DECRETO Nº 21.799/03
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 1º DEL DECRETO Nº 20.772 DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2003, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL" Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 21.294 DE FECHA 2 DE JUNIO DEL 2003.-
Asunción, 28 de Julio de 2003
VISTO: Los artículos 105º, y 106º de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Decreto Nº 20.772 del 1 de abril de 2003, por el cual se establece el mecanismo de ajuste de la tasa del ISC, y fija el valor imponible del Gasoil (Exp. M.H. Nº 13.181/2003); y
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el combustible (Gasoil) cuyo precio aún se encuentra regulado por el Estado.
Que con el fin de establecer una distribución mas equitativa de la carga tributaria que incide sobre los combustibles derivados del petróleo, resulta necesario proceder al ajuste de la Tasa del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicado al Gasoil.
Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas de política fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico, así como minimizar las distorsiones que puedan afectar a la evolución favorable de la economía nacional.
Que el Poder Ejecutivo esta facultado a establecer procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada numeral.
Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio constitucional ante la Ley.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1163 de fecha 23 de julio del 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el
Articulo 1 del Decreto Nº 20.772 de fecha 1 de abril de 2003, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Titulo 2, de la Ley Nº 125/91, para el Gasoil en veinte por ciento (20%), que se aplicará sobre el Valor Imponible de GUARANÍES DOS MIL CUATROCIENTOS (Gs.2.400.-) por litro. La tasa establecida será actualizada mensualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor, y a la variación del tipo de cambio nominal promedio mensual del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América informado por el Banco Central del Paraguay. Las variaciones se tomarán entre el mes anterior al último ajuste y el mes siguiente.
La actualización mensual de la mencionada tasa se realizará utilizando una fórmula de ajuste en la cual las variaciones del Indice de Precios al Consumidor y del tipo de cambio tendrán una ponderación del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los indicadores."
ARTICULO 2º.- Derógase el
Decreto Nº 21.294 de fecha 10 de junio del 2003.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi Alcides Jiménez Q.
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