DECRETO N° 17.947/02
POR EL CUAL SE FIJAN NUEVOS VALORES PRESUNTOS PARA LAS
NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO
DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
Asunción 17 de julio de 2002.
VISTOS: Los
Artículo
105,
último párrafo y 106 de
la Ley N° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO y el
Decreto N° 10.220/00 (Exp. M.H. N° 14791/02); y
CONSIDERANDO: Que la Adopción de tal medida obedece
a consideraciones técnicas y prácticas tendientes a evitar la evasión
impositiva y a establecer la tributación sobre una base más igualitaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se
ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1036 de fecha 3 de
julio de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETO:
Artículo 1.-
Modificase
el Artículo 2 del Decreto
N° 10.220 de fecha 31 de agosto de 2000, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2.-
Establécense valores imponibles
presuntos para el computo del Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro
III, Título 2, de la Ley N° 125/91, para los productos nacionales o importados
que se detallan a continuación que no podrán ser inferiores a los siguientes
montos:
Nafta con/sin plomo hasta 96,5 octanos |
Gs. 2.500 por litro |
Nafta sin plomo, superior o igual a 96,5 octanos |
Gs. 3.000 por litro |
Artículo 2.-
El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.-
Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding
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