DECRETO Nº 17.781/02 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL
CAPÍTULO XI DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO "DE LA LEY 1626/2000" DE LA
FUNCIÓN PÚBLICO" Asunción, 9 de julio de 2002
VISTO: El capítulo XI "Del Sumario Administrativo" de la Ley
1626/2000 "De la Función Pública", previsto para la investigación de
hechos tipificados como faltas graves en el capítulo X de la misma Ley;
y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el
procedimiento que debe seguirse para la investigación de faltas graves,
y especialmente cuando los mismos constituyan hechos punibles.
POR TANTO, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- La máxima autoridad del organismo o entidad, debe disponer
la instrucción del Sumario Administrativo, de oficio o por denuncia de
parte, y solicitar por nota a la Secretaría de la Función Pública,
acompañando la Resolución y antecedentes del hecho, la designación de un
Juez Sumariante, con facultad de nombrar Secretario de Actuación y de
fijar sala de audiencia y público despacho conforme a los artículos
74 y
100 de la
Ley 1626/2000.
Artículo 2º.- Recibida la denuncia en la Asesoría Jurídica de la
Institución, la misma se someterá a consideración de la Máxima Autoridad
del organismo o entidad, la que por Resolución dispondrá la Instrucción
del Sumario Administrativo si así corresponde.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo previsto en los sumarios anteriores,
el Sumario Administrativo podrá ser resuelto de oficio (artículo
75 de la Ley 1626/2000). Artículo 4º.- DE LAS
RECUSACIONES E INHIBICIONES: Serán causas de recusaciones e inhibiciones
las previstas en los artículos
20 y
21 del Código Procesal
Civil (C.P.C.). No se administran las recusaciones
sin expresión de causas, salvo que se formule al inicio del Sumario y en
los condiciones previstas en el
artículo 24 del C.P,C. El Juez Sumariante deberá
manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su inhibición, la
que en caso contrario, se rechazará sin mas trámites.
Artículos 5º.- La máxima autoridad del organismo, deberá designar un
Abogado Asesor de la Institución, para que lo represente en el Sumario
dispuesto, a los efectos ce cumplir la función de parte actora a que
hace referencia el
artículo 74,
segunda parte, de la Ley Nº 1626/2000. Artículo 6º.-
En todo lo referente al trámite sumarial, el funcionario sumariado será
considerado como demandado, debiendo ajustar sus actuaciones a lo que
disponga el Juez Sumariante. Artículo 7º.- Las
denuncias por supuestas faltas cometidas por funcionarios y contratados,
deberán estar dirigidas, por escrito, a la autoridad máxima del
organismo, en forma clara y precisa, indicando detalladamente cuanto
sigue: a) La relación del hecho considerado como
falta. b) Los nombres de los supuestos autores si
fueren conocidos, y las dependencias en donde prestan servicios.
c) Todas las indicaciones y las circunstancias que puedan conducir a la
comprobación de la falta, acompañando las pruebas instrumentales, si se
hallaren en su poder o en su defecto individualizarlos indicando su
contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se
encuentre. d) Ofrecer las demás pruebas que demuestren
la veracidad de lo denunciado. e) En caso de ofrecerse
TESTIGOS, se deberá indicar los siguientes datos: Nombre y Apellido,
profesión, y domicilio. Artículo 8º.- El Juez
Sumariante designado deberá rechazar de oficio las denuncias que no se
ajusten a las normas previstas en el
artículo 215 del CPC expresando el defecto que contengan (Artículo
213 C.P.C.). Artículo 9º.- En la Instrucción del
Sumario Administrativo se aplicará supletoriamente el trámite previsto
en el Código Procesal Civil para el juicio de menor cuantía (Justicia
Letrada) (Artículo
85 de la Ley 1626/2000): a) Recibido el
expediente, el Juez Sumariante dictará una providencia teniendo por
iniciado el sumario administrativo ordenado, y del mismo y de los
documentos agregados, correr traslado al demandado o sumariado para que
la conteste dentro del plazo de seis días hábiles de conformidad a lo
establecido en el
artículo 686 del C.P.C. Designará un Secretario. Constituirá asiento
del Juzgado y señalará días de notificaciones en Secretaría. Dicha
providencia deberá se 4 notificada personalmente o por cédula.
b) Vencido el plazo para contestar el traslado, sin que el demandado lo
hubiere hecho, previo informe del Actuario, Juez, de oficio, dictará una
providencia dando por decaído el derecho que ha dejado de usar el
sumariado, y habiendo hecho que probar recibirá la causa a pruebas por
todo el término de Ley, ordenando el diligenciamiento de las pruebas
ofrecidas. c) Contestado el traslado, y si la cuestión
fuere declarada de puro derecho, el Juez Instructor dictará resolución
en el plazo de diez días. d) Si hubiere hechos
controvertidos, el Juez dispondrá la apertura de la causa a prueba y la
producción de las pruebas ofrecidas y admitidas, dentro del plazo de
veinte días de recibida la causa a prueba. Para el efecto, el Juez
ordenará las citaciones y diligencias que fueren pertinentes.
e) Los testigos no podrán exceder de tres personas por cada parte, sin
perjuicio de la regla establecida en el
artículo 318 del C.P.C. f) Sin perjuicio de la
facultad de las partes de ofrecer las pruebas que guardarán relación con
su derecho, el Juez Sumariante puede, aun sin requerimiento de parte,
ordenar todas aquellas diligencias tendientes a llegar a la verdad real
de los hechos investigados, de conformidad con el
artículo 18 del C.P.C. g) Previo informe del
Actuario, cerrado el periodo probatorio, a petición de parte o de
oficio, el demandado podrá presentar su alegato en el plazo de tres días
hábiles. No procederá en ningún caso, la prorroga del plazo para alegar.
h) El Juez Sumariante, acto continuo, previo informe del Actuario,
llamará autos para resolver, debiendo dictar resolución definitiva en el
plazo de quince días. Artículo 10º.- La resolución que
recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará
sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o
inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente,
quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del
organismo o entidad respectivo, quien implementará en el plazo de cinco
días. La sanción de destitución o despido, deberá ser
aplicada por la autoridad que designó al funcionario afectado.
Artículo 11º.- La Resolución definitiva del Juez Sumariante deberá
expresar, en su parte resolutiva, según el caso, lo siguiente:
a) DECISIÓN SOBRE LAS EXCEPCIONES Y LOS INCIDENTES como primer punto (Artículo
76 de la Ley 1626/2000). b) Declarar responsable
al funcionario sumariado, de la comisión de la falta prevista en la Ley
con la indicación del artículo e inciso respectivo de la
Ley 1626/2000 "De la
Función Pública", y en consecuencia, recomendar la aplicación de la
sanción que corresponda, con el indicación del artículo e inciso
previsto en la citada Ley; o, c) Sobreseer al
funcionario sumariado, de la comisión de la supuesta falta prevista,
indicando el artículo e inciso de la
Ley 1626/2000 "De la
función Pública" y que fuera señalado en la denuncia, y en consecuencia,
dejar expresa constancia del artículo e inciso previsto en la
citada Ley; o d) En caso de duda, se resolverá siempre
favorablemente al sumariado, en virtud del principio de presunción de
inocencia consagrado en la Constitución Nacional.
Artículo 12º.- El sumario concluirá con la resolución definitiva,
dictada por el Juez Sumariante, dentro de los sesenta días hábiles de su
inicio. (Artículo
76 de la Ley 1626/2000). El Juez Sumariante podrá
solicitar a la autoridad que los designó, una prórroga del plazo para
cumplir su cometido. La concesión de la prórroga se resolverá dentro de
cinco días de haberse solicitado, no podrá ser superior a veinte días y
se concederá por una sola vez. Dichos plazos se computarán en días
corridos; vencidos los cuales, sin pronunciamiento de la Secretaría de
la Función Pública, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta
favorablemente. En caso de que el Juez Sumariante no
emitiera dentro del plazo incurrirá en incumplimiento de las
obligaciones previstas en la
Ley Nº 1626/2000, haciéndose pasible de las sanciones contempladas
en ella para las faltas graves. Transcurridos el plazo
para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del Juez Sumariante, se
considerará automáticamente concluida la causa, sin que afecte la
honorabilidad del funcionario. Artículo 13º.- La
decisión definitiva de la máxima autoridad competente, que dispone la
aplicación de la sanción, recaída en el Sumario Administrativo, de
conformidad a lo previsto en el
artículo 77 de la
Ley 1626/2000, podrá ser objeto de la acción contenciosa
administrativa dentro del perentorio plazo de diez días hábiles de su
notificación formal a las partes. Artículo 14º.-
Cuando la falta imputada al funcionario constituyese además un hecho
punible de acción penal pública, se observaran las reglas previstas en
los artículos 79,
80 y
81 de la
Ley 1626/2000 "De la
Función Pública". Artículo 15º.- Sin perjuicio de los
establecido en los numerales precedentes, deberán observarse las
disposiciones de la Constitución Nacional, en general, y en especial, lo
referente a los derechos procesales establecidos en el artículo 17 de la
misma Carta Magna. Artículo 16º.- El plazo de 60 días
hábiles al cual hace mención el
artículo 76 de la
Ley Nº 1626/2000 empezará a correr desde la fecha que el Juez
Sumariante dicta la primera providencia que corre traslado de la
demanda. En caso que el Abogado designado como Juez
Sumariante, no asuma el cargo en un plazo de 48 horas de su
notificación, incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones, y será
objeto de un Sumario Administrativo que deberá ordenar la Secretaría de
la Función Pública. Artículo 17º.- El cumplimiento de
la sanción prevista en el
artículo 82 inc.
"B" de la Ley 1626/2000, habilita al funcionario sancionado a
ejercer nuevamente una función pública. Artículo 18º.-
Para realizar el sorteo de la nómina de abogados del sector público a
fin de su posterior designación como Juez Instructor, se deberá tener en
cuenta la localización geográfica en que los profesionales prestan
servicios así como sectores afines en sus funciones, a fin de evitar
gastos innecesarios al Estado. Artículo 19º.- Todas
las notificaciones deberán ser practicadas por cédula o en forma
personal, en la sede de sus funciones. Igualmente se admitirá la
notificación por telegrama colacionado con la constancia de recepción o
cargo de notificado. Artículo 20º.- Cada Institución
Pública, organismo o entidad, deberá habilitar una sala con los
implementos y maquinarias necesarias, a fin de que los Jueces
Sumariantes designados puedan fijar como asiento del Juzgado si lo
consideran pertinente. Artículo 21º.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Artículo 22º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Victor Hermosa Zagas
Ministro del Interior |