DECRETO Nº 494/03 QUE DEROGA LOS DECRETOS
Nº 18062/02, "POR EL CUAL SE DISPONE EL COMISIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O
BIENES DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", Nº 16570/97 "POR
EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE
LAVADO DE DINERO O BIENES", Y 16571/97, "POR EL CUAL SE INTEGRA LA
SECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO O BIENES".
Asunción, 9 de octubre de 2003 VISTO: Los Decretos Nº
18.062/02, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de
Análisis Financiero de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o
Bienes, dependiente de la Presidencia de la República", Nº 16570/97,
"Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretaría de Prevención
de Lavado de Dinero o Bienes", y Nº 16571/97, "Por el cual se integra la
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes", y la Ley Nº
1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación de dinero o bienes"; y CONSIDERANDO: Que la
Constitución Nacional, en su artículo 238, Numeral 1), establece como
atribución del Presidente de la República dirigir la administración
general del país. Que en virtud de la Ley Nº 1015/97,
"Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación
de dinero o bienes", se dispone la creación de la Secretaría de
Prevención de Lavado de Dinero o la Unidad de Análisis Financiero, ambas
dependientes de la Presidencia de la República. Que el
Decreto Nº 18062/02 no puede ni debe modificar una ley, en este caso la
1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación de dinero o bienes", por ser la ley superior en jerarquía
jurídica. Que, de conformidad a lo expresado en las
conclusiones y recomendaciones IV y V del informe de la evaluación
realizada por el Grupo de Acción Financiera Sudamericana (GAFISUD) a la
República del Paraguay, donde establece que la SEPRELAD tiene a su cargo
la Unidad de Análisis Financiero, creada por el artículo 26 de la Ley
1015 en diciembre de 1996, bajo la dependencia de la Presidencia de la
República, y posteriormente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 18062 de
fecha 24 de julio de 2002, la UAF fue comisionada al Ministerio Público,
cosa que contraviene los principios generales del Decreto, atendiendo a
las jerarquías legales mencionadas con anterioridad y que esa situación
de transitoriedad debería ser resuelta. Que, en atención
al mismo informe requerido sobre la evaluación de Grupo de Acción
Financiera Sudamericana (GAFISUD), que será realizada a partir de junio
de 2004, conjuntamente con observadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), y demás países observadores
iniciándose dicha ronda de evaluaciones con la República del Paraguay.
Que el Decreto 16570/97, que reglamenta las funciones de la SEPRELAND,
establece ciertos procedimientos que se contraponen a lo preceptuado en
el Código Procesal Penal, en atención al artículo 286, Inciso 1), en
cuanto a la obligación de denunciar hechos punibles que conozca en el
ejercicio de sus funciones. POR TANTO, en uso de sus
atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo
1º.- Derógase el Decreto Nº 18062 de fecha 24 de julio 2002, "Por el
cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de Análisis Financiero
de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes",
dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo
2º.- Derógase el
Decreto Nº 16570 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el
cual se reglamentan las funciones de la Secretaría de Prevención de
Lavado de Dinero o Bienes". Artículo 3º.- Derógase el
Decreto Nº 16571 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se integra
la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes".
Artículo 4º.- Dipónese que el trabajo que ha de realizar la Unidad de
Análisis Financiero sea estrictamente dentro del ámbito de la
Ley Nº
1015/97, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos
Financieros de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), y bajo
supervisión del Ministro de Industria y Comercio, en su carácter de
Presidente de la SEPRELAD, y del Ministro-Secretario Ejecutivo de la
SENAD, en su carácter de miembro de la citada Secretaría Antilavado, de
conformidad a la Ley Nº 1015/97.
Artículo 5º.- El
presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de
Industria y Comercio. Artículo 6º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Celso O. Fiorotto S.
Ministro del Interior
Ernst Ferdinand Bergen Schimidt
Ministro de Industria y Comercio |