DECRETO
Nº 603/03
POR EL CUAL
SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA PIRATERÍA Y LA
FALSIFICACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
Asunción, 20 de octubre de 2003.-
VISTO: La
Ley Nº 300/94, que ratifica el Convenio de París; la Ley Nº 444/94, que ratifica
el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio; la Ley Nº 1.279/91, que ratifica el Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; la Ley Nº
1.328/98, "De Derechos de Autor y Derechos Conexos", así como el Decreto Nº
1.775/99 y el Acuerdo Nº 10.106/00, y los compromisos internacionales asumidos
por el Paraguay en materia de prevención y protección a los Derechos de
Propiedad Intelectual; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional viene implementando una política de lucha contra la
piratería, en aplicación de los convenios internacionales de los cuales la
República del Paraguay es parte, así como de las normas legales nacionales.
Que es necesario
reglamentar la actividad de explotación comercial de obras literarias y
artísticas protegidas, conforme con los compromisos internacionales asumidos por
el Paraguay y las Leyes en materia de prevención y protección a los Derechos de
Propiedad Intelectual.
Que se requiere
implementar mecanismos adecuados para prevenir y combatir la piratería y la
falsificación, y lograr el efectivo cumplimiento de la normativa nacional
vigente.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécense medidas especiales para la prevención de la piratería
y la falsificación y la protección de los derechos de autor.
Art. 2º.-
Créase el Registro de Importadores de Soportes Magnéticos y Ópticos y Materias
Primas para su Producción (RISMOMPP) de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, dependiente del Viceministerio del Industria del Ministerio de
Industria y Comercio.
Art. 3º.-
Encomiéndase a la División de Inteligencia del Departamento de Auditoría, de la
Dirección General de Aduanas, el control para garantizar el cumplimiento de los
derechos de propiedad intelectual de los productos despachados a través de las
aduanas.
Art. 4º.-
Deberán estar inscriptos en el RISMOMPP del Ministerio de Industria y Comercio:
a) las personas
físicas o jurídicas dedicadas a la importación, grabación, edición,
comercialización, distribución, comunicación al público de materiales
audiovisuales y software.
b) Los importadores de maquinaria y equipos de grabación industrial, desde la
cantidad mínima de tres cabezas, y los importadores de materias primas para la
industrialización de soportes magnéticos.
c) Los importadores de videocasetes, cassetes musicales, discos compactos
musicales, DVD vírgenes o grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o
grabados; y
d) Los editores, distribuidores, arrendatarios, exhibidores, vendedores de obras
audiovisuales, videogramas, películas cinematográficas, videocasetes, cassetes
musicales, discos compactos musicales vírgenes o grabados, discos compactos
audiovisuales o grabados, software, o cualquier medio de explotación de obras.
Art. 5º.-
La inscripción deberá ser anual y, para tal efecto, las empresas o personas que
realicen estas actividades deberán presentar los siguientes documentos:
a) Personas
Jurídicas
1. presentación
de la declaración jurada 2. escritura de constitución 3. nombre y apellido de los gerentes y fotocopia de cédula de identidad policial 4. carnet de radicación para el caso de extranjeros 5. inscripción en el Registro Público de Comercio 6. fotocopia del Registro Único de Contribuyentes 7. dirección de la firma y sucursales, si las tuviere 8. patente municipal del municipio donde se encuentre ubicado el negocio 9. certificado de cumplimiento tributario 10. Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializadados (REPSE) del
Ministerio de Industria y Comercio 11. constancia de registro de firma de la Dirección General de Aduanas
b) Personas
Físicas
1. presentación
de declaración jurada 2. nombres, apellidos y fotocopia de cédula de identidad 3. dirección 4. fotocopia del Registro Único de Contribuyentes 5. fotocopia de inscripción en el Registro Público de Comercio 6. patente municipal 7. constancia de registro de firma de la Dirección General de Aduanas; y 8. en caso de que el importador sea extranjero, certificado de radicación
Art. 6º.-
Las personas físicas o jurídicas que importen materiales grabados audiovisuales,
videogramas, películas cinematográficas, videocasetes, cassetes musicales,
discos compactos musicales, discos compactos audiovisuales y software deberán
contar indefectiblemente con la autorización previa del Ministerio de Industria
y Comercio. Para tal efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. constancia de
estar inscripto en el RISMOMPP del Ministerio de Industria y Comercio
2. presentar una declaración jurada donde conste: el título de la obra, el sello
del productor, el director, autores o intérpretes, duración, breve argumento, si
se encuentra titulado o doblado al español y procedencia
3. fotocopia autenticada de la factura comercial de origen y del manifiesto de
carga
4. copia de la verificación previa realizada por la Dirección General de
Aduanas; y
5. Certificado de Cumplimiento Tributario expedido por la Subsecretaría de
Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda
Art. 7º.-
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vírgenes
comprendidos en las subpartidas arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnetofónicas
de anchura inferior o igual a 3 milímetros), 8523.13 (cintas magnéticas de
anchura inferior o igual a 6,5 milímetros), 8523.20 (discos magnéticos) y
8524.90 (demás productos no incluidos en las subpartidas arancelarias 8523 y
8524) deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Industria y
Comercio, y al efecto deberán indefectiblemente cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Constancia de
estar inscripto en el RISMOMPP del Ministerio de Industria y Comercio
2. formulario debidamente llenado en carácter de declaración jurada del RISMOMPP
del Ministerio de Industria y Comercio
3. fotocopia autenticada de la factura comercial de origen, del manifiesto de
carga
4. copia de la verificación previa realizada por la Dirección General de Aduanas
5. declaración jurada sobre el destino de la mercadería importada anteriormente
respaldada por la fotocopia de las facturas de venta autenticadas por
escribanía, donde conste la totalidad de los datos pertenecientes a la empresa o
persona que adquirió la mercadería; y
6. certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaría de
Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 8º.-
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar materias primas para la
industrialización de soportes magnéticos y de maquinaria y equipos de grabación
industrial, desde la cantidad mínima de tres cabezas, deberán contar con la
autorización previa del Ministerio de Industria y Comercio y, al efecto, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. constancia de
estar inscripto en el RISMOMPP del Ministerio de Industria y Comercio 2. plan de producción y registro de comercialización 3. certificado de cumplimiento tributario 4. factura comercial de origen, manifiesto de carga; y 5. copia de la verificación previa realizada por la Dirección General de Aduanas
Art. 9º.-
El Ministerio de Industria y Comercio, previo análisis de la declaración jurada
y de la documentación, podrá autorizar la importación de los productos objeto de
este Decreto dentro de los cinco (5) días hábiles posterior a la presentación de
la totalidad de los documentos requeridos.
Art. 10º.-
El Ministerio de Industria y Comercio podrá denegar, por resolución
fundamentada, la solicitud de despacho de las mercaderías cuando a su criterio
existieren motivos suficientes que justifiquen el no ingreso al país de dichas
mercaderías. La resolución que deniega el despacho de los productos objeto del
presente Decreto, podrá ser recurrida dentro de los tres (3) días hábiles.
Art. 11º.-
La Dirección General de Aduanas requerirá a los importadores de los productos
descriptos en los artículos 6º, 7º y 8º, como documento indispensable para
proceder al despacho de las mercaderías, la autorización previa de la
importación correspondiente del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 12º.-
Las facturas que respalden el origen de las mercaderías descriptas en el Art. 7º
deberán estar visadas por la oficina consular del país de origen o del lugar de
adquisición de las mercaderías. En caso de no existir oficina consular en el
país de origen o en el lugar de adquisición de las mercaderías, la visación
pertinente se efectuará en la oficina más próxima al lugar de compra o de
embarque de las mercaderías.
Art. 13º.-
El Ministerio de Industria y Comercio podrá verificar las mercaderías dentro del
predio de las aduanas, en el domicilio declarado de las empresas importadoras o
en el depósito de las mismas, cuando a su criterio existieren motivos
suficientes para ello.
Art. 14º.-
El Ministerio de Industria y Comercio podrá cancelar la inscripción en el
RISMOMPP a aquellas empresas que no realizaren la declaración de sus ventas en
el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la última importación, y a
aquellas cuyos domicilios declarados no correspondan a la ubicación física de
las mismas.
Art. 15º.-
Los importadores comprendidos en el Art. 7º deberán llevar un registro de las
importaciones y de la comercialización de dichos productos para ser presentados
al Ministerio de Industria y Comercio cuando este lo requiera.
Art. 16º.-
La Dirección General de Aduanas limitará las oficinas aduaneras autorizadas para
desaduanamiento de los productos descriptos en el Art. 7º del presente Decreto.
Art. 17º.-
Los Viceministerios de Industria y Tributación; y la Dirección General de
Aduanas, implementarán los mecanismos necesarios para un control efectivo de los
productos comprendidos en el presente Decreto.
Art. 18º.-
Deróganse los Decretos Nos. 1.775/99 y
Nº 10.106/00 y sus resoluciones
reglamentarias.
Art. 19º.-
El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria
y Comercio y de Relaciones Exteriores.
Art. 20º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS Dionisio Borda Erns F. Bergen Schmidt Leila Rachid de Cowles
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