RESOLUCIÓN Nº 74/02
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7° Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 9°
DE LA RESOLUCIÓN N° 87/92.
Asunción, 28 de Febrero de 2002.
VISTO: El Artículo
161° de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen
Tributario", la
Resolución N° 87/92; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer nuevos
criterios en el establecimiento de la garantía prevista en el régimen de
facilidades de pago de los impuestos fiscales internos, teniendo en cuenta la
difícil situación económico financiera por la cual atraviesa el país y el
deseo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes.
Que una de las condiciones establecidas para acceder al régimen mencionado
era la de ingresar previamente el 20% deuda tributaria.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º -
Modificar
el artículo 7 de la Resolución N° 87/92, que quedará redactado de la
siguiente forma.
"Articulo 7º - Garantia: Una vez autorizada la
facilidad de pago, el contribuyente deberá garantizar con la firma de un
pagaré, el saldo a pagar en cuotas mensuales iguales."
Articulo 2º -
Derogar
el artículo 9 de la Resolución N° 87/92.
Articulo 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre
Viceministro de Tributación
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