POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN No
75/2.001, "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA
Y LARGA DISTANCIA."
Asunción, 20 de
junio de 2.001
VISTO: La
Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2.001;
y
CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la
Resolución N° 75 de fecha 26 de febrero de 2.001,
impone modificar algunos artículos a efectos de establecer la mayor
igualdad y equidad en la percepción del tributo.
Que el
presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO
DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.
- Modificación. Modifícanse los Artículos
1° y
2° de la
Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2.001, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Art. 1°.- Contribuyentes. Las empresas autorizadas por el organismo
competente, a prestar servicios de transporte público de pasajeros por carretera, interurbano e
intermunicipal de corta, media y larga distancia, excluidas las de carácter
internacional, liquidarán el Impuesto a la Renta de acuerdo al régimen
previsto en la presente Resolución".
"Art. 2°.- Base imponible. Establécese que el ingreso bruto mensual
generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el
artículo
precedente, ascenderá al monto de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones).
Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el
artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcentaje
del 3% (tres por ciento) al ingreso presunto establecido. A este resultado se
le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el Impuesto a
la Renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de
definitivo".
Art. 2°.-
Vigencia. La presente Resolución regirá a partir del 1° de
julio del corriente año.
Art. 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.