulo
101. Medios remotos de comunicación electrónica.
Se
considerarán como Medios remotos de comunicación electrónica a
medios como Internet y otros medios similares tecnológicos utilizados
para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas
telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
Artículo
102. Lineamientos técnicos y administrativos.
Los
lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de
comunicación electrónica y para la certificación de los medios de
identificación electrónica serán establecidos en una reglamentación especial
que será dictada dentro del término de implementación previsto en el artículo
91 de la Ley.
TÍTULO
VI
INFORMACIÓN
Y VERIFICACIÓN.
CAPÍTULO
ÚNICO.
Artículo
103. Conservación de la información. Organización del Registro.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, cada
Unidad Operativa de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y
sistemática un registro de toda la documentación comprobatoria de los actos y
contratos, en especial:
1. el Pliego de Bases y Condiciones;
2. la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y
resoluciones de adjudicación.
3. los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios,
las actas de recepción y las resoluciones dictadas por la Contratante durante
la ejecución de los contratos.
Artículo
104. Información remitida a la Unidad Central
Normativa y Técnica.
Cada
Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que ésta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados
durante cada año, debiendo consignar como mínimo:
1. Número y tipo del procedimiento
de
contratación;
2. Objeto del procedimiento;
3. Monto estimado;
4. Nombre del contratista;
5. Monto del contrato;
6. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
8. Costo final.
Artículo
105. Actualización del Registro.
El
Registro deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario
responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los
procedimientos de contratación.
La
información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro
deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la
conclusión del contrato. Culminado éste, la Contratante podrá utilizar
cualquier otro medio de conservación de información por el plazo de prescripción
que la legislación determine.
Artículo
106. Registros o Base de Datos de Proveedores y Contratistas.
Las
Contratantes podrán llevar y
mantener un registro de proveedores y contratistas con el objeto de contar con
una base de datos de los mismos. Bajo ninguna circunstancia podrá exigirse a
los proveedores o contratistas la inscripción en estos registros para la
participación en los procedimientos de contratación que convoquen las
Contratantes.
TÍTULO
VII
INFRACCIONES
Y SANCIONES.
CAPÍTULO
I
SANCIONES.
Artículo
107. Calificación de las infracciones.
La
Unidad Central Normativa y Técnica
podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores o contratistas para
participar en los procedimientos de contratación o contratar con la Convocante,
por el plazo y en los casos establecidos en el artículo 72 de la Ley.
La
aplicación de las sanciones deberá considerar los criterios de calificación
de las infracciones establecidos en el artículo 73 de la Ley.
CAPÍTULO
II
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Artículo
108. Designación de Juez Instructor.
El
procedimiento será de carácter sumario
y
estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por Resolución del
Director General de Contrataciones Públicas.
Los
Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán
sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este
Reglamento. Las providencias, resoluciones y el dictamen de conclusión dictados
por los Jueces son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la
Resolución Definitiva dictada por el Director General de Contrataciones Públicas.
El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los incisos del artículo 73 de la Ley y recomendar las sanciones
aplicables. Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen
de conclusión, no serán vinculantes, habilitando al Director General de
Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las
recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Son
Auxiliares de Instrucción, los Actuarios, ujieres y escribientes, quienes serán
designados por el Juez designado para cada caso.
Artículo
109. Auto de Instrucción.
Recibidos
los antecedentes remitidos por la Unidad Operativa de Contratación, el Director
General de Contrataciones Públicas dispondrá la instrucción del sumario y
designará al Juez Instructor.
El
Juez Instructor que fuese designado para
la sustanciación del trámite, dictará el auto de instrucción
correspondiente. Esta resolución deberá contener:
1. Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación
de los hechos con indicación de la
norma presuntamente vulnerada.
2.
La fijación
de fecha y hora de audiencia en la cual el imputado podrá presentar su descargo
y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviera.
El
sumariado será citado bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin
debida justificación, se llevará adelante el sumario y ya no podrá efectuar
su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser señalada
con un plazo no menor de diez días hábiles ni mayor de 20 días hábiles
posteriores a la fecha de la notificación.
3. La
orden de notificación por cédula al imputado.
4. La fijación de la sede del Juzgado y horario habilitado para actuaciones
sumariales.
5. La designación del Secretario.
Artículo
110. Notificación.
El
auto de instrucción será notificado por cédula al imputado con copia de todas
las instrumentales obrantes en el expediente sumarial, en el domicilio fijado en
el proceso de licitación o en el contrato respectivo.
Artículo
111. Presentación y producción de pruebas.
Con
excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las
previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el
periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder de diez días
hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de
Instrucción.
Artículo
112. Conclusión Sumarial. Dictamen del
Juez Instructor
Vencido
el plazo de pruebas, previo informe del Actuario, el Juzgado dará por
concluidas las actuaciones sumariales y llamará a “autos para resolver”,
debiendo emitir el dictamen de conclusión
dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de
autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con
autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo
de cinco días hábiles, y una vez dictada, la elevará inmediatamente al
Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.-
Artículo
113. Resolución definitiva.
Una
vez recibida las actuaciones sumariales, el Director General de Contrataciones Públicas
dictará la Resolución fundada conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley, y aplicará la sanción al infractor si
correspondiere. La Resolución deberá ser dictada en el plazo de diez días hábiles
computados desde la recepción de las actuaciones.
En
caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se
remitirán los antecedentes a la Fiscalía en lo Penal de Turno.
Artículo
114. Recurso de reconsideración. Registro de Inhabilitados para contratar.
Contra
la resolución dictada por el Director General de Contrataciones Públicas podrá
interponerse recurso de reconsideración con efectos suspensivos dentro del
plazo de cinco días hábiles. La resolución sobre el recurso de reconsideración
deberá resolverse dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de no
dictarse resolución dentro de este plazo, se considerará denegado el recurso,
pudiendo el afectado acceder a la instancia contenciosa administrativa, conforme
a la ley vigente en la materia.
Si
el recurso de reconsideración fuere rechazado o si el infractor sancionado no
planteare este recurso, la resolución será publicada en el Sistema de
Información de Contrataciones Públicas
y
el nombre de las personas físicas o jurídicas sancionadas será incorporado al
Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme lo dispone el
artículo 75 de la Ley.
Artículo
115. Notificaciones.
Se
notificarán por cédula de notificación en el domicilio del sumariado las
siguientes resoluciones:
1. Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
2. Resolución Definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
3. La que resuelva el recurso de reconsideración.
Las
notificaciones referidas en los incisos 2 y 3 deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las
resoluciones pertinentes.
Las
demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedaran notificadas automáticamente,
los martes y jueves de cada semana.
Artículo
116. Cómputo de los plazos.
Los
plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles
de lunes a viernes de cada semana.
CAPÍTULO
III.
REGISTRO
DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
Artículo
117. Creación y funcionamiento.
Conforme
con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, la
Unidad Central Normativa y Técnica deberá habilitar y mantener un
Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que estará a cargo de
la Coordinación de Información y Sistemas.
El
Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado contendrá básicamente
la información sobre las personas físicas y jurídicas inhabilitadas para
contratar con las Convocantes, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.
La
Unidad Central Normativa y Técnica deberá coordinar los sistemas de información
y registro con las Unidades
Operativas de Contratación, con la
Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración
Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra repartición
pública que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en el artículo
40 de la Ley.
Las
instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Unidad
Central Normativa y Técnica, por medios informáticos o físicos, la información
que permita determinar si los proveedores o contratistas se encuentran
inhabilitados para contratar con las Convocantes.
TÍTULO
VIII
MECANISMOS
DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS.
CAPÍTULO
I
PROTESTAS.
Artículo
118. Procedimiento.
Recibida
la protesta, y si ésta fuese
presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas
designará un funcionario responsable para lasustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá
traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar
perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que
estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo
de diez días corridos, conforme con lo establecido
en el artículo 82 de la Ley.
Vencido
el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias
para esclarecer la protesta, el funcionario
designado
dará por
concluidas las actuaciones y llamará a
“autos
para resolver”, debiendo emitir el dictamen de conclusión
dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de
autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa
del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles,
y una vez dictada, la elevará inmediatamente al Director General de
Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
En
caso de que el funcionario designado
no
emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las
sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Artículo
119. Suspensión del procedimiento de contratación.
La
clase y monto de la caución a que se refiere el artículo 82 último párrafo
de la Ley como condición para decretar la suspensión del procedimiento de
contratación a pedido de parte, será establecida razonablemente por el
Director General de Contrataciones
Públicas,
teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho y las
circunstancias del caso. En ningún caso, la caución deberá exceder el monto
de la garantía de mantenimiento de oferta.
Artículo
120. Resolución definitiva.
Una
vez recibida las actuaciones, el Director General de Contrataciones Públicas
deberá resolver la protesta, dictando una resolución fundada conforme con lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el
plazo de diez días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Artículo
121. Demanda contenciosa administrativa.
La
Resolución que dictare el Director General de Contrataciones Públicas
causará
estado y podrá ser recurrida ante la instancia contenciosa administrativa
dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
Artículo
122. Notificaciones.
Se notificarán por cédulas en el domicilio de las partes las
siguientes resoluciones:
1. El traslado de la protesta con la copia del documento en el que conste la
protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente.
2. La resolución definitiva del
Director General de Contrataciones Públicas.
La
notificación referida en el inciso 2 deberá
estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente.
Las
demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma
automática, los martes y jueves de cada semana.
CAPÍTULO
II
AVENIMIENTO
Y ARBITRAJE.
Artículo
123. Avenimiento. Procedencia.
1.
Los contratistas y proveedores podrán solicitar a la Unidad Central Normativa y
Técnica su intervención para la
realización de una audiencia de avenimiento o conciliación, en los términos
del artículo 85 de la Ley.
2.
No se admitirá la solicitud de avenimiento cuando se tenga conocimiento de que
el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial o arbitral.
3.
No podrá iniciarse otro procedimiento de avenimiento sobre los mismos aspectos
cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo,
salvo que en la nueva queja que presente una de las partes, se aporten elementos
no contemplados en la negociación anterior.
4.
No podrán ser objeto de avenimiento las cuestiones que contravengan la Ley
2051/2003, o aquellas que sean perjudiciales para el interés público,
o sean manifiestamente ilícitas.
5.
La solicitud de avenimiento suspende el plazo para interponer recursos
administrativos o plantear demandas contencioso administrativas contra las
resoluciones dictadas por las Contratantes en el ejercicio de sus prerrogativas
establecidas en el artículo 55 de la Ley.
Artículo
124. Trámite.
El
pedido de intervención deberá ser formulado ante la Unidad Central Normativa y
Técnica en un escrito en el que se especifique lo siguiente:
1. nombre y domicilio del contratista o proveedor solicitante, así como el
de las personas que firman la solicitud en su representación;
2. individualización de la Contratante;
3. tipo de contrato; y
4. el motivo del pedido de avenimiento.
Si
el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Unidad
Central Normativa y
Técnica (UCNT) no dará trámite al requerimiento
hasta que sean subsanados los requisitos en el plazo de tres días hábiles
desde su notificación al proveedor o contratista solicitante.
El
procedimiento de avenimiento se realizará conforme con las disposiciones de los
artículos 85, 86 y 87 de la Ley.
Las
audiencias de conciliación serán presididas por el funcionario público que
designe el Director General de
Contrataciones
Públicas,
quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y
de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos
y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación,
suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así
como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el
desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta
circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
En
todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las
partes.
El
procedimiento concluye con:
1. la celebración del convenio respectivo;
2. la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar; o
3. desistimiento del solicitante.
La
única documentación que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) estará
obligada a conservar, será la de las actas que se levanten con motivo de las
audiencias, así como la de los convenios del avenimiento.
Artículo
125. Arbitraje.
El
arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto
entre las partes con las limitaciones establecidas en el Art. 774 Del Código
Procesal Civil. En caso de haberse
pactado el arbitraje dentro del Contrato o en Anexo al mismo, se deberán
establecer la forma y métodos de designación de los Arbitros y sus suplentes y
la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la
decisión del Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes
conforme al número de Arbitros convenido en la cláusula compromisoria o Anexo.
Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios
o Tratados Internacionales.
En
caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo,
cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del Anexo
dentro de los treinta días corridos siguientes a la firma del contrato,
debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte días siguientes de la petición;
en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral.
No
se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias
sobre la base de la equidad.
El
procedimiento a seguirse por los Arbitros, será el establecido en el Reglamento
del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio
y Servicios de Paraguay, en cuanto no contravenga las disposiciones de la Ley Nº
1879/02 de Arbitraje y Mediación.
TÍTULO
IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES.
CAPÍTULO
ÚNICO.
Artículo
126. Fecha de entrada en vigencia del reglamento.
El
presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente con la Ley, el 21 de
julio del 2003.
Artículo
127. Llamados a licitación o concursos en trámite al 21 de julio del 2003.
Las
licitaciones públicas, concursos de precios, concurso de ofertas y otros
procedimientos públicos de contratación que se encuentren en trámite al 21 de
julio del 2003 se regirán por la legislación vigente al momento de la última
publicación del llamado a licitación o concurso.
Artículo
128.
Procedimientos de contratación
directa en trámite al 21 de julio del 2003.
Los
procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio del 2003 se
regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de las
invitaciones cursadas a los oferentes.
Artículo
129. Celebración y ejecución de contratos en curso
adjudicados en virtud de un procedimiento público.
La
celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que
hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de licitación pública,
concurso de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos se regirán por la legislación vigente al momento de la última
publicación del llamado a licitación o concurso.
Artículo
130. Celebración y ejecución de contratos en curso
adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa.
La
celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que
hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa,
se regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de
las invitaciones cursadas a los oferentes.
Artículo
131. Conformación de la Unidad Central Normativa y Técnica.
1.
El Ministerio de Hacienda deberá realizar las gestiones necesarias para la
constitución y funcionamiento de la Unidad Central Normativa y Técnica.
2.
Las bases de los concursos de
oposición para la selección del Director General de Contrataciones Públicas y
de los Coordinadores deberán ser elaboradas dentro del plazo de seis meses computados desde la aprobación del
Reglamento. Las convocatorias a dichos concursos deberán realizarse una vez
aprobadas las partidas presupuestarias correspondientes para dichos cargos.
3.
Los Pliegos Estándar deberán estar elaborados dentro del plazo de 6 meses
computados a partir del nombramiento del Director General y los Coordinadores.
Artículo
132. Disposición transitoria para la contribución establecida en el artículo
41 de la Ley.
1.
El Ministerio de Hacienda deberá habilitar una cuenta administrativa donde
deberá ser depositada la contribución establecida en el artículo 41 de la
Ley.
2.
La Unidad Central Normativa y Técnica remitirá a las autoridades competentes,
en la brevedad posible, la programación de sus gastos en base a la estimación
de dicha contribución, a fin de que sean remitidas al Congreso Nacional en
forma de ampliación del Presupuesto.
Artículo
133. Derogaciones.
Quedan
derogadas todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias al
presente reglamento.
Artículo
134.
El
presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo
135.
Comuníquese,
publíquese y dése al Registro
Oficial.
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