DECRETO
Nº 21.271/03
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2º DEL DECRETO Nº
20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE DE LOS
MÁRGENES DE RETRIBUCIÓN PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y ESTACIONES DE
SERVICIOS.
Asunción, 5 de junio de 2003
VISTO: El Decreto Nº 20.358/03, que modifica el Artículo 51º del
Decreto Nº 10.911/00 y establece disposiciones adicionales; y,
CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 20.358 de fecha 16 de febrero
de 2003, en el Artículo 1º se dispone que la actualización del cálculo
de los márgenes de retribución para las empresas distribuidoras y
estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios se
encuentran regulados por el Estado se realizará mensualmente utilizando
una formula de ajuste en la cual la variación del Índice de Precios al
Consumidor tendrá una ponderación del 50 por ciento y la variación del
tipo de cambios tendrá una ponderación del 50 por ciento.
Que por el mismo Decreto, en su Artículo 2º establece un plazo máximo de
noventa días para concluir los estudios de las ponderaciones a cargo de
una Comisión de trabajo.
Que se hace necesario fijar un plazo de vigencia mayor al dispuesto
originalmente para evaluar el impacto de las medidas dispuestas.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2º del
Decreto Nº 20.358/03, por (120) ciento veinte días de la fórmula de
ajuste de los márgenes de retribución de las empresas Distribuidoras y
Estaciones de Servicios.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros de Industria y Comercio y Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS GONZALEZ MACCHI
“ ROBERTO FERNÁNDEZ
“ ALCIDES JIMÉNEZ
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