DECRETO Nº 21.069/03
POR EL CUAL SE
OBJETA PARCIALMENTE LA LEY N° 2.091 "DE TRANSICIÓN ECONÓMICA"
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL TRES.-
Asunción, 12 de mayo
de 2003
VISTO:
La Ley N° 2091 "DE TRANSICIÓN ECONÓMICA",
sancionada por el Honorable Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 3), de la Constitución Nacional y recibida en la Presidencia
de la República en fecha nueve de abril del año dos mil tres, a los efectos de
su promulgación por el Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley aprobada por el Honorable Congreso Nacional constituye una importante
herramienta para la política económica del Gobierno, y que la misma debe
contener instrumentos que posibiliten la recuperación financiera del Sector Público,
y encuadrar a la administración de las finanzas públicas a desenvolverse en un
marco de equilibrio interno y externo en el sistema económico nacional.
Que la presión
tributaria alcanza tan sólo el 10% del PIB colocando al Paraguay entre aquellos
de baja presión fiscal en América Latina, mientras que los gastos del Estado
han aumentado en forma muy importante a lo largo de los últimos años. En este
sentido, la Administración Central pasó de representar el 8,3% del PIB en 1990
al 16,2% en el año 2000, y los gastos corrientes pasaron de representar el 8,3%
al 15,5 % del PIB para dichos años. Es decir, los ingresos tributarios ya no
alcanzan ni siquiera para cubrir los gastos corrientes del Estado.
Que la situación
descrita más arriba obligó al gobierno a enfrentar la situación en dos
frentes complementarios. Por un lado, plantear reformas profundas que ataquen
los elementos fundamentales del comportamiento explicado (reforma de la
organización del Poder Ejecutivo, reforma de jubilaciones y pensiones, reforma
tributaria, reforma de la banca pública), mientras que por otro lado, planteó
al Congreso Nacional una serie de medidas de impacto más inmediato, que se
materializó en el proyecto de ley que hoy es conocido como Ley de Transición
Económica. En consecuencia no se debe perder de vista que el objetivo
fundamental del proyecto de
Ley N° 2091
de "Transición Económica", debe ser el de contribuir - de manera
relevante - a lograr un mayor equilibrio financiero en las cuentas fiscales, lo
cual pasa por medidas que afecten tanto por el lado del gasto, como por el lado
de los ingresos, y con efectos apreciables ya en el corto plazo. De no lograrse
esto, la ley sancionada no cumpliría con los objetivos buscados, en la actual
coyuntura económica.
Que analizada la
Ley N° 2091 se ha constatado que los artículos que se refieren a las
jubilaciones y pensiones apuntan correctamente a lograr una reducción del
gasto, pero sin embargo, en términos generales, los artículos que afectan al
sistema impositivo, no representarían mayores ingresos netos, sino más bien
reducciones importantes, con lo cual se empeoraría la insuficiencia de los
recursos genuinos con que puede contar el fisco.
Que el
Artículo
8 de la Ley N° 2091, que se refiere a la prohibición de programar para el
Ejercicio Fiscal 2003 Servicios Personales por encima del monto asignado en la
Ley
N° 1.857, resulta extemporánea y no contempla las cláusulas pertinentes
para posibilitar las indemnizaciones e incentivos necesarios cuando se plantea
reducción del personal.
Que el
Artículo
9 relativo a la "Supresión del uso de vehículos y de teléfonos
celulares por parte del Estado" es una medida válida y muy necesaria,
aunque para su aplicación efectiva, se requiere de mayores y mejores
precisiones para lograr una eficiente racionalización administrativa. La
aprobación en los términos aprobados por el proyecto de Ley N° 2091 pondría
en serios inconvenientes a sectores como ser el de las obras públicas, a las
empresas públicas o aquellas no mencionadas explícitamente en la Ley de
referencia y que requieren de movilidad para la realización de tareas
especificadas.
Que una menor tasa en
los Impuestos Selectivos al Consumo como se propone para el Art. 106, implicaría
una pérdida potencial de recursos superior a los G. 20.000 Millones en el año
2003, y además no resulta claro que bajarlo mejore la eficiencia económica, de
tal manera que podamos esperar que la caída de ingresos sea compensada por un
mayor crecimiento económico.
Que dada la dinámica
del MERCOSUR, así como las condiciones de la economía internacional, los
Acuerdos en negociación con el ALCA y la Unión Europea, los impuestos al
Comercio Exterior seguirán disminuyendo, por lo que el sistema tributario debe
ser rediseñado para dar mayor ponderación a las fuentes internas, como el IVA
y los impuestos a la riqueza.
De no ser así, se
agudizará dramáticamente la caída de los ingresos tributarios, pues los
tributos al comercio exterior hoy representan todavía alrededor del 19 % de éstos.
Que la propuesta
relativa a los Arts. 128, 132 y 133 por la cual se derogan Impuestos vigentes
como ser el aplicado sobre los Actos y Documentos afectados a la intermediación
financiera implicará un desfinanciamiento de aproximadamente G. 60.000 Millones
en lo que resta del año 2003 y de por lo menos G. 90.000 Millones para el año
2004 y subsiguientes.
Que tal como se
propone en el
Artículo 20 de la
Ley N° 2091 "De Transición Económica", en la aprobación del
Capítulo VII relativo a la aplicación de Impuestos a la tenencia de autovehículos,
en la práctica, el valor residual de los bienes normalmente no es igual a cero.
Que, en los términos
del Artículo 21 de la Ley, los
ingresos potenciales de la Patente Fiscal de Autovehículos implicará una
reducción de los ingresos anuales esperados, con relación a la propuesta
enviada por el Poder Ejecutivo que proveía una tasa ente el 1% y el 5%. De
partida, esta diferencia ya alcanza G. 100.000 Millones en el año.
Que el
Artículo
25 de la Ley en cuestión, por el cual se modifican los Artículos 24 y 51
de la
Ley N° 1857/2001 es extemporáneo,
dado que la vigencia de la Ley N° 1.857 que aprueba el Presupuesto General de
la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002, ya ha caducado.
Que el
artículo
27 de la Ley, por el cual se establece la vigencia temporal de las
modificaciones de los Artículos 91 y 106 de la Ley N° 125/91, no corresponde
dado que el Art. 91 de la Ley N° 125/91 no se ha modificado por el presente
proyecto de Ley.
Que el
Artículo
28, siempre del mismo cuerpo legal, relativo a la ampliación del número de
contribuyentes, impone una tarea cuya factibilidad o costos, no están
debidamente determinados, y en consecuencia no puede ser asumida por el Poder
Ejecutivo.
En efecto, existen
muchos casos en los que ampliar el universo de contribuyentes, puede resultar en
costos superiores a los incrementos potenciales en recaudación, por lo que no
resulta eficiente.
Que la Constitución
Nacional, en su artículo 208 "de la Objeción Parcial", faculta
al Poder Ejecutivo a devolver la Ley sancionada por el Poder Ejecutivo para su
estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.
1. -
Objétase
parcialmente la Ley N° 2091 en los Artículos
8º,
9º,
10º en lo referente a
los Arts. 106, 128, 132 y 133 de la Ley N° 125/91,
20º,
21º,
25º y
27º de la Ley
"DE TRANSICIÓN ECONÓMICA", sancionada por el Honorable Congreso
Nacional, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil tres, por las
argumentaciones esgrimidas en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2. -
Devuélvase al Honorable Congreso Nacional la
Ley
sancionada N° 2091, objetada parcialmente para el estudio y pronunciamiento
sobre las objeciones realizadas, a tenor de lo que reza taxativamente el artículo
208 de la Constitución Nacional.
Art. 3. -
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4. -
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ
MACCHI
Alcides Jiménez Quiñonez
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