DECRETO Nº 1.775/99
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
IMPORTACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O
GRABACIONES ANÁLOGAS (DISCOS Y CINTAS MAGNÉTICAS).
Asunción, 27 de enero de 1999
VISTOS: La Ley Nº
904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO", la Ley Nº 1.328/98 "DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS",
el Acuerdo sobre los Aspectos Relativos al Comercio (ADPIC), el Convenio
de Berna de 1971, y CONSIDERANDO: Los
compromisos internacionales asumidos por el Paraguay en materia de
prevención y protección a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Que es necesario implementar los mecanismos adecuados para el
cumplimiento de la normativa nacional vigente.
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- Los productos comprendidos en las Subpartidas Arancelarias
NCM 8523.11; 8523.20 y 8523.90 cuando sean importados por empresas
industriales o agentes oficiales autorizados, deberán presentar en el
Ministerio de Industria y Comercio, su programa de producción o su plan
de comercialización, previo al trámite de despacho de las mercaderías.
Artículo 2º.- Los productos comprendidos en el artículo 1 y que sean
importados por empresas comerciales a importadores casuales, deberán
presentar al Ministerio de Industria y Comercio, una Declaración Jurada
indicando la utilización final que se dará a los productos, el cual
podrá autorizar, previo análisis de la misma, la importación de dichos
materiales. Artículo 3º.- Los importadores
comprendidos en el artículo 2º deberán llevar un registro de las
importaciones y de la comercialización de dichos productos, para ser
presentados al Ministerio de Industria y Comercio, cuando este lo
requiera. Artículo 4º.- La Dirección General de
Aduanas, requerirá como documento indispensable para proceder al
despacho de las mercaderías detalladas en el artículo 1º la autorización
correspondiente del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio y de Hacienda.
Artículo 6º.-
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El Presidente de la República
RAUL CUBAS GRAU
F. Gerardo Von Glasenapp
Ministro de Industria y Comercio. |