RESOLUCIÓN N°
1/03
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL
ALCANCE DEL ARTICULO 41º DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Asunción, 6 de octubre de 2003.-
Por tanto, en uso de sus atribuciones en el
Art. 5º, inc. a) y d) de la Ley Nº 2.051/03, y en el Art. 4º del Decreto
reglamentario Nº 21.909/03, el Director General de Contrataciones Públicas,
RESUELVE:
Art. 1º.- Aclarar.- El alcance del
Art.
41º de la Ley de Contrataciones Públicas, que ordena la retención del cero punto
cinco por ciento (0.5%) de cada factura o certificado de obra, deducidos los
impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores contratistas,
con motivo de la ejecución de contratos materia de la Ley, dejando establecido
que la misma no se aplica a las adquisiciones de bienes y contratación de
servicios con cargo a fondos fijos.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes
corresponda y archívese.
ING. JUAN MAX REJALAGA Director General
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