DECRETO Nº 5.174/05
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45,
47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 Y 125 DEL
DECRETO 21909/2003, "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003, DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Asunción, 29 de abril de 2005
VISTO: La Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", por la cual se
establece el sistema de contrataciones para todos los organismos,
entidades y municipalidades del sector público (Expediente M.H. Nº
5175/2005); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral
3), acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la
formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas
jurídicas.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 2051/2003 establece: "Para el cabal
ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
tendrá las siguiente atribuciones:...j) las demás que en el marco de
esta ley le atribuya el Poder Ejecutivo a través de los decretos
respectivos".
Que la Ley Nº 2051/2003, en su Título VIII, "Mecanismos de Impugnación y
Solución de diferendos", prescribe los mecanismos de solución a las
controversias planteadas acerca de la aplicación de la Ley de
Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario, entre ellas las
protestas y las investigaciones de oficio.
Que conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 2051/2003,
es necesario reglamentar las atribuciones de la Unidad Central Normativa
y Técnica para realizar las investigaciones de oficio en los
procedimientos de contratación que realicen los organismos y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo que contravengan gravemente las
disposiciones de la ley, el reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para
aclarar el alcance de las deposiciones legales y, en este caso, las
atribuciones del órgano de aplicación de la Ley Nº 2051/2003, "De
Contrataciones Públicas".
Que, asimismo, con la implantación de la citada Ley Nº 2051/2003 se
demuestra la necesidad de realizar modificaciones parciales al Decreto
Reglamentario, con la finalidad de lograr una mejor y mas eficiente
aplicación de la ley, en cumplimiento de los principios generales
establecidos en el Artículo 4º del citado cuerpo legal.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos de los Dictámenes Números 156 y 251 del
18 de febrero y de 14 de marzo del corriente año, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificanse los Artículos
18,
19,
24,
25,
26,
35,
44,
45,
47,
48,
49,
51,
53,
56,
62,
75,
78,
81,
83,
84,
92,
112,
118 y
125 del
Decreto Nº 21909/2003, "De Contrataciones Públicas", los cuales quedarán
redactados como sigue:
"Artículo 18º.- Prohibición de fraccionamiento de contratos. A los
efectos de la aplicación del Artículo 16, párrafo tercero, de la Ley, un
contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los
tipos de procedimiento establecidos en la Ley:
1. Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o
ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor
valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por
un monto mayor.
2. Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución
de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto
principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del
contrato principal.
No se considerará que exista fraccionamiento cuando, con el objeto de
aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o
financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra,
debidamente acreditada por la Convocante, una contratación se programe y
efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la
prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la
etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que exista fraccionamiento de contratos cuando el
objeto de la contratación consista en la adquisición de mercaderías (commodities)
que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges)".
"Artículo 19º.- Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley, las
Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central Normativa Técnica,
para su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones
Públicas, los siguientes datos:
a) El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones
públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de
licitación por concurso de ofertas y contrataciones directas.
b) Los pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones
públicas y licitaciones por concurso de ofertas.
c) Los Documentos del Pedido de Propuestas, incluidos los Términos de
Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
d) En los casos de excepción previstos en el Artículo 33 de la Ley,
deberán remitir el dictamen justificativo que acredite la excepción
invocada y la Resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
2. Las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos
de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de
Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos:
a) Licitaciones Públicas: Cinco días hábiles de antelación a al fecha de
la primera publicación de la convocatoria en el diario de circulación
nacional.
b) Licitaciones por Concurso de Ofertas y Contrataciones directas: Cinco
días hábiles de antelación a al fecha del envío de las invitaciones a
los potenciales oferentes.
c) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de
excepción de urgencias impostergable (Artículo 33, inciso g) de la Ley);
y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del
artículo 33 de la Ley: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la
adjudicación del contrato.
d) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de
excepción previstos en los incisos a), b) e), f) y h) del artículo 33 de
la Ley: Hasta cinco días hábiles de antelación a la fecha de invitación
al potencial oferente. Este mismo plazo se aplicará cuando se invoquen
razones técnicas (artículo 33 inciso g) de la Ley) para justificar el
procedimiento de excepción.
3. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá establecer plazos
inferiores a los mínimos establecidos en el numeral 2 de este artículo
para aquellas Municipalidades que no tengan conexión al Sistema
Informático de Contrataciones Públicas en atención a su ubicación
geográfica".
"Artículo 24º.- Inicio del procedimiento de precalificación. El
procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación del
aviso en los mismos medios en los cuales se realizará el llamado a
Licitación en cuestión. Esta publicación se realizará por tres (3) días
consecutivos y deberá contener lo siguiente:
1. La invitación a los interesados para participar del procedimiento.
2. La fijación del plazo para presentar sus Solicitudes de
Precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad
Central Normativa y Técnica.
3. La individualización clara y precisa de las licitaciones efectuadas
por los precalificación.
4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la
precalificación o la mención del lugar donde las bases y condiciones de
las mismas pueden ser obtenido.
5. Los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.
La convocatoria deberá difundirse además en el Sistema de Información de
Contrataciones Públicas. A tales efectos, la Convocante deberá efectuar
la comunicación correspondiente a la Unidad Central Normativa y Técnica
en los plazos previstos para los procedimientos de licitación".
"Artículo 25º.- Evaluación y resolución de la precalificación. Una vez
vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de
Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido
hasta esa fecha y se evaluaran conforme con las reglas establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones.
El Resultado de la precalificación deberá ser comunicado a todos los
participantes por escrito y a la Unidad Central Normativa y Técnica para
su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas con
anterioridad a la invitación a los oferentes precalificados".
"Artículo 26º.- Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del
plazo establecido en el Artículo 23 del Reglamento, se procederá a
tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a
las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifiquen
en forma alguna el resultado de la precalificación".
"Artículo 35º.- Sistema de abastecimiento simultaneo. El sistema de
abastecimiento simultaneo referido en el Artículo 20, Inciso r), de la
Ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por
mas de un proveedor o contratista como resultado de una misma
licitación.
Este sistema será aplicable cuando sea conveniente por razones de
economía y eficiencia o cuando se prevé, por razones de capacidad, que
ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes.
La Unidad Central Normativa y Técnica establecerá las normas para la
utilización adecuada de este sistema.
Se adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la
oferta evaluada como la mas baja, y las restantes cantidades a los
siguientes oferentes en orden de evaluación, siempre que estos oferentes
acepten adecuar sus precios a los de la oferta como la mas baja.
Este sistema de contratación también será aplicable a la contratación de
mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales
establecidos".
"Artículo 44º.- Moneda de la oferta. Las ofertas deberán ser formuladas
en la moneda establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, y de
conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso e), de la Ley.
En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o
contratistas no domiciliados en Paraguay, se deberá mantener la moneda
de la oferta como moneda del contrato, salvo disposición expresa en
contrario en los pliegos de bases y condiciones".
"Artículo 45º.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos
por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido
en el Artículo 20, Incisos d), de la ley, las ofertas deberán
presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de
traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que
podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinará en
los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones.
La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la
oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por
autoridades públicas de otro país, los Pliegos Estándar de Bases y
Condiciones elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica podrá
permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado
Paraguayo, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior
presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo
respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de
resultar adjudicados.
Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la
firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será
revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.
"Artículo 47º.- Declaraciones juradas de no estar comprendidos en la
inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la ley. De acuerdo con las
normas que dicte la Unidad Central Normativa y Técnica, los oferentes
podrán presentar declaraciones juradas de no hallarse comprendidos en
las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el
Articulo 40 de la ley, en sustitución de los certificados expedidos por
las autoridades correspondientes en los casos en que éstos fuesen
pertinentes.
Los requisitos que deberán reunir estas declaraciones juradas serán
establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
No obstante, si el oferente resultare adjudicado, la Convocante deberá
requerirle la presentación de dichos certificados con anterioridad a la
firma del contrato.
Si el oferente no presentare dichos certificados para la firma del
contrato cuando estos sean requeridos o se realizare una declaración
jurada falsa, la adjudicación será revocada y la garantía de
mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de falsedad de
las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al
Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.
Esta disposición también será aplicable a los procedimientos de
licitación por concurso de oferta".
"Artículo 48º.- Consorcios. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 25 de la ley, dos o mas interesados que no se encuentren en
alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 40 de la ley,
podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo con los
siguientes aspectos:
1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes
del grupo, solamente un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones;
2. Deberán presentar un acuerdo en el que se constituya domicilio único,
se asuma solidariamente las obligaciones emergentes de la presentación
de la oferta y se designe a uno de los componentes del consorcio como
gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá la oferta y documentos
relativos al proceso.
3. En el acuerdo de intención especificado en el punto 2 precedente, los
oferentes deberán asumir además el compromiso de formalizar un acuerdo
de Consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del
contrato.
4. En el Consorcio que se formalice para la firma del contrato se
establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificados en su
caso, los datos de la escrituras públicas con las que se acredita la
existencia legal de las personas jurídicas;
b) Nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas
que suscriben el acuerdo, identificando en su caso, los datos de las
escrituras públicas con las que acrediten las facultades de
representación;
c) La designación de uno de los componentes del consorcio como gestor,
quien asumirá el liderazgo y suscribirá todos los documentos relativos
al contrato;
d) La descripción de las partes, objeto del contrato que corresponderá
cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el
cumplimiento de las obligaciones;
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará
obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para
comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se
firme; y
f) Los demás que la Convocante estime necesaria de acuerdo a las
particularidades de la licitación.
Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán
determinados por la Unidad Central Normativa y Técnica".
"Artículo 49º.- Autorización del fabricante en el caso de licitaciones
para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones
para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece
proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado no producido,
deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o
productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el
Paraguay, conforme se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones.
En el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o
arrendamiento de bienes, si el oferente no está establecido
comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrán requerir que dicho
oferente esté representado en el Paraguay por un agente dotado de la
capacidad y el equipo que se necesitan para que el Proveedor cumpla con
las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia
de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones".
"Artículo 51º.- Garantía de mantenimiento de oferta. 1. De conformidad
con el Artículo 39, Inciso a), de la ley, el Oferente presentará, como
parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el
porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de
conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la ley.
2. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las
siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República
del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay,
la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar
establecido por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y
emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que
cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a
las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad
Central Normativa y Técnica".
"Artículo 53º.- Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de
ofertas. Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas
en las licitaciones públicas son los establecidos en el Artículo 21 de
la Ley.
La apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada
para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora
límite.
Los funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier
oferta y/o solicitud de retiro de oferta que se presente después de la
fecha y hora establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones".
"Artículo 56º.- Confidencialidad. No deberá darse a conocer información
alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni
sobre las recomendaciones relativas a las adjudicación, después de la
apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no
involucradas oficialmente en el proceso de evaluación, hasta que haya
sido dictado el informe de reconocimiento de la adjudicación".
"Artículo 62º.- Márgenes de preferencia en los procedimientos de
contratación de carácter internacional. El margen de preferencia
establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley Nº 2051/2003 se aplicará
conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente
debe demostrar a satisfacción de la Convocante que: i) la mano de obra,
las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay
representarán un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del
precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido, y
ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado
produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época
en que el oferente presentó su oferta.
2. A los efectos de la aplicación del margen de preferencia se
considerará el monto total que deberá abonar la Convocante para la
adquisición del bien de acuerdo con el siguiente método:
2.1. Ofertas de bienes importados: Para la comprobación de las ofertas
económicas se incluirán todos los gravámenes aduaneros, gastos de
importación, impuesto al valor agregado y todo tributo y demás gastos
que fueren aplicables para la adquisición del bien importado.
2.2. Ofertas de bienes locales: Incluirán el impuesto al valor agregado
y otros tributos y gastos aplicables que deba abonar la Convocante para
la adquisición del bien local.
3. Si como resultado de la comprobación de las ofertas, la oferta
evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será
comparada a continuación con el oferta más baja del bien producido en el
Paraguay que cuente con el porcentaje de contenido nacional superior al
cincuenta por ciento (50%). Para esta comparación adicional se le
agregará al precio total del bien importado una suma que no podrá
exceder del diez por ciento (10%) de dicho precio.
4. Si en la comparación adicional, la oferta del bien producido en el
Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la
adjudicación; en caso contrario se seleccionará al oferta del bien
proveniente del extranjero".
Capítulo VII
Contratación con Fondo Fijo
"Artículo 75º.- Disposición general. Las contrataciones con cargo a los
fondos fijos o de caja chica se realizará conforme a las normas legales
y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte
jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes
subgrupos de objeto del gasto establecidos en el Clasificador
Presupuestario:
a) 220 Transporte y almacenaje.
b) Pasaje y viáticos.
c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos
263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266
Consultorías, asesorías e investigaciones.
e) 280 Otros servicios.
f) 310 Productos alimenticios.
g) 330 Papel, carbón e impresos.
h) 340 Bienes de consumo de oficina e insumos.
i) 350 Productos químicos e instrumentales medicinales.
j) 390 Otros bienes de consumo.
k) Cualquier otro subgrupo de objeto del gasto determinado por
Resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas".
Título IV
Contratos
Capítulo I
Formalización y Contenido del Contrato
"Artículo 78º.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas.
Los plazos de vigencia de los contratos se computarán en días corridos,
desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de
cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y
Condiciones o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución
de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o
prestaciones se computan también por días corridos, salvo disposición
expresa en contrario en la Ley, en el Reglamento o en el contrato".
Capítulo III
Garantías
"Artículo 81º.- Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo. 1.
De conformidad con el Artículo 39, Incisos b) y c) de la ley, el
contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el
porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de
conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la Ley, y una garantía
por anticipos que reciban. La garantía por anticipos deberá cubrir
inicialmente la totalidad de los mismos, pudiendo ajustarse anualmente
por el saldo adeudado.
2. La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará
alguna de las siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República
del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario
estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y
emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que
cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a
las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad
Central Normativa y Técnica".
Capítulo IV
Derechos y Obligaciones
"Artículo 83º.- Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios. En sus relaciones contractuales con la contratante, los
Contratistas y Proveedores tendrán los derechos establecidos en el
Artículo 56 de la ley.
Si los contratantes incurrieran en mora en el pago, los proveedores
podrán reclamar el pago de intereses moratorios, los cuales serán
estimados conforme con las normas establecidas en los Pliegos.
Las controversias que se susciten entre las contratantes y los
Proveedores y Contratistas con motivo de la interpretación o aplicación
de los derechos de éstos contemplados en el Artículo 56 de la ley podrán
ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje
regulados en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/2003 y en la Ley Nº
1879/2002 de Arbitraje y Mediación".
"Artículo 84º.- Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al
reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56,
Incisos b), y 61 de la ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con los criterios
determinados por la Unidad Central Normativa y Técnica y de acuerdo a
las fórmulas que se establezcan en los pliegos y contratos".
"Artículo 92º.- Precalificación de firmas consultoras.
1. La convocatoria para la contratación de firmas consultoras, cuyo
monto estimado supere los diez mil (10.000.-) jornales mínimos deberá
estar precedida en una precalificación de la cual se calificarán no
menos de tres no más de seis de las mejores firmas puntuadas, bajo un
sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la
precalificación.
2. La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en
la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente
el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (i) la experiencia de
la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, y
(ii) la capacidad del personal de la firma.
3. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la difusión
de la Invitación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas
y la publicación de dicha Invitación en un diario de circulación
nacional durante tres (3) días consecutivos, que deberá contener lo
siguiente:
a) La invitación a los interesados en participar del procedimiento;
b) La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de
precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad
Central Normativa y Técnica;
c) Descripción suscinta del alcance de la Consultaría.
Los Documentos de la Invitación contendrán una descripción detallada del
alcance de la Consultoría y productos requeridos, una clara definición
de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación
requerida.
Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes
que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos
requisitos indicados en los Documentos de la Invitación.
Una vez vencidos el plazo para la recepción de las Solicitudes de
Precalificación, se procederá a examinar las que hubieren recibido hasta
esa fecha y se evaluaran conforme las reglas establecidas en los
Documentos de la Invitación.
La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los
participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas se procederá a un nuevo
llamado a precalificación, siguiendo el procedimiento establecido en el
Artículo 30, in fine, de la ley.
Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento
de selección de la firma que ejecutará el contrato".
"Artículo 112º.- Conclusión sumarial. Dictamen del Juez Instructor.
Vencido el plazo de pruebas, previo informe del Actuario, el Juzgado
dará por concluidos las actuaciones sumariales y llamará a "autos para
resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término
de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá
prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización
previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de
cinco días hábiles. Una vez emitido el dictamen lo elevará
inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos
los antecedentes.
Título VIII
Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos
Capítulo I
Protestas e Investigaciones de Oficio
"Artículo 118º.- 1. Procedimiento de la protesta. Recibida la protesta,
y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director
General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsables
para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado
correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que
pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el
procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que
consideren pertinentes dentro del plazo de diez días corridos, conforme
con lo establecido en el Artículo 82 de la ley.
Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las
diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario
designado dará concluidas las actuaciones y llamará a "autos para
resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término
de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá
prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director
General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles.
Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director
General de Contrataciones Públicas con todos lo antecedentes.
En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen
respectivo en le término señalado, será pasible de las sanciones
previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
2. Investigaciones de oficio. La Dirección General de Contrataciones
Públicas podrá intervenir de oficio en los procedimientos de
contratación que realicen los organismos, entidades y municipalidades,
que contravengan gravemente las disposiciones de la ley, el reglamento y
las demás disposiciones aplicables, a fin de realizar las
investigaciones pertinentes y adoptar las medidas que correspondan para
hacer cumplir las normas que rigen el sistema de contrataciones
públicas.
En el ejercicio de estas atribuciones podrá dispones la suspención del
procedimiento de contratación en los casos establecidos en el cuarto
párrafo, Incisos a) y b) del Artículo 82 de la ley".
"Artículo 125º.- Arbitraje. El arbitraje procede sólo en caso de haberse
pactado en el contrato suscripto entre las partes. En caso de haberse
pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma
y método de designación de los Arbitros y sus suplentes y la aplicación
de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del
Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes conforme al
número de Arbitros convenidos en la cláusula compromisoria o Anexo.
Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por
Convenios o Tratados Internacionales.
En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato
respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la
redacción del Anexo dentro de los treinta días corridos siguientes a la
firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte
días siguientes de la petición; en caso contrario se considerará que no
existe pacto arbitral.
No se admitirá el nombramiento de arbitradores n¡ juzgamiento de las
diferencias sobre la base de la equidad.
El procedimiento a seguirse por los arbitros, será el establecido en el
Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravengan
las disposiciones de la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación".
Artículo 2º.- Quedan sin efecto los decretos y disposiciones
legales de rango inferior, contrarios a lo prescripto en este Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda |