DECRETO Nº 19.275/02 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL
ARTÍCULO 122 DE LA LEY Nº 1264 "GENERAL DE EDUCACIÓN"
Asunción, 5 de noviembre de 2002 VISTO: La
necesidad de reglamentar el
artículo 122 de
la Ley Nº 1264/98 "General de Educación"; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la mencionada ley preceptúa
que: "El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el
reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en
otros países"; Que, la autonomía y la libertad
académica de la universidad, garantizada en la Constitución Nacional, no
se contrapone con la responsabilidad del Estado, de establecer
procedimientos administrativos y técnicos que preserven la pertinencia,
calidad y eficiencia de la educación superior como bien público,
independientemente que se haya cursado en otros países;
Que la Universidad Nacional de Asunción es la institución de educación
superior más antigua con que cuenta el país, de una tradición
intelectual y cultural enraizada con la historia misma de la nación;
Que el Ministerio de Educación y Cultura se le debe reconocer
oficialmente, por sus altas finalidades, una participación fundamental
en la homologación y convalidación de los títulos, máxime teniendo en
cuenta su responsabilidad en el orden a la marcha integral de la
educación en el país y al ejercicio de las diversas profesiones que
deben ser respetuosas de elementales principios de legitimidad e
idoneidad; Que esa autonomía de la Universidad no
tendrá otras limitaciones que las expresamente establecidas en la Ley Nº
1264 "General de Educación"; Que se impone adoptar
claras determinaciones para un procedimiento que si bien respete el
principio de autonomía de las Universidades, no lesione una insoslayable
función del Estado de verificación en todo lo que concierne al
desarrollo y resultados del quehacer universitario realizado en el marco
de la libertad por la educación que consagra la Ley fundamental de la
República; POR TANTO, en uso de sus facultades
constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: Artículo 1º.- Establécese que las
atribuciones y potestades en el procedimiento destinado a tramitar las
solicitudes de reconocimiento, homologación o convalidación de títulos
de grado o postgrado obtenidos en otros países, así como lo concerniente
a la certificación y registro de los mismos, corresponde al Ministerio
de Educación y Cultura con dictamen técnico de la Universidad Nacional
de Asunción. Artículo 2º.- Dispónese que todo
procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación
de los títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse
única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura
(Dirección General de Educación Superior), institución que remitirá los
expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la
Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios
pertinentes con el objeto de producir el dictamen técnico
correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3º.- Dispónese que, producido el dictamen del Rectorado de la
Universidad Nacional de Asunción, el expediente retorne al Ministerio de
Educación y Cultura para el reconocimiento, homologación o
convalidación, certificación y registro en el caso de que corresponda.
Artículo 4º.- Determínase que la convalidación de títulos no equivaldrá
a la habilitación a extranjeros para el ejercicio de las distintas
profesiones, la cual será otorgada por las autoridades pertinentes.
Artículo 5º.- Dispónese que, en ningún caso, otra Universidad, privada o
pública, podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta
reglamentación asigna, exclusivamente, a la Universidad Nacional de
Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes
Nº 1264/98 y
Nº 136/93.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra
de Educación y Cultura. Artículo 7º.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Blanca Ovelar Ministra
de Educación y Cultura |