DECRETO Nº 18.612/02
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 14442/2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA
TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 13947/92 Y SU MODIFICACIÓN, EL
ARTICULO 30 DEL DECRETO N° 15660/92, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN"
Asunción, 23 de septiembre de 2002
VISTO: Lo dispuesto en el artículo
171 de la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 14442
de fecha 29 de agosto de 2001: y
CONSIDERANDO: Que los problemas coyunturales de orden
económico y
financiero, justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses
fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto en el decreto de
referencia.
Que el tercer párrafo del artículo
171 de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o
interés mensual a calcularse día a día.
Que por
Decreto N° 17062 del 30 de abril de
2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 5 de julio de 2002 el plazo
previsto en el articulo 3 del Decreto N°
14442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de
diciembre de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- Prorrogase hasta el 20 de diciembre de
2002 el plazo previsto en el
artículo 3 del
Decreto N° 14442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y
pago de los tributos adeudados al 30 de abril de 2002.
Art. 2. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Hacienda.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding Ministro de Hacienda
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