LEY Nº 2.391/04
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY Nº
1.829/2001 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY Nº
1.309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS
DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO
INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º.- Modifícase el
Articulo 1° de la Ley Nº 1.829 del 15 de Noviembre del 2001, que queda
redactado del siguiente modo:
"Articulo 1°.- Modifícanse los
incisos a) y c) del Artículo 2° de la Ley Nº 1.309/98, que quedan
redactados como sigue:
"Art. 2°.- A los efectos de esta Ley
se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas - Las
Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa,
Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido
en el inciso b) del Artículo anterior, en forma igualitaria;
c) Municipios afectados. Todos los
municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad
territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los Municipios afectados son los
siguientes: en el
Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga
Pora, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el
Departamento Canindeyú:
Saltos del Guaira, Corpus Chiristi, Gral. Francisco Caballero
Alvarez, La Paloma y Kalueté; en el
Departamento Itapúa:
Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López,
Carmen del Paraná, Coronel Bogado. Fram, General Artigas, Hohenau,
Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme
y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay;
en el
Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el
Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor
Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbu y Pilar
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciocho días del mes de marzo
del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable
Cámara de Diputados a los
veintinueve días del mes de abril del
año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario |
Carlos Mateo Balmalli
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 12 de Mayo de 2004.-
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
José Alberto Alderete
Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones
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