CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria se encuentra abocada en la
reestructuración del sistema de expedición y control de los Certificados
y Notas de Crédito Tributarios emitidos con anterioridad a la presente
disposición legal.
Que con la implementación del nuevo diseño de los
Certificados y Notas de Certificados y Notas de Crédito Tributarios se
pretende resguardar los intereses de los contribuyentes y evitar futuras
distorsiones en la utilización de los mismos.
Que el presente acto administrativo se dicta en
virtud de las facultades que le confiere la Ley N°125/91.
POR
TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO:
Los contribuyentes y responsables que hayan recuperado su crédito fiscal
vía "Certificados de Crédito Tributario Endosables o no Endosables y
Notas de Crédito Tributario" expedidos por la subsecretaria de Estado de
Tributación y que a la fecha no fueron aplicados al pago de impuestos,
deberán ser presentados al Departamento de Crédito Tributario, a fin de
que se proceda a su revalidación por el Jefe de Departamento de Crédito
Tributario, conforme al calendario que a continuación se cita:
O a 9 |
desde el 8 de abril hasta el 26 de abril de 2002 |
A a J |
desde el 29 de abril hasta el 20 de mayo de 2002 |
K a Q |
desde el 21 de mayo hasta el 7 de junio de 2002 |
R a Z |
desde el 10 de junio hasta el 28 junio de 2002 |
Para los
tenedores de Certificados de Crédito Tributario Endosable, regirá la
terminación del RUC de los beneficiarios originales.
La
administración podrá solicitar los documentos que a su juicio considere
pertinentes a fin de proceder a la Revalidación de los Certificados y
Notas de Crédito.
Artículo 2.- SANCIÓN: Los
contribuyentes y responsables que no se presenten a revalidar dichos
documentos, conforme a esta Resolución dentro del plazo
establecido en el artículo precedente serán pasibles de la sanción en
concepto de contravención de Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil),
previsto en el artículo 176 de la Ley N° 125/91.
Artículo 3. - Públicar,
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
LUIS MANUEL AGUIRRE
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN