DECRETO N° 17.062/02
POR LA CUAL SE
PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 14.424 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE
2001 “POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO
MORATORIO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N°
13.947/92 Y SU MODIFICACIÓN, EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 15.660/92, Y SE
ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN”.
Asunción,
30 de abril de 2002
VISTO: Lo dispuesto
en el Artículo 171° de la Ley N° 125/91 y el
Decreto N° 14.442 de fecha 29
de agosto de 2.001; y
CONSIDERANDO: Que
resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de
carácter fiscal.
Que
atendiendo a la persistencia de los problemas coyunturales de orden económico
financiero, justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de referencia.
Que el
tercer párrafo del Artículo 171° de la Ley N°
125/91, faculta al Poder
Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.
Que por
Decreto N° 15.806 del 19 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo prorrogó
hasta el 30 de abril de 2002 el plazo previsto en el
Artículo
3° del decreto N° 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de
octubre de 2001.
POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrogase
hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N°
14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los
tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2°.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis A. González
Macchi
James Spalding
Ministro
de Hacienda
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