DECRETO Nº 20.772/03
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LA
TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
APLICABLE SOBRE EL GASOIL.
Asunción, 1 de
abril de 2003.-
VISTO: Los artículos 105° y 106° de la Ley N°
125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" (Exp. M. H.
N° 4430/2003); y
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el actual
sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el
combustible (Gasoil) cuyo precio aún se encuentra regulado por el Estado
Que el Poder Ejecutivo esta facultado a establecer
procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los
distintos tipos de productos dentro de cada numeral.
Que se requiere uniformar criterio con el actual sistema
de retribución para las Empresas Distribuidoras y las Estaciones de
Servicio.
Que las variaciones del tipo de cambio del Guaraní con
respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y el Índice de
Precios al Consumidor constituyen indicadores utilizados en el mecanismo
de ajuste de la cadena de comercialización de los combustibles derivados
del petróleo.
Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas
de política fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en
su Programa Económico, así como minimizar las distorsiones que puedan
afectar a la evolución favorable de la economía nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 304 del 18
de marzo del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.-
Fíjase la Tasa del Impuesto Selectivo
al Consumo previsto en el Libro III, Título
II, de la Ley N° 125/91, para el Gasoil en catorce coma diez por
ciento (14,10%) que se aplicará sobre el Valor Imponible de Guaraníes
Dos Mil Cuatrocientos (Gs. 2.400.-) por litro. La tasa establecida será
actualizada mensualmente conforme a la variación del Índice de Precios
del Consumidor, y a la variación del tipo de cambio nominal promedio
mensual del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América
informado por el Banco Central del Paraguay. Las variaciones se tomarán
entre el mes anterior al último ajuste y el mes siguiente.
La actualización mensual de la mencionada tasa se
realizará utilizando una formula de ajuste en la cual las variaciones del
Índice de Precios al Consumidor y del tipo de cambio tendrán una
ponderación del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los indicadores.
Art. 2°.- La actualización mensual de la tasa a
ser aplicada será comunicada a más tardar el primer día hábil de cada
mes, utilizando la fórmula de ajuste determinada en el artículo
anterior.
Art. 3°.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del 1° de abril de 2003.
Art. 4°.- Deróganse las disposiciones
contrarias al presente Decreto.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial. |