DECRETO Nº 491/03
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO Nº 20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE
DE LOS MÁRGENES DE RETRIBUCIÓN PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y
ESTACIONES DE SERVICIOS Y SE FIJAN PLAZOS.
Asunción, 6 de octubre de 2003
VISTO: El Decreto Nº 20.358/03, que modifica el
Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y establece disposiciones
adicionales; el
Decreto Nº 21271/03, por el cual se modifica el Decreto Nº 20.358
del 16 de febrero de 2003, el Decreto Nº 89/03 "Por el cual se integra
el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones", y,
CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto N° 89/03 establece, en su
Artículo 2°, Inciso e), como función del Equipo Económico Nacional
coordinar y dictaminar sobre los proyectos de políticas y normas en
materia fiscal, tributaria y arancelaria, así como los referidos a
tarifas de servicios públicos y precios sometidos a control que deban
ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
Que teniendo en cuenta que el margen de bonificación incide directamente
en el precio final de venta al público del gasoil, es necesario que el
Equipo Económico Nacional dictamine al respecto.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 20.358, de fecha 16 de febrero de
2003, dispone que la actualización del cálculo de los márgenes de
retribución para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios
sobre los combustibles cuyos precios se encuentran regulados por el
Estado se realizará mensualmente utilizando una formula de ajuste en la
cual la variación del Índice de Precios al Consumidor tendrá una
ponderación del 50 por ciento y la variación del tipo de cambio tendrá
una ponderación del 50 por ciento.
Que cualquier variación en el margen de bonificación de la cadena de
comercialización, incide en forma directa sobre la critica situación
financiera del ente Petróleos Paraguayos (PETROPAR), que absorbe este
costo, al no poder trasladarse al precio de venta al público.
Que es necesario fijar nuevos plazos para que la Comisión de Trabajo
establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 20358/03 elabore
alternativas para la determinación del margen de bonificación a ser
presentadas al Equipo Económico para su consideración.
Que todo lo expresado anteriormente ha sido considerado y aprobado por
el Equipo Económico Nacional en fecha 1 de octubre de 2003, tal como se
expresa en el Acta Nº 3, punto 1, de dicha reunión.
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Fijase la fecha 5 de diciembre de 2003 como plazo para
que la Comisión de Trabajo establecida en el Artículo 2° del Decreto N°
20358/03, a través del Ministerio de Industria y Comercio, presente al
Equipo Económico Nacional alternativas de cálculo de los márgenes de
bonificación del gasoil de las empresas a distribuidoras y estaciones de
servicios.
Art. 2°.- El Equipo Económico Nacional analizará las alternativas
presentadas por el Ministerio de Industria y Comercio, y dictaminará
antes del 15 de enero de 2004, sobre el margen de bonificación del
gasoil para la cadena de comercialización.
Art. 3°.- Los márgenes de bonificación establecidos mensualmente
por el Ministerio de Industria y Comercio hasta el plazo fijado por el
Artículo 2° del presente Decreto, no podrán ser inferiores a G. 306,7
por litro, correspondiente al del mes de setiembre de 2003.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
NICANOR
DUARTE FRUTOS
MYRIAM
T. DE SEGOVIA
DIONISIO
BORDA
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