LEY Nº 1.829/01 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º, INCISOS A) Y
C) DE LA LEY Nº 1309/98, QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE
PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DE
TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modificase los
incisos a) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 1309/98, que quedan
redactados como sigue:
"Artículo 2º.- A los efectos de
esta ley se entenderá por:
a)
Gobernaciones
afectadas. Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná,
Canindeyú, Itapua, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el
porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma
igualitaria;
c)
Municipios afectados. Todos los
municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná,
Canindeyú, Itapua, Misiones y Ñeenbucu, realmente afectados en su unidad
territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itapua y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes: en el
Departamento Alto
Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry;
en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi,
Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el
Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitan
Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram,
General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada,
Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael
del Paraná, Trinidad y Yatutay; en el Departamento Misiones:
Ayolas, Santiago y Yabebyry, y en el Departamento Ñeembucú:
Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martinez, General Díaz,
Paso de Patria, Humaita y Pilar. Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a
ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso de Gonzalez
Vicepresidente 1º en ejercicio de la Prsidencia
Honorable Cámarade Diputados
Fabio Pedro Gutierrez Acosta
Secretario Parlamentario
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente H. Cámara de Senadores
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Francisco Oviedo Britez
Ministro de Hacienda |