LEY Nº 1.968/02
QUE
MODIFICA LA LEY N° 1639 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO
DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN”.
Artículo 1°.-
Modificar el Artículo 3° de la Ley N° 1639
“QUE
MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art.
. 3°.- La emisión autorizada por el Artículo anterior será realizada con
las siguientes condiciones:
a)
los bonos otorgados en virtud de la presente Ley serán nominativos,
negociables y transferibles; y estarán exentos del pago de todo tributo;
b)
el plazo de vencimiento será de cinco años; y,
c)
la tasa de interés será equivalente al promedio de la tasa de
inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.
Artículo
2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del
mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós
días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Oscar Alberto González Daher
Raúl Antonio Ayala Diarte
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de
Diputados
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Ada Solalinde de Romero
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 16 de mayo de
2002
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Darío
Baumgarten
James
Spalding
Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministro
de Hacienda
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